lunes, 5 de diciembre de 2022

El poder legislativo de la Iglesia (1/2)

Es curioso cómo aquí, una vez más como en tantas otras ocasiones, se unen los caminos del modernismo y del pasadismo, entrambos heréticos. Tanto los modernistas como Rahner y sus seguidores, al igual que los pasadistas como Lefebvre y sus seguidores, recurren al hipócrita pretexto de la estricta y parcial definición de infalibilidad pontificia dada por el Concilio Vaticano I (que se refiere sólo al primer grado de infalibilidad) para considerarse eximidos del poder legislativo de la Iglesia. [En la imagen: fragmento de "Cristo dando las llaves a Pedro", fresco de Pietro Perugino, de 1481-82, en la Capilla Sixtina, Ciudad del Vaticano].

Nociones preliminares
   
----------Cristo, que es el legislador de la Iglesia, a quien el Padre ha confiado "toda potestad en el cielo y en la tierra" (Mt 28,18), ha fundado el poder legislativo de la Iglesia confiando a Pedro las llaves del reino de los cielos: "A ti te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos" (Mt 16,19).
----------Se trata sustancialmente, como enseña santo Tomás de Aquino, del poder de dispensar los sacramentos (Summa Theologiae, Suppl., q.17, a.1). Pero, como observa Tomás, es necesario que el sujeto de esta potestad, el sacerdote, a quien el Aquinate llama iudex ecclesiasticus (a.2), sepa discernir en fuero externo con justicia a quién atar y a quién desatar, según el mandato dado por el Señor a los apóstoles: "Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les quedarán perdonados, y a quienes se los retuviereis, les quedarán retenidos" (Jn 20,22-23). Santo Tomás continúa observando que la ejecución de esta potestad requiere una "debida materia", que es el pueblo de Dios sujeto a la jurisdicción de la Iglesia (ibid.).
----------Cristo ha confiado también a la Iglesia un poder jurisdiccional, es decir, un poder de juicio (Sum.Theol., II-II, q.60.), porque le ha confiado el poder de las "llaves" (Sum.Theol., Suppl., q.17.), que es en su raíz un poder legislativo. En efecto, el poder jurisdiccional no es otra cosa que el poder del juez de juzgar y disponer con justicia, en el respeto del derecho y en la aplicación de la ley.
----------Dice, en efecto, el Aquinate: "El juicio forense indica propiamente el acto del juez en cuanto es juez. 'Juez', de hecho, significa 'el que dice el derecho (ius dicens) o bien lo justo'. Ahora bien, el derecho o lo justo (ius) es el objeto de la justicia. Y por tanto, el juicio conlleva, según la primera imposición del nombre, la definición o determinación de aquello que es justo o del derecho. […] Y por tanto el juicio, que implica la determinación de lo que es justo, pertenece a la virtud de la justicia" (Sum.Theol., II-II, q.60, a.1).
----------Cabe señalar que el concepto tomista del ius, del que procede iustitia, como vemos en estos pasajes, más que ser el "derecho" en el sentido moderno, entendido como justa exigencia de recibir o de tener, es lo justo como deber de dare unicuique suum, dar a cada uno lo suyo, o en todo caso dar aquello que le pertenece o que le compete, que es la definición de la justicia.
----------El poder jurisdiccional, por lo tanto, presupone, en la Iglesia, el derecho y el deber de emanar leyes, las cuales, