domingo, 11 de julio de 2021

El papa Francisco y sus directivas sobre la pena de muerte (5/5)

A modo de portal de ingreso a esta quinta y última nota de la serie, recuerdo aquellas palabras de Nuestro Señor Jesucristo: "Si alguien llegara a escandalizar a uno de estos pequeños que tienen fe, sería preferible para él que le ataran al cuello una piedra de moler y lo arrojaran al mar" (Mc 9,42).

¿La Iglesia prohíbe hoy lo que en el pasado permitía?
  
----------Teniendo en cuenta el resumen hecho en la cuarta nota de esta serie, preguntémonos entonces a continuación: ¿cuál es el significado de este cambio histórico del papa Francisco, con la modificación en el Catecismo, desde el punto de vista de la teología moral? ¿Es comparable al cambio propuesto por el Papa respecto a la pena de muerte en ámbito civil? ¿Cuál es el valor moral de referencia que debemos tener presente en entrambos casos? Evidentemente el Mandamiento No matar. Esta obligación nunca podrá cambiar, por mucho que con respecto a ella la conciencia moral pueda progresar. Porque este progreso no podrá sino ser una mejor aplicación del mismo inmutable principio "no matar".
----------Solo que en el caso de la propuesta del papa Francisco (con su antecedente del cambio formulado por el papa san Juan Pablo II) no parece en un principio que estemos ante un verdadero y propio progreso en la continuidad, sino ante una contradicción, porque anteriormente el Mandamiento era interpretado en el sentido de no matar al inocente, pero era admitida la acción de dar muerte al criminal. Sin embargo, inmediatamente debe decirse que la contradicción es sólo aparente, no existe ruptura doctrinal.
----------Pero, al menos en una primera lectura, parecería que está prohibido matar incluso al criminal. ¿Cómo debemos interpretar esto? ¿Es justo y correcto? ¿No se debe castigar severamente a quien mata al inocente? ¿Se puede demostrar racionalmente la ilicitud de la pena de muerte? No. En cambio, se puede y se debe demostrar racionalmente, como siempre se ha hecho, la licitud de la pena de muerte. Nada ha cambiado en relación con la ley moral "no matarás" y el razonamiento sigue siendo válido.
----------Aquí  no entra y permanece intacto el progreso de la conciencia moral que ha tenido lugar en la Iglesia desde principios del siglo XIX hasta hoy con la abolición definitiva y absoluta de la pena de muerte para los herejes. No se puede hacer el parangón. Se trata aquí, en cambio, de una visión más optimista acerca de la mayor posibilidad de que el hombre se corrija por las buenas en lugar de por las malas.
----------Pero esta mejor posibilidad no es siempre del todo segura y universal. Por eso, si bien se debe hacer lo posible por el uso de las buenas maneras, mientras estemos en esta vida terrena, afligidos por las lamentables consecuencias del pecado original, la autoridad del Estado no puede jamás excluir del todo el útil recurso como extrema ratio, a la severidad, que pueda comportar la pena de muerte en ámbito civil.
----------En cuanto al código napoleónico, si bien él abolía la pena de muerte para los herejes, no abolía la pena de muerte para los crímenes contra los derechos humanos, contra la ética natural, contra el bien común temporal, contra el Estado. Existe una gran diferencia entre los dos tipos de pena de muerte.
----------Ahora bien, la propuesta hecha por el papa Francisco a los Estados es la de abolir la pena de muerte también en relación con estos valores. Según la idea del Santo Padre, en cuanto parece, la pena de muerte, hoy por hoy, sería inaplicable, no podría ya ser un acto de justicia, habría perdido sus motivos tradicionales de defensa del bien común, y se habría convertido en un homicidio. Por lo cual, el juez que condena a muerte hoy se convertiría en un asesino, un transgresor del Quinto Mandamiento.
----------Podríamos preguntarnos: ¿es absolutamente un deber, es obligante, para los estados abolir la pena de muerte? ¿O el Papa hace una simple propuesta, sabiendo que luego depende de cada Estado decidir si aceptar o no la propuesta? ¿El gobernante que no aceptara esta convicción del Papa cometería pecado?
----------En otras palabras: el Santo Padre, con esta su condena de la pena de muerte, ¿ha enunciado un principio o deber moral absoluto, equiparable a una ley natural, como para decirse que el juez que no la respetara cometería pecado? ¿O se trata más bien de una directiva prudencial, un principio jurídico que podría hacerse efectivo solo a condición de que fuera admitido por los Estados en su código penal?
   
¿Puede el Papa imponer a los Estados la abolición de la pena de muerte?
   
----------Ahora bien, debemos observar que, si bien el Papa puede y debe legislar en el derecho canónico, no puede legislar en el ámbito de los códigos penales de los Estados. Puede pedir que la pena de muerte sea eliminada de sus códigos penales, pero no puede ordenarlo. Por eso su propuesta no puede tener valor vinculante para la legislación de los Estados, que quedan libres de aceptarla o no.
----------La enunciación papal no se trata de una prohibición exigida por la ley natural ni dictada rigurosamente o derivada deductivamente de la razón práctica, sino de un estímulo moral ciertamente noble, pero que no afecta la razón del pecado para quienes en conciencia no sientan que deban aceptarlo. La razón, en cambio, dice con certeza que pueden existir casos que hagan lícita u obligatoria la pena de muerte.
----------Indudablemente existen en moral verdaderas y propias leyes o prohibiciones naturales indispensables y absolutas, como aquellas referidas al aborto, a la eutanasia, a la fecundación artificial, a la unión entre homosexuales o al adulterio, que siendo actos contrarios a la ley natural, su prohibición puede y debe entrar en la legislación de los Estados. Pero la abolición de la pena de muerte no se deriva de la ley natural, de modo que pueda tener valor vinculante para la conciencia común y, por lo tanto, para la ley del Estado.
----------Así, es absolutamente necesario no matar. No admite excepciones. ¿Pero, qué significa? No matar al inocente. Paradójicamente, es precisamente el Mandamiento No Matar el que justifica la pena de muerte para quien mata. Y es una cosa lógica y razonable: es justo que sea matado quien mata la vida. Esto no quiere decir que todo asesino merezca la muerte. Por eso Dios protege a Caín.
----------Pero al mismo tiempo nadie negará que en mil pasajes de la Biblia está admitida la pena de muerte. El hombre está todavía bajo el signo del pecado original, que impulsa a matar. Es una utopía peligrosa creer que hoy todos nos hemos vuelto tan buenos, que para mantener a raya a los peores criminales sea útil o suficiente una obra reeducativa. ¿Se puede dialogar con un león que te salta encima?
----------Pero hay casos en los cuales el criminal, como por ejemplo el terrorista o el mafioso o el traficante de armas o de hombres, aterroriza o causa repetidos daños gravísimos a una entera sociedad, sin que haya esperanza alguna de corrección o arrepentimiento.
----------Una vida gastada en matar no es una vida digna de ser vivida, una vida fuente de muerte, es una vida que merece la muerte. La supresión de tales criminales es un favor que se les hace impidiendo que caigan aún más bajo en el infierno que si continúan viviendo en esta tierra. De este modo disminuimos su pena.
----------Es cierto también que hoy, con mejores conocimientos que en el pasado, comprendemos mejor que en otros tiempos la dignidad de la persona, su fin último, y su trascendencia frente al bien común; y después del surgir de las divisiones religiosas en Europa a partir del siglo XVI, comprendemos mejor la dignidad de la conciencia y el valor de la libertad religiosa.
