martes, 6 de julio de 2021

El papa Francisco y sus directivas sobre la pena de muerte (1/5)

Una de las cuestiones que han suscitado mayores dificultades entre los católicos actualmente reaccionarios contra el actual pontificado es acerca de las directivas pastorales que ha propuesto no hace mucho tiempo atrás el papa Francisco en relación a la aplicación de la pena de muerte en la actualidad.

Reflexionemos seriamente sobre el tema de la pena de muerte
   
----------Propongo, entonces, a partir de esta nota, una serie de reflexiones (probablemente tres o cuatro artículos en los próximos días) en torno al tema de la pena de muerte, un asunto que engloba a la filosofía, a la teología, a la sociología y a específicas disciplinas conexas, y que sería simplista abordarlo solamente desde el punto de vista de la teología moral, el cual, si bien está claro que es suficiente en sí mismo en el plano teorético, es insuficiente en el plano práctico, diríamos casuístico, que es precisamente el nivel en el que se ubican las últimas enseñanzas o directivas del papa Francisco en relación con el tema.
----------Ante todo, debe decirse que es absolutamente lícito para cualquier católico, y no solo ni necesariamente católico, y ni siquiera creyente, sino para cualquier persona de sentido común que usa rectamente la sana razón, sostener abierta y argumentativamente la legitimidad de la pena de muerte. Y esto a pesar del hecho de que, desde hace algunos años, circula en los ambientes católicos la convicción de que la Iglesia no admite ya la pena de muerte, es decir, existe la idea de que, aunque la admitiera, ella reflejaría una mentalidad irrespetuosa de la persona humana, una mentalidad que actualmente está superada y hoy ya no es admisible.
----------En realidad, en el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 (antes de la modificación introducida por el papa Francisco) todavía encontramos la tradicional justificación de la pena de muerte, que se remonta a la filosofía escolástica. Claro que el artículo del Catecismo dedicado a este tema sufrió, incluso antes del actual pontificado, un cambio que vale la pena tomar en consideración.
----------El texto de 1992 del Catecismo de la Iglesia Católica  se expresaba con las siguientes palabras: "La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo, la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte" (n.2266).
----------En cambio, la modificación aportada en 1995 era la siguiente: "La doctrina tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo 'suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos' (Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 56: AAS 87 [1995] 464)" (n. 2267).
   
El significado de las enseñanzas del papa san Juan Pablo II sobre el tema
   
----------Las citadas palabras del papa san Juan Pablo II tuvieron como consecuencia que a muchos fieles les ha parecido que aludían al hecho de que actualmente la Iglesia ya no admite la pena de muerte. Sin embargo, esto no fue dicho en modo categórico por aquel Santo Pontífice, sino en una forma hipotética que deja abierta la posibilidad, aunque "muy rara", de la "necesidad" de infligir esta pena. Además, podríamos preguntarnos si existen efectivamente casos de "necesidad absoluta", como si estuviéramos ante un ineludible mandamiento del Señor o de la ley natural, contraviniendo el cual se caería en el pecado mortal.
----------Ahora bien, la Iglesia no ha dicho jamás esto. Los mandamientos de matar que el Antiguo Testamento presenta como provenientes de Dios, nos dice la exégesis moderna, en realidad son interpretaciones de esta voluntad, ciertamente en buena fe, pero objetivamente ligadas a una concepción retrógrada tanto de la justicia como de la misericordia divina. En efecto, como resulta de la ética tradicional y de una sana filosofía moral, la licitud o no de infligir la pena de muerte, no es un principio moral de inmediata evidencia, como lo son los primeros principios de la ley natural, sino que es una norma que por cuanto pueda ser justa, no está del todo exenta de un cierto vínculo con el cambiar de los tiempos y de los códigos morales.
----------De hecho, en este nivel se da el preciso mandamiento de "no matar". Para recurrir a la pena de muerte, no parece que se deba necesariamente llegar a la conciencia de una "necesidad absoluta", sino que parece suficiente una consideración prudencial, por otra parte no infalible, pero que por el momento parece la mejor solución. En efecto, nuestras decisiones morales no pueden estar siempre basadas sobre una "necesidad absoluta", y por consiguiente una absoluta certeza, sino que es lícito y necesario en algunos casos, sobre todo aquellos difíciles y no claros, actuar en base a una simple probabilidad. Una vez hechas las cosas, uno puede darse cuenta, en base a nuevas consideraciones, que se ha equivocado, pero esto no quita que, habiendo actuado en buena fe, se haya sido inocente en haber realizado la acción que se realizó.
----------Pues bien, esto es precisamente lo que ha sucedido con la pena de muerte para los herejes, practicada durante siglos por la Iglesia en buena fe, hasta que se ha advertido, y con absoluta certeza, que ella no es conforme al respeto de la persona humana y a las normas morales del Evangelio. Pero la pena de muerte para delitos civiles es otra cosa y no toca la conciencia del individuo ante Dios como la problemática de la fe católica. En efecto, el punto de referencia de la pena de muerte en campo civil no es el de la ortodoxia de la fe, sino el de la salvaguarda del bien común temporal de la sociedad o del Estado.
----------Ahora bien, es cierto que, en su época, santo Tomás de Aquino [1225-1274], Doctor Communis Ecclesiae, para sostener la pena de muerte de los herejes, consideraba que es peor corromper la fe que falsificar el dinero o alterar los alimentos o defraudar económicamente a los ciudadanos o suprimir vidas inocentes. Ahora bien -razonaba el Aquinate- si es un delito el daño al bien común temporal, mayor delito será el de corromper la fe del pueblo de Dios. Este principio de santo Tomás, en sí es justo y siempre válido, pero hoy la Iglesia, conociendo mejor el misterio y la dignidad de la conciencia individual ante Dios, prefiere salvaguardar la fe del pueblo de Dios con procedimientos disciplinarios no tan severos, aún cuando también todavía se caracterizan por la intención de frenar o si fuera posible hacer cesar la obra peligrosa del hereje.
----------En cuanto al principio de la pena de muerte en general, hay que decir que ha sido deducido por los moralistas y siempre al menos tácitamente reconocido por la Iglesia, que no le ha hecho jamás objeciones, en base a un razonamiento, como resulta por ejemplo de la enseñanza de santo Tomás de Aquino: se ha comparado el cuerpo social a un cuerpo orgánico y el delincuente a un miembro de este cuerpo y se ha hecho la siguiente comparación: como para salvar al entero cuerpo físico es necesario quitar un miembro enfermo o infectado que arriesga dañar todo el cuerpo, así la autoridad pública tiene el derecho y el deber de suprimir a un delincuente que ponga seriamente en peligro el bien común de la sociedad y del Estado.
----------Llegados a este punto podríamos preguntarnos qué autoridad tiene la sentencia del papa san Juan Pablo II que he mencionado anteriormente (y que modificó en 1995 lo establecido por el Catecismo de 1992) acerca de la inexistencia actual de casos que requieran la pena de muerte. Digamos inmediatamente que se trata no de una tesis doctrinal de algún modo ligada a la divina Revelación, sino de una opinión o parecer prudencial, indudablemente a tener en consideración, pero de carácter no infalible y que, cambiadas las circunstancias, podría ella misma cambiar, presentándose así la necesidad de aplicar la pena de muerte.
   
