lunes, 12 de diciembre de 2022

Signos de contradicción para la humanidad (5/5)

Mientras a Aristóteles se le escapa la persona como sustancia individual espiritual, ese concepto se vislumbra en Cicerón: la persona, el ciudadano, el civis romanus como un sujeto libre de derechos y de deberes. El término "persona", respondiendo a un concepto bíblico fundamental referente a la dignidad humana y a la misma naturaleza divina, estaba destinado a un inmenso éxito, llegando incluso a ser fundamental y esencial para concebir el misterio central del cristianismo, es decir, el misterio trinitario, como además para convertirse en el concepto principal de la antropología cristiana. [En la imagen: fragmento de "Retrato de Marco Tulio Cicerón", óleo sobre panel del 1472-1476, por Pedro Berruguete y Justus van Gent, en el Museo de Arte de Urbino, Italia].

El concepto romano de la "religio"
   
----------Es cosa evidente, que debe ser subrayada, que si la Iglesia ha asumido en el dogma y en la moral la filosofía de Aristóteles y de Platón, en cambio, en la religión y en sus instituciones jurídicas ha asumido la pietas religiosa romana y las nociones basilares del derecho romano.
----------De hecho, casi todos los conceptos pertenecientes a la virtud de religión han sido tomados de la terminología romana: religio, sacrum, templum, ara, sacrificium, sacramentum, sacrilegium, iusiurandum, hostia, victima, oblatio, sacerdos, pontifex, ritus, caeremonia, pietas, impietas, oratio, supplicatio, devotio, veneratio, adoratio, expiatio, reparatio, votum, prex, redemptio, satisfactio, gratia, sanctitas, benedictio, maledictio.
----------En la antigua religión romana se encuentran todos los elementos de la actividad religiosa natural. El cristianismo sólo tenía que asumir este rico sistema formal y darle los contenidos cristianos. La hostilidad de Roma contra el cristianismo no es en absoluto la hostilidad del ateísmo o de la impiedad como ocurre en las sociedades modernas, sino que proviene de una concepción politeísta de la divinidad y, con el nacimiento del Imperio, del hecho de que el Dios cristiano era presentado por los cristianos como superior al Emperador y, por lo tanto, un Dios al cual el mismo Emperador tenía que someterse primero.
   
El derecho romano, base del derecho canónico, ha perfeccionado la sabiduría griega
   