----------Por eso la pena de muerte para los herejes estaba justificada en relación con las condiciones de la cristiandad medieval. De hecho, es necesario tener presente que en el Medioevo católico el hereje causaba horror a todos, comprendidos los poderes públicos, como hoy el terrorista o el que conspira contra el Estado.
----------Ciertamente hoy se comprende mejor la función reeducativa de la pena y es abandonada la concepción meramente aflictiva. Pero esto no quita que el persistir de la maldad humana y la peligrosidad del criminal para la sociedad no continúen justificando en los casos gravísimos la pena de muerte.
----------El riesgo de sentencias injustas no puede constituir un motivo suficiente para la abolición de la pena de muerte. Si un instrumento es usado mal, el remedio no es abolir el instrumento, sino usarlo bien. De lo contrario, con este razonamiento, el juez debería renunciar a hacer su trabajo, dado que en cualquiera de sus sentencia puede siempre cometer errores. Es cierto que en el caso de error judicial en el castigar con la muerte, el juez no puede remediarlo. Se debe decir que aquí se encargará la justicia divina de remediar los errores del hombre. Pero por otra parte, ella no sustituye sino que presupone y en cualquier caso corrige a la humana.
----------Ante todo, hay que tener en cuenta que la promoción de la vida es un deber absoluto. De este deber desciende el deber de suprimir lo que suprime la vida. La pena de muerte no es más que la consecuencia lógica de este simplicísimo principio. Salvar la vida del criminal, en cuanto sea posible, es necesario hacerlo. Es una promoción de la vida. Es este el llamamiento que hace a los Estados el papa Francisco.
----------Pero bien puede suceder que el salvar aquello que ofende la vida, sin embargo dañe la vida. El no asesinar al enemigo de la vida puede asesinar la vida. Retorna, entonces, el principio básico. Precisamente para afirmar la vida es necesario suprimir aquello que mata la vida. Esto significa no matar: no matar lo que promueve la vida, porque lo que promueve la vida mata lo que la niega.
----------Mientras que la vida se debe promover siempre, no se puede prohibir de manera permanente y absoluta la práctica de la pena de muerte, sino solo en los casos, más que deseables, que se espera que puedan ser siempre en aumento, en los cuales la pena de muerte se pueda evitar sin perjuicio para el bien común y en todo caso con un justo castigo del criminal. Este es el sentido de la tesis del Papa. Lo sabe también el Papa, que sabe que todavía estamos en esta tierra y aún no estamos en el cielo. Sin embargo, como Vicario de Cristo es lógico que mantenga abierto nuestro ánimo a la esperanza.
----------En cuestiones complejas y delicadas como esta sobre la que hemos reflexionado en esta serie de notas, es necesario evitar tanto la rigidez como la unilateralidad, y poder ser dúctil y flexible asumiendo, cuando sea necesario un método y cuando sea necesario el otro. Esta no es ética de la situación, sino prudencia. Ética de la situación es cuando se desea relativizar los principios al cambiar de las circunstancias. Pero aquí, sobre la base de una recta interpretación del deber de no matar, sólo juegan las conveniencias o emergencias disciplinarias o pastorales, que deben ser adecuadas a las exigencias morales del momento.
   
La pena de muerte sigue siendo lícita porque está justificada por la naturaleza caída,
pero el rechazo de la pena de muerte debe extenderse tanto como sea posible,
porque se anticipa a la vida futura
   
----------Llegando ya al final de esta serie de cinco extensas notas, cuyo desorden espero se haya visto compensado por la intentada rigurosidad de mis argumentos, se me ocurre recordar a mis lectores, sabiendo que muchos de ellos son argentinos y conocedores de las obras del padre Leonardo Castellani, aquella encrucijada psicológica en la que el autor de la novela Las muertes del padre Metri (1942), pone a su personaje en el primero de sus capítulos: "...lo peor de todo era el torcedor de mi conciencia...". Y Castellani explica que ese "torcedor de su conciencia" en el que estaban embargados los pensamientos de su héroe, novelesca representación del sacerdote Ermete Constanzi, "consistía en definitiva en preguntarse si tenía derecho de matar a un hombre en algún caso y por ninguna causa, por importante que fuese". Pues bien, habiéndonos puestos también nosotros, reflexiva y figuradamente, en ese mismo "torcedor de conciencia", tratemos ahora de clarificar en unas pocas sentencias nuestras conclusiones acerca de nuestro tema.
----------En conclusión, debemos decir claramente que mientras la obligatoriedad universal e inderogable de la práctica de la pena de muerte está fundada en la razón, y relación con el estado de naturaleza caída, el rechazo de la pena de muerte, en cambio, si no es causado por laxismo o relativismo moral, es una noble y loable conducta judicial, que debe promoverse tanto como sea posible, pero solo en la medida en que se dé un ambiente humano recuperado por el cristianismo, que cure la naturaleza corrompida por el pecado y le haga pregustar las "primicias del Espíritu" (Rom 8,23), o sea el hombre nuevo de la resurrección, renacido en el bautismo. Pero mientras estemos en esta vida, mientras permanece el hombre viejo y debe ser mortificado por la severidad, el hombre nuevo está solo en los albores, por lo cual la mansedumbre de la pena tiene un efecto limitado y de un modo o de otro no puede sustituir del todo la severidad.
----------La pena de muerte, por consiguiente, habrá desaparecido del todo sólo en el paraíso celestial, cuando, siendo ya curada del todo la naturaleza en virtud de la gracia, no sean ya necesarias todas aquellas estructuras, medidas, leyes, instituciones y comportamientos de emergencia, que son medios destinados a frenar la carne para liberar el espíritu, tales como los sacramentos, las prácticas ascéticas o coercitivas, los votos religiosos, el ordenamiento judicial, las cárceles, las fuerzas armadas, los sindicatos, las escuelas, los manicomios, las industrias alimentarias, los institutos de crédito, los institutos sanitarios, los geriátricos y los cementerios. Esto será así porque no existirán más esas fragilidades y esas tendencias al pecado, esa sujeción a la corrupción y a las pasiones, que en esta vida vuelven necesarias todas esas cosas.
----------En la vida actual, por lo tanto, la pena de muerte y el rechazo de la pena de muerte siguen siendo dos caminos posibles, aunque opuestos entre sí, para asegurar la justicia penal y defender el bien de la sociedad. Es necesario entonces, optar ya por uno ya por otro, en función de las conveniencias y de los resultados que puedan prometer. El rechazo de la pena de muerte debe ser afirmado lo más posible, pero no puede valer siempre; la pena de muerte debe ser restringida tanto como sea posible, pero no siempre debe ser rechazada. Este es el camino de la justicia y de la sabiduría, mientras estemos en esta tierra.
----------Ninguna de las dos vías debe ser absolutizada, sino utilizadas siempre teniendo en cuenta la posibilidad de recurrir a la otra: la pena de muerte como extrema ratio o último recurso, cuando las otras vías se manifiesten impracticables o ineficaces; el rechazo de la pena de muerte cuando es posible hacer justicia con medios incruentos. La primera vía debe ser entendida como promoción de la vida; la segunda como defensa de la vida. La una y la otra como aplicaciones del Quinto Mandamiento.
----------La posición del papa Francisco, por lo tanto, no debe ser considerada de ninguna manera como la enunciación de un principio moral, como ha sucedido, por ejemplo, con la condena de los anticonceptivos o del aborto o de la sodomía o de la pedofilia o de la eutanasia o de la fecundación artificial. Sino que se trata de una simple norma disciplinar propuesta a los Estados para ser incluida en su código penal, sin perjuicio de su libertad y responsabilidad de aceptar o no la propuesta del Santo Padre.
----------La tarea y el empeño de difundir lo más posible en los Estados la abolición de la pena de muerte es óptima idea del Santo Padre, es cosa loable, útil, razonable y necesaria. Y este es el sentido y el valor de la enseñanza del Papa en esta materia. Transformar en cambio tal abolición en un deber perentorio, absoluto e incondicionado, en una especie de imperativo categórico, obligatorio para todos y siempre, sin excepción y en cualquier circunstancia, bajo pena de pecado mortal o infidelidad al Evangelio, sería ciertamente ir más allá de las intenciones del Papa, que se limita a una simple y cálida recomendación, privada del carácter obligante de la infalibilidad pontificia; sería irrazonable necedad y tontería, sería uno de esos escándalos a los que se refirió Nuestro Señor Jesucristo (en Mc 9,42, citado al inicio), fuente de gravísimos daños para la sana, ordenada y justa convivencia civil y de los Estados y para el bien de la Iglesia misma sobre esta tierra, donde es imposible promover la vida sin oponerse a aquello que la ofende.

6 comentarios:

  1. Estimado Padre Filemón,
    Salvado el respeto que me merece su exposición, tan rica en conceptos y argumentos, en su larga serie de artículos. francamente no me siento inclinado a estar del todo de acuerdo con Ud., porque lamentablemente, el Papa Francisco no se ha limitado a "una simple y cálida recomendación" dirigida a los Estados para la abolición de la pena de muerte, sino que el n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica parece decirlo muy claramente.
    En cambio, Santo Tomás de Aquino dice: "...en el caso que lo exija la salud de todo el cuerpo, se recurre loable y saludablemente a cortar un miembro putrefacto y gangrenoso. Pues bien, cada individuo es para toda la comunidad como una parte lo es para el todo. Y por lo tanto, si un hombre con sus pecados es peligroso y perturbador para la comunidad, es loable y saludable suprimirlo, para la preservación del bien común; de hecho, como dice San Pablo: un poco de fermento puede corromper toda la masa" (Summa Theologiae, II-II, q. 64, a. 2 c.).
    Como escribió en su momento el profesor Tommaso Scandroglio en la NBQ: "Es precisamente el deber de tutelar el valor intrínseco de las personas de una comunidad, es decir, su dignidad -argumento usado por el Papa Francisco para censurar la pena de muerte- lo que justifica a esta última. […] Quien asesina se priva de su propio derecho a la vida y el Estado debe rectificar esta situación moral. Así Pío XII expresó: 'Incluso cuando se trata de la ejecución capital de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Queda entonces reservado al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después de que con su crimen, él ya se ha despojado de su derecho a la vida con su delito' (Discurso en el I Congreso de Histopatología del Sistema Nervioso, 1952, n.28). Debido a nuestras acciones degradamos nuestra dignidad moral, no la natural que es inamovible (el homicida sigue siendo persona). Es un poco como degradarse al rango de las bestias y las bestias no tienen derechos. Así dice Santo Tomás de Aquino: 'Con el pecado el hombre abandona el orden de la razón: por lo tanto decae de la dignidad humana [...] degenerando de algún modo en el servilismo de las bestias [...] Por tanto, si bien asesinar un hombre respecto a su propia dignidad es una cosa esencialmente pecaminosa, asesinar a un hombre que peca puede ser un bien, como matar a una bestia' (Summa Theologiae, II-II, q.64, a.2, ad 3)".

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    1. Estimado Mauro P.H.,
      se ve claramente que el Santo Padre no da una orden perentoria, como podría ser la prohibición del aborto o de la sodomía, sino que hace una propuesta. Entonces, cuando se hace una propuesta a una persona, ¿qué cosa significa eso? Que se deja a la persona la consideración de la obligatoriedad o no obligatoriedad de lo que se ha propuesto. Ahora bien, la propuesta del Papa está ciertamente inspirada en el "hombre nuevo" del que habla san Pablo. Este hombre nuevo está madurando en la historia. Sin embargo, todavía sigue existiendo el hombre viejo, lo cual justifica como extrema ratio (o sea, como último recurso) la pena de muerte. Por lo tanto, gradualmente, paso a paso, a medida que en la historia logra avanzar el hombre nuevo, se debe abolir la pena de muerte, pero en la medida en la que permanece el hombre viejo, debe ser mantenida.

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  2. De hecho, es necesario tener presente que en el Medioevo católico el hereje causaba horror a todos, comprendidos los poderes públicos, como hoy el terrorista o el que conspira contra el Estado.
    Con todo respeto Padre veo cierta "ingenuidad" en usted. En nuestra propia patria hay ex-terroristas enquistados en la función pública. Los mismos periodistas y político de variados signos políticos han elogiado la "lucha armada". O cómo se les puede llamar a los que conspiran contra el mismo Estado favoreciendo al delincuente, el aborto y las perversiones. No veo que todo estos enemigos del Bien Común causen horror a todos. Es más no han faltado altos eclesiásticos que han recordado con cariño a tal o cual lumpen de los años 70. Gracias

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    1. Estimado juanm,
      me permito remitirme a su buen sentido común para que usted pueda diferenciar, por un lado, lo que en mis artículos yo afirmo como doctrina de fe, o doctrina de la Iglesia, o conclusión teológica derivada del Magisterio, y por otro lado, lo que sólo es mi opinión personal.
      Pues bien, es tan vaga y opinable mi afirmación de que en el presente le cause horror a la sociedad el terrorismo, como vaga y opinable es mi afirmación de que en el medioevo causa horror el hereje. Sólo añadí esa referencia histórica (opinable) para apoyar lo que en realidad afirma: el giro epocal doctrinal de la Iglesia al rechazar definitivamente la pena de muerte para el hereje (no así para los delitos civiles).
      De modo que si mi opinión le sugiere consenso, bien, y si le sugiere ingenuidad, bien también. Es una cuestión opinable. Al fin de cuenta se trata de una afirmación histórica o sociológica, ciencias que se ubican en el primer grado de abstracción, y, por ende, con un bajo contenido de certeza, y el más bajo valor epistemológico.
      Mis artículos habitualmente no se refieren a lo histórico o lo sociológico, que además de ser un ámbito más opinable, es un caldo de cultivo propicio a las ideologías. Mis artículos intentan avanzar al grado teológico (tercer grado de abstracción, metafísico), de ahí entiendo que no sean tan habituales los comentarios en el foro: dialogar en el ámbito metafísico-teológico no es para todos.
      Por otra parte, me siento complacido si sus diferencias con mis cinco notas sobre la pena de muerte se ubican solamente en relación a una opinión histórico-sociológico, apenas importante.

      P.S.
      Fuera de tema: el uso despectivo que usted hace de la palabra "lumpen" no es el correcto, pues Ud. lo usa de modo clasista despreciativo. Para otra ocasión procure moderar impulsos de este tipo. Recuerde que en ocasiones anteriores algunos de sus comentarios no pudieron ser publicados precisamente por este defecto de estilo.

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  3. Perdóneme la insistencia, Padre Filemón,
    yo no me refiero a la encíclica "Fratelli tutti" en la que el Santo Padre invita a los gobiernos a abolir la pena de muerte. Sin duda, allí se trata de una "propuesta".
    Me refiero en cambio a la modificación de n.2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, modificación del Papa Francisco, por la cual se declara: "la Iglesia ENSEÑA, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona".
    Esta modificación del Catecismo, querida por el Papa Francisco, proclama la inadmisibilidad de la pena de muerte sin admitir excepción alguna.
    Esta condena de la pena de muerte no puede considerarse una mera "propuesta", sino que es vinculante para el cristiano católico que desea acatar el Catecismo de la Iglesia Católica.
    En otras palabras, sostener hoy que en algunos casos podría ser legítimo, por parte de un Estado, aplicar la pena de muerte, significa contradecir el Catecismo de la Iglesia Católica. ¿No es así?

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    1. Estimado Mauro P.H.,
      la expresión "enseña" del Catecismo, es una expresión infeliz, desafortunada, porque da la impresión de que se trata de una enseñanza doctrinal, cuando en realidad, como he explicado en mis articulos, se trata de una decisión o directiva prudencial del Santo Padre, enmarcada en su oficio pastoral, no docente. Al respecto, hay que tener presente que la autoridad de una Encíclica es superior a la del Catecismo de la Iglesia Católica, por lo cual, para hacer plena claridad sobre la voluntad actual de la Iglesia sobre la cuestión que debatimos, es necesario hacer referencia al concepto de "propuesta" que encontramos en la encíclica "Fratelli tutti". Proponer es diferente a mandar. Lo que quiere decir que la abolición propuesta por el Papa a los Estados no debe ser entendida como la afirmación de un deber moral, sino que debe ser entendida como la presentación de un modelo de conducta, que en muchísimos casos puede ser realizado en el mediano plazo o a largo plazo.

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