martes, 6 de diciembre de 2022

El poder legislativo de la Iglesia (2/2)

Es importante que, como católicos, nos esforcemos por adquirir, sobre todo como sacerdotes, agentes pastorales y teólogos, con la ayuda del Espíritu Santo y en comunión con la Iglesia y el Papa, una consumada capacidad de discernimiento, que nos permita, en la medida de lo posible, distinguir los niveles de autoridad de las leyes de la Iglesia, para así practicar conjuntamente y con convicción, en el servicio a nuestros hermanos, una sincera y generosa obediencia en la santa libertad de los hijos de Dios. [En la imagen: detalle de "Cristo Juez", fresco de Fra Angelico, de 1447, en la Cappella di San Brizio, en la Catedral de Orvieto].

Las leyes de la Iglesia
   
----------La ley, en general, como enseña santo Tomás de Aquino, es "una cierta regla o medida de los actos humanos, según la cual uno es inducido a actuar o es disuadido del actuar. Ahora bien, la regla y la medida de los actos humanos es la razón. En efecto, a ella le corresponde ordenar al fin, que es el primer principio de las acciones a cumplir" (Summa theologiae, I-II, q.90, a.1).
----------La ley está ordenada al bien común. En efecto, explica Tomás que "el primer principio de las acciones humanas, de las cuales se interesa la razón práctica, es el fin último. Ahora bien, el fin último de la vida humana es la felicidad o beatitud. Por esto, la ley debe referirse máximamente al orden para la beatitud. Pero, dado que toda parte está ordenada al todo como lo imperfecto a lo perfecto; y por otra parte el hombre individual es parte de la comunidad, es necesario que la ley esté ordenada a la felicidad común" (a.2).
----------Pero finalmente, en base a esto, según el Aquinate (a.3), se deriva que el legislar no compete al individuo privado, sino a la pública autoridad, la cual es la única a la que le corresponde ocuparse del bien de la entera comunidad. De esto Tomás deriva también el poder coercitivo de la ley, poder que por tanto, no corresponde al individuo privado, sino a la autoridad. En efecto, él dice (ad 2m) que, "la persona privada no puede inducir eficazmente a la virtud. Ella solamente puede amonestar, pero si su admonición no es aceptada, no tiene fuerza coercitiva. En cambio, este poder coercitivo lo posee o bien la multitud [aquí tenemos el principio de la autoridad en la democracia] o bien la persona pública, a la cual compete la tarea de infligir las penas".
----------Ahora bien, la ley moral, en su sentido más general, es la norma de los actos humanos, llamados por eso mismo actos "morales" en cuanto son conscientes y voluntarios, y por tanto orientables por el libre albedrío al bien o al mal del hombre, es decir, a la consecución o a la frustración del fin de la vida humana. Ella es la ley moral natural, si es dictada por la razón práctica.
----------Se debe advertir que la ley moral puede ser mejor conocida gracias al progreso de los conocimientos antropológicos y de las exigencias de la naturaleza humana; pero no puede cambiar en absoluto, porque esto supondría una alteración y por tanto una anulación de la naturaleza humana. Si así fuera, la naturaleza humana sería otra distinta a sí misma y, por lo tanto, ya no sería ella misma. Nuestra naturaleza es un dato objetivo, que precede a nuestras decisiones, un dato fijo creado por Dios. No nos corresponde a nosotros, de ninguna manera, definir sus contornos y sus líneas esenciales, como cree erróneamente Rahner. Nosotros podemos realizar las posibilidades de esta naturaleza, pero no establecerlas en sí mismas.
----------Por ejemplo, hoy conocemos mejor que en el pasado la dignidad de la mujer y, por consecuencia, la moral exige una conducta más respetuosa hacia su dignidad. Pero la dignidad esencial de la mujer en sí misma es inmutable. Otro ejemplo: hoy las penas judiciales son menos severas que en el pasado. Pero que el delito deba ser castigado es una verdad inmutable. Y así sucesivamente.
----------La ley moral natural se funda en la naturaleza humana y establece las normas de su actuar a fin de hacerla feliz. Es, como enseña santo Tomás de Aquino, una participación de la razón humana en la ley eterna, o más bien en la misma Razón divina (Sum.Theol., I-II, q.96, a.1), por la cual el hombre posee una "natural inclinación a cumplir los actos morales debidos" (Sum.Theol., I-II, q.96, a.2). Como es bien sabido, la ley natural, a diferencia de la ley canónica, es una ley no escrita, percibida por la conciencia moral natural. De ella habla san Pablo en la Carta a los Romanos (Rom 2,14). Al respecto, consúlteseel libro de Jacques Maritain, Los derechos del hombre y la ley natural (editorial Leviatán, Buenos Aires, 1982).
----------El padre Tomas Tyn [1950-1990] delinea así la función de la Razón divina como rectora del actuar humano: "Dios, indiscutiblemente, detenta sobre sus creaturas un cierto poder de soberanía, porque es la causa de todas las cosas. Por lo tanto, Dios ejerce en la creación los derechos del supremo legislador. Por consiguiente, en la creatura de Dios nosotros podemos alcanzar a ver la voluntad del Creador, que no es una voluntad cualquiera. No es la voluntad del ciudadano privado, por así decir. Es la voluntad de un soberano, es decir, del soberano Legislador de todo el universo. Por consiguiente, la voluntad de Dios está expresada en la creación y manifestada en la creación. Dios dicta la ley" (cf. Curso de teología moral, dictado el Instituto Tincani de Bologna. Lección "La nueva ley", 1984-1985, p.5). Dice más adelante el Padre Tyn: "Es nuestra razón la que lee en nuestra naturaleza la voluntad de Dios" (Ibíd., p.8).
----------Santo Tomás de Aquino presenta también sintéticamente en tres puntos aquellos que son los preceptos fundamentales de la ley natural. En primer lugar, el deber de conservarse en vida. Segundo, la inclinación a formar la familia. Tercero, la inclinación a satisfacer las exigencias de la razón en la búsqueda de la verdad sobre Dios y en la aptitud para la vida social (Sum.Theol., I-II, q.94, a.2).
----------La ley evangélica es la norma del actuar cristiano querida por nuestro Señor Jesucristo. Es aquella que santo Tomás llama la "Nueva Ley". Es la ley de Cristo, "infundida en el corazón" (Sum.Theol., I-II, q.106, a.1). Siempre para santo Tomás, "es principalmente la gracia del Espíritu Santo". "Principalmente es una ley interior; secundariamente es una ley escrita" (íbid.).
----------También la ley natural es una ley interior. Pero la ley nueva según el Aquinate, es "algo interior al hombre, casi añadido a la naturaleza en virtud de un don de la gracia, que no sólo indica lo que se debe hacer, sino que también ayuda a hacerlo". "La ley nueva es la ley de la perfección, que es la ley de la caridad" (Sum.Theol., I-II, q.107, a.1). La Ley Nueva lleva a cumplimiento la Ley Antigua (Sum.Theol., I-II, q.107, a.2; q.98).
----------Mientras que la ley eclesiástica es ley escrita que concierne al fuero externo, la ley natural y la evangélica se manifiestan en la conciencia y en tal sentido conciernen al fuero interno. Lo que por supuesto no quiere decir que no puedan ser puestas por escrito: la primera por parte de la moral natural o por la autoridad civil, la segunda por autoridad de la Iglesia, que transmite los escritos neotestamentarios.
----------Siendo así las cosas, recordemos en todo caso que santo Tomás enseña que la ley eclesiástica y por tanto el fuero externo manda a la conciencia (Sum.Theol., I-II, q.96, a.4) y por tanto el fuero interno, aun cuando la ignorancia invencible deja inocente al sujeto que peca en buena fe.
----------El poder jurisdiccional de la Iglesia se puede entender en un sentido amplio, como hace el cardenal Charles Journet (L’Eglise du Verbe Incarné, vol.II, cc.3 e 4, Desclée de Brouwer, Bruges 1962), quien reduce a dos los poderes de la Iglesia: "poder de orden" (pouvoir d'ordre), que es el poder santificador, y "poder de jurisdicción" (pouvoir juridictionnel), que reúne el de gobierno y el magisterial.
----------Journet tiene en esto una buena razón, haciendo notar que los mandatos de la Iglesia no se refieren sólo al actuar, sino también al pensar, y para ser más exactos, al creer, en el sentido de que ella canoniza también en el ámbito de la doctrina, es decir, ella nos prescribe lo que debemos creer. Pensemos, por ejemplo, en los cánones de los Concilios. Indudablemente, en materias opinables, se trate de teología o de moral, la Iglesia nos deja libres para seguir nuestra propia opinión, disintiendo de las demás.
----------Lo importante es que no demos por cierto, y mucho menos de fe, aquello que es opinable, y no rebajemos la verdad de fe al nivel de la opinión. Existen indudablemente certezas teológicas y morales; pero compete solo a la Iglesia elevarlas eventualmente al nivel del dogma.
----------De todos modos, según la doctrina del Concilio Vaticano II, tal como emerge en la exposición de los poderes y deberes del obispo en la Lumen Gentium, tenemos tres poderes: enseñar (n.25), santificar (n.26), gobernar (n.27). El poder legislativo-jurisdiccional es propiamente sólo el tercero.