Las enseñanzas papales sobre la pena de muerte se ubican en el plano prudencial
   
----------En este campo práctico prudencial, es decir, de la actitud a tener frente a la vida, el único precepto absolutamente seguro, que es objeto tanto de la razón práctica como de la fe teologal, es la promoción y la defensa de la vida, sobre todo en los niveles superiores. Sobre este punto, la Iglesia no podrá jamás transigir ni cambiar. La decisión, en cambio, de si convenga o no la pena de muerte no es ni un dato absoluto de la razón ni una verdad de fe, sino una actitud prudencial de la pastoral eclesial y del buen moralista, un sector del pensamiento donde la Iglesia misma puede cambiar o incluso equivocarse.
----------Esta cuestión de la licitud o no de la pena de muerte, se puede parangonar a algunas otras opiniones que en la Iglesia han tenido carta de ciudadanía durante largos siglos sin por eso ser consideradas por la Iglesia misma como valores inmutables. Ejemplos de ello pueden ser la creencia en el limbo y la convicción en la inferioridad de la mujer frente al hombre, cosas que hoy por hoy han sido o están en curso de ser superadas en nombre de un progreso de la vida cristiana y un mejor conocimiento del mismo dato revelado: "cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad" (Jn 16,13).
----------Por otra parte, como muy bien se sabe, el precepto "no matar" no debe ser entendido en el sentido de precepto absoluto, sino que sobreentiende "no matar al inocente", por lo cual no está prohibido en modo absoluto matar al culpable. Y esto en base a un principio más profundo, de carácter general, originario y absolutamente indiscutible, que es el principio primero de toda moral, el cual dice: "haz el bien y huye del mal". De aquí desciende lógicamente el deber de defender el bien de la agresión del mal. Ahora bien, ¿cuál es el mandamiento fundamental de toda la moral, sobre todo la moral bíblica, si no aquel de promover y defender la vida y sobre todo las formas superiores y espirituales de la vida?
----------En esta perspectiva, debemos notar cómo una cierta mentalidad contemporánea considera la vida física del individuo como una especie de valor supremo y absoluto, después del cual se ponen todas las demás cosas, incluida la dignidad de la conciencia y los valores de la religión. En sustancia, el ideal de muchos hoy en día es el de "salvar su pellejo", por así decirlo, a cualquier precio y aceptando cualquier compromiso.
----------Por lo tanto, debemos acertadamente observar, y con toda razón, que "salvar el pellejo", entendido en sentido absoluto, es indigno de la persona humana, la cual indudablemente tiene una vida física que defender, pero también y sobre todo tiene el deber de afirmar en sí misma y en los demás la vida espiritual, que vale infinitamente más, como dice el Evangelio: "¿De qué le vale al hombre conquistar el mundo entero si luego pierde su alma?". Este principio, como bien sabemos, justifica el sacrificio de la propia vida por el bien de los demás, como tantos Santos han demostrado heroicamente con el ofrecimiento de su propia vida por Cristo, por las almas, por la Iglesia y por la libertad de la Iglesia, y por otra parte justifica en casos extremos la misma pena de muerte, la cual supone que la vida física del delincuente individual vale menos que el bien común de la sociedad, incluso temporal, en cuanto que este bien común implica, aunque entre muchos defectos, el ejercicio de muchas virtudes que en su conjunto constituyen un valor de altísimo nivel.
----------Es cierto que la espiritualidad moderna, inspirada también en el Evangelio, ha comprendido mejor que en el pasado la trascendencia de la persona individual y de su bien o fin último, que es Dios mismo, en relación con el bien común temporal; pero aún así, de todos modos, sigue siendo siempre cierto que la vida física del individuo debe servir a este bien y no tiene más motivo de existir si ella le crea obstáculo. Por otra parte, la pena de muerte no es ningún obstáculo para el delincuente en orden a su salvación y, de hecho, se podría decir que tal pena de algún modo lo preserva de continuar con su vida perversa.
   
El aborto: hipócrita pena de muerte para millones y millones de inocentes
   
-----------Una última e importante consideración debemos hacer, retomando el mandamiento bíblico de "no matar", mandamiento que, como hemos dicho, sobreentiende o implica "no matar al inocente": debe ser notado, y con mucho vigor, no privado de justa indignación, la hipocresía de ciertos partidos políticos de nuestros días, los cuales caen en la espantosa contradicción de permitir con el aborto la matanza de inocentes, mientras que por otra parte predican la impunidad de los malhechores permitiendo a los prepotentes oprimir a los débiles y a los pobres, precisamente estos partidos que se hacen pasar por defensores de la justicia social.
----------Por consiguiente, en mi opinión, la conclusión de esta nuestra primera reflexión sobre el tema de la pena de muerte, puede ser la siguiente. No se puede negar que quienes han sostenido en épocas pasadas la licitud y hasta la conveniencia de la pena de muerte en el plano civil, han sido siempre fieles a las directivas prudenciales o pastorales del Magisterio de su tiempo, y esto caracteriza la conducta de todos los santos. Por ejemplo, un san Pedro de Verona [1205-1252], inquisidor dominico, indudablemente estaba insertado en un sistema jurídico que preveía la pena de muerte para los herejes, pero entonces, como saben todos los historiadores no sesgados o prevenidos por prejuicios anticlericales, toda la sociedad cristiana estaba en buena fe convencida de que aquella disposición era cosa muy correcta y útil. Esto, y me gustaría decir precisamente esto, esta actitud concreta, es decir, esta obediencia de san Pedro de Verona Mártir a las disposiciones jurídicas de su tiempo, constituye precisamente un aspecto esencial de su específica santidad.
----------Indudablemente, desde aquellos tiempos, el siglo XIII, o desde hace algunas décadas (porque tampoco debemos irnos tan atrás en el tiempo) hasta hoy, las posiciones de la Iglesia atestiguadas por el propio cambio aportado al Catecismo, se han acercado a un mayor rechazo de la pena de muerte sin llegar, sin embargo, a un rechazo total. Si puedo expresar una opinión personal, considero que este uso de la severidad en la vida presente, donde todavía sufrimos las consecuencias del pecado original, tiene una función saludable, con tal que siempre esté sostenida por la caridad y acompañada por la misericordia.
----------Pongo aquí punto y aparte, por hoy. En la próxima nota intentaré profundizar nuestra reflexión sobre el tema, pues todavía no hemos llegado a considerar las directivas del papa Francisco.

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