----------En Aristóteles tenemos el concepto de justo (dìkaion), pero no de derecho (ius). Es decir, el concepto aristotélico de justicia (dike) implica, sí, el dar a cada uno lo suyo, pero en Aristóteles ese "suyo" oscila entre lo propio del hombre como tal, animal social, por tanto un "suyo" universal y abstracto, y el "suyo" concreto del individuo o de la comunidad particular, de modo que Aristóteles, cuando trata de la justicia social, restringe su visión a la constitución de la polis, o sea de la greicidad, pero se le escapa el concepto ciceroniano de la civitas, que supera los límites de la la polis griega y abarca jurídicamente a la entera humanidad, el jus gentium, es decir, la perspectiva de un gobierno de toda la humanidad sobre la base no sólo de la justicia en general, sino también del derecho humano, sobre la base de la humanitas.
----------Lo que es el verdadero y propio concepto del derecho, que hace decir a Virgilio: "tu regere imperio populos, Romane, memento: parcere subiectis et debellare superbos". Lema famoso, que servirá a partir del siglo XVIII para establecer la carta de los derechos universales del hombre.
----------Además, el ius gentium ciceroniano es la expresión jurídica de la lex naturalis non scripta, es decir, esa ley, ese nomos, que en el fondo ni siquiera Aristóteles negaba, en su doctrina de la justicia y de la prudencia, pero que en Cicerón aparece con una claridad desconocida para Aristóteles:
----------"Est quidem vera lex recta ratio naturae congruens, diffusa in omnis, constans, sempiterna, quae vocet ad officium iubendo, vetando a fraude deterreat; quae tamen neque probos frustra iubet aut vetat nec improbos iubendo aut vetando movet. Huic legi nec obrogari fas est neque derogari aliquid ex hac licet neque tota abrogari potest, nec vero aut per senatum aut per populum solvi hac lege possumus, neque est quaerendus explanator aut interpres Sexus Aelius, nec erit alia lex Romae alia Athenis, alia nunc alia posthac, sed et omnis gentes et omni tempore una lex et sempiterna et immutabilis continebit, unusque erit commune quasi magister et imperator omnium deus: ille legis huius inventor, disceptator, lator; cui qui non parebit, ipse se fugiet ac naturam hominis aspernatus hoc ipso luet maximas poenas" (Cicerón, De Republica, III, 22,33).
----------Ciertamente importante es el concepto aristotélico de la epikeia, forma superior de justicia, por la cual se deja de lado una ley inferior en nombre de una ley superior. Ella prefigura las grandes virtudes cristianas de la tolerancia, la equidad, la clemencia, la indulgencia, la misericordia, la piedad. Pero en esto Roma no es menos con su parcere subiectis virgiliano.
----------En cambio, Aristóteles restringe el derecho (la ley positiva) al solo gobierno de la polis. No es capaz de imaginar una civilización de bárbaros, algo que en cambio ha sido la gloria de Roma, que le ha permitido construir el Imperio romano a escala europea. Es sobre este proyecto de justicia universal y de derecho natural que la Iglesia, teniendo en cuenta el derecho veterotestamentario, se habría de basar para construir, a la luz de la moral evangélica y natural, el derecho canónico como uso del poder de las llaves y para atar y desatar.
----------Ahora bien, ningún otro pueblo, excepto Roma, ha tenido una concepción tan noble y precisa del derecho, por lo cual vale el mismo discurso que hemos hecho para la filosofía platónico-aristotélica: así como ésta la única filosofía que, por su valor absoluto, la Iglesia ha hecho suya para educar a toda la humanidad en la sabiduría y en la fe, así el derecho romano es el único derecho, que por su valor perenne y su universalidad, la Iglesia ha hecho suyo para enseñar el derecho canónico a la humanidad.