----------En todo caso, Journet tiene razón cuando observa que la Iglesia, cuando nos enseña las verdades de fe y de moral, no nos deja libres de adherirnos o no, sino que, en sus pronunciamientos solemnes y extraordinarios, las así llamadas "definiciones dogmáticas", nos impone adherir a ellas en modo absoluto, con fe divina, bajo pena de sanciones canónicas, las cuales están previstas para el delito de herejía.
----------En cambio, es bien distinto el caso de las disposiciones o normas pastorales o disciplinares o litúrgicas, contingentes, temporales o locales, sobre todo aquellas emanadas por autoridades particulares o subordinadas, concernientes a individuos o comunidades, de carácter judicial o administrativo o el ceremonial litúrgico, las cuales, como he dicho y repito, son mutables, revisables y abrogables.
----------Por lo tanto, es necesario distinguir el poder legislativo del poder jurisdiccional. El primero es el poder de hacer leyes; el segundo es el poder de juzgar o mandar según la ley. El primero está en parte codificado en el derecho canónico. El segundo se expresa en los mandatos de la autoridad. Cuando la Iglesia, por ejemplo, en un Concilio establece un canon, aquí juega el poder legislativo. Pero el mandato que ella nos dirige de aceptar ese determinado canon, bajo pena de excomunión, depende del poder jurisdiccional.
----------La llamada "reforma" luterana, por una falsa concepción de la libertad evangélica, lamentablemente ha introducido en la Iglesia un malsano contraste entre el momento de la libertad bajo el impulso de la gracia y el de la obediencia a la ley de la Iglesia, que nos hace comprender cómo Lutero ha perdido de vista el verdadero espíritu del Evangelio y, en consecuencia, la comunión con la Iglesia. En cambio, esos dos momentos, unidos entre sí, constituyen, por el contrario, una síntesis indisoluble de la vida cristiana.
----------La ley eclesiástica, en general, es la aplicación de la ley evangélica y de la natural, aplicación establecida por la Iglesia en las diversas circunstancias de tiempo y de lugar. La ley eclesiástica está promulgada en el derecho canónico. La ley natural y la ley evangélica son inmutables. En cambio, como ya hemos dicho, la ley eclesiástica es mutable, a menos que codifique la ley natural o la evangélica.
----------En efecto, las dos primeras leyes conciernen a la humanidad como tal, en su inmutable estructura esencial creada por Dios; mientras que la ley eclesiástica o bien es fijada por convención o bien es relativa al variar de los tiempos, de los lugares, de las personas y de sus diversas condiciones y situaciones.
----------Hay casos y circunstancias en que la Iglesia puede dispensar de sus leyes; pero no de la ley moral y sobre todo de la ley del Evangelio. Puede tolerar la fragilidad y la debilidad, pero no la arrogancia y la obstinación. Concede privilegios, pero no hace acepción de personas. Tiene un sentido de la universalidad de la ley, pero sabe aplicarla en los casos concretos. Hace prevalecer la misericordia sobre la severidad. Percibe la escala de los valores y, para salvar el valor superior, sabe dejar de lado el inferior.
----------La ley eclesiástica, en cuanto fundada en la ley evangélica y en la ley natural, sigue siendo siempre una ley humana, a diferencia de la Ley mosaica y de la Ley evangélica, que son leyes divinas, reveladas por Dios (Sum.Theol., I-II, q.95). En cambio, la ley eclesiástica es elaboración de la prudencia de la Iglesia, que no está exenta de la falibilidad humana, y por ende es ley contingente y mutable.
----------La ley eclesiástica tiene por finalidad y por deber el aplicar el Evangelio y las leyes naturales (Sum.Theol., I-II, q.95, a.2); pero ella es mutable, abrogable y reformable; no está excluido que la ley eclesiástica pueda crear dificultades a la conciencia y que en casos especiales y excepcionales, bajo inspiración del Espíritu Santo, se pueda prescindir de ella en nombre de la caridad o de circunstancias fuera de lo común o excepcionales. Por ejemplo, san Francisco de Asís se presentó desnudo al obispo para significar su voto de pobreza, y santa Juana de Arco se revistió con una armadura masculina para salvar a Francia.
----------En conclusión, es importante que, como católicos, nos esforcemos por adquirir, sobre todo como sacerdotes, agentes pastorales y teólogos, con la ayuda del Espíritu Santo y en comunión con la Iglesia y el Papa, una consumada capacidad de discernimiento, que nos permita, en la medida de lo posible, distinguir los niveles de autoridad de las leyes de la Iglesia, para así practicar conjuntamente y con convicción, en el servicio a nuestros hermanos, una sincera y generosa obediencia en la santa libertad de los hijos de Dios.

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