----------Esto no excluye que puedan existir también otras formas de derecho, como, por ejemplo, el derecho germánico o el derecho eslavo o el derecho japonés; pero vale también aquí el discurso que hemos hecho para la filosofía griega: toda legítima pluralidad de filosofías o de culturas no puede excluir la universalidad de la filosofía griega, así como la multiplicidad de las razas humanas no quita sino que supone la universalidad de la especie humana, de la cual son todas diferentes expresiones.
----------Es evidente que Cicerón y Virgilio, aunque politeístas, estaban inspirados por Dios sin que se dieran cuenta, porque una concepción del derecho y del deber (officium) del gobernante tan noble como la de ellos no pudo sino provenir de una inspiración divina, que no dejará de ser reconocida y aceptada por los cristianos, y por la Iglesia. Véase, por ejemplo, la admiración de Dante por Virgilio.
----------Grecia ha recibido la gracia de la sabiduría, Roma ha recibido la gracia del gobierno. El pueblo griego es maestro de sabiduría, pero se replegó en sí mismo y no fue capaz de comprender la humanidad de los bárbaros. Roma no alcanzó el nivel de la sabiduría griega, pero en compensación fue magnánima hacia todos los pueblos, porque comprendió mejor que Grecia la posibilidad de convertir a los bárbaros a la civilización.
----------De ese modo, Roma tuvo la posibilidad de construirse un inmenso imperio, mientras que Grecia siempre se mantuvo dentro de sus estrechos límites con altivo desprecio por los demás pueblos. Y Aristóteles, a pesar de todo su universalismo, no alcanzó a escapar a esta estrechez mental y falta de midericordia, que son propias de Grecia. En cambio, el Romano no consideraba a su pueblo superior a los demás, sino que veía en el otro, en el bárbaro, cualquiera fuera el pueblo al que perteneciera, la potencial civis de la Romanidad entendida no como dominio, sino como servicio civil de la humanidad.
----------Roma comenzó paradojalmente a corromperse precisamente con el advenimiento del cristianismo, seducida por el encanto del despotismo oriental, que la llevó a divinizar el Imperar y, por tanto, a traicionar el programa de Virgilio: ya no el tu regere populos, sino el tú explotarás a los pueblos, algo que incluso después, en el siglo XVIII, suscitó el odio de un Hegel contra el Imperio Romano, al que él precisamente acusó de cruel despotismo contra los Germanos. Pero el hecho es que fueron los Germanos los bestiales y fue sólo la paciente obra de los misioneros la que logró civilizarlos y cristianizarlos a partir del siglo VIII, sacando por otra parte a relucir también las peculiares cualidades del pueblo alemán.
----------La Roma pagana, en cambio, seducida por el culto al Emperador a partir del siglo III, se olvidó de Cicerón y de Virgilio, y no llegó a entender que los cristianos valorizaban precisamente aquellos principios y aquellos valores jurídicos que habían hecho anteriormente la fortuna de Roma: la prudencia, la clemencia y la justicia en el gobernar, el respeto por todos los pueblos (jus gentium) -de ahí la erección del Panteón-, el sentido de la igualdad humana, la justa severidad en el abatir a los soberbios y a los rebeldes.
----------El derrumbe del Imperio romano fue debido a la incapacidad de los emperadores, inflados de soberbia, para apreciar en los cristianos precisamente aquellos valores que habrían salvado a los mismos Emperadores de la catástrofe, que en cambio habían sido asumidos por la Iglesia en el derecho canónico y que habrían de forjar el éxito de la Iglesia en la historia y en la edificación de la Europa cristiana.
   
El legado más preciado de Roma: el concepto de persona
   
----------Llegados a este punto, hay que señalar como importantísimo el término persona (persona, prósopon, ypóstasis) que expresa el concepto de persona. Originalmente estaba ligado en el mundo griego a la máscara del actor y en el mundo romano al desempeño de un rol jurídico de representación, o de cumplimiento de un munus o de un officium o de actos públicos.
----------Mientras que el Antiguo Testamento muestra claramente poseer el concepto de persona humana y de un Dios personal, aunque sin usar el término específico "persona", o limitándose a nombres de persona o a pronombres, el Nuevo Testamento, por el contrario, usa el término prósopon con referencia a la persona humana; sin embargo, no tiene el término persona para la Persona divina.
----------Se entiende, por ejemplo, de cómo Cristo habla del Espíritu Santo, que Él alude a una persona divina, pero Jesús no dice nunca explícitamente que el Espíritu Santo es una persona. Lo deja entender, aunque obviamente el Espíritu Santo sea persona, si bien en un sentido diferentísimo de cómo un hombre es persona. Pero esto será aclarado en los siglos siguientes por los Concilios.
----------Los Padres Griegos, por su lado, como por ejemplo Cirilo y Basilio, se dieron cuenta de que para hablar de Dios el término prósopon no era suficiente, porque se refería a la creatura, por lo cual, para hablar dignamente de Dios, recurrieron al término ypóstasis, que en Aristóteles significa más bien sustancia, pero en Aristóteles tiene un sentido meramente material, mientras que los Padres se dieron cuenta de que podía significar analógicamente un subsistente espiritual, como es precisamente sugerido por el Nuevo Testamento cuando habla acerca del Padre, acerca del Hijo y acerca del Espíritu Santo.
----------El término persona fue introducido en Roma por Tertuliano, célebre jurista, derivándolo del derecho romano como subjectum sui iuris et compos sui, sujeto, diríamos hoy, dueño de sí y capaz de entender y de querer. El concepto, posteriormente, de jurídico se convirtió, como era conveniente, en metafísico, por obra de Boecio: individua substantia rationalis naturae. En el fondo era un desarrollo de la noción de usía coristé, esencia inmaterial, desarrollo en el cual Aristóteles no había pensado.
----------Por otra parte, la ética aristotélica es claramente la ética del actuar de la persona, sólo que Aristóteles se detuvo en el actuar y no pensó en la esencia metafísica del individual hombre que actúa en relación con lo contingente, que es precisamente la persona. Aristóteles ciertamente ve la felicidad humana en la contemplación de Dios, pero en lugar de entenderla como acto del individuo, de Moisés o de Pablo, como hace la Biblia, la entiende simplemente como acto de esa razón teórica que todos los individuos humanos tienen en común.
----------En efecto, para Aristóteles, el individuo humano, en cuanto individuo, está totalmente ordenado al bien común terreno de la polis. Por eso hay quienes dudaban de que Aristóteles afirmara la inmortalidad del alma, si santo Tomás de Aquino no hubiera demostrado que Aristóteles creía en ella, en contra de la interpretación de Averroes, que sostenía que para Aristóteles existe un intelecto único para todos los individuos. Por tanto para Averroes quien contempla a Dios sería este intelecto trascendente, no son los individuos aislados, los que en cambio se disuelven en la materia.
----------Ahora bien, todo el mensaje bíblico está fundado en la idea de un Dios personal, que dialoga con la individual persona humana dotada de alma inmortal, destinada a la resurrección de la carne. Esto no está claro ni para Platón ni todavía menos para Aristóteles. Falta en la cultura griega la idea de un Dios providente, que se ocupa de la salvación del hombre, alma y cuerpo.
----------Por el contrario Cicerón, aunque sin saber tampoco él naturalmente de la resurrección de los cuerpos, en el De natura deorum, habla de la providencia divina (providentia deorum). Aristóteles, por su parte, tiene un excelente tratado sobre la prudencia, pero la considera sólo como virtud humana, no porque para él Dios sea imprudente, sino simplemente porque para Aristóteles Dios por su esencia se ocupa sólo de los universales, de los usiai coristai y no de los individuos, que no son inmortales, al menos en el cuerpo.
----------Ahora bien, precisamente, como él dice justamente, el prudente se ocupa de lo particular y de lo temporal, aunque sea a la luz de lo universal y de lo eterno. En cambio Cicerón tiene la convicción de que el dios gobierna a los hombres y toma cuidado de ellos. De ahí el ideal romano originario, el de la res publica y del gobernante sabio y justo, que tiene el cuidado de los individuos y de sus derechos: parcere subiectis et debellare superbos y no el del Imperio, influido por el despotismo oriental del emperador divino.
----------Ahora bien, si el hombre es precioso a los ojos de Dios, como también lo reconoce Cicerón, entonces eso quiere decir que el individuo, el tode ti, no es solamente un caso particular y efímero de lo universal, sino que es una verdadera y propia sustancia individual, una ypóstasis intelectual. El Dios bíblico, por lo demás, tiene tanto cuidado del individuo, aunque sea miserable, porque Él lo ha creado, cosa de lo cual Aristóteles no llegó a ser consciente. Ni siquiera los Romanos lo sabían, aunque en este punto su sentido del derecho, sin embargo, hizo que tuvieran más humanidad que Aristóteles.
----------Aristóteles tiene ciertamente el concepto de ypokeimenon, que correspondería más o menos a ypostasis y sub-stantia, pero para él el ypokeimenon no es otra cosa que el sujeto material de la forma sustancial. Aristóteles ciertamente concibe una usia coristè, una sustancia espiritual, pero la concibe no como un individuo, sino según el modelo de la idea platónica, es decir, como un universal.
----------En definitiva, a Aristóteles se le escapa la persona como sustancia individual espiritual, que en cambio es fundamental para el cristianismo y se vislumbra en el derecho romano, es decir, en Cicerón: la persona, el ciudadano, el civis romanus como un sujeto libre de derechos y de deberes.
----------En cuanto a los Padres Griegos, ellos intuyeron la necesidad de encontrar el término adecuado para expresar la noción de persona tanto para el hombre como para Dios, y adoptaron el término ypóstasis, ausente en Aristóteles con ese significado. Aristóteles sólo contaba con el término prosopon, que significa el individuo humano (tode ti) subordinado a la especie, por lo cual en el plano social Aristóteles sólo plantea la subordinación del individuo al bien común; pero no le viene en mente teorizar, como hará el cristianismo, la trascendencia de la persona en su relación con Dios respecto al bien común.
----------Como sabemos, el término "persona", respondiendo a un concepto bíblico fundamental referente a la dignidad humana y a la misma naturaleza divina, estaba destinado a un inmenso éxito, llegando incluso a ser fundamental y esencial para concebir el misterio central del cristianismo, es decir, el misterio trinitario, como además para convertirse en el concepto principal de la antropología cristiana.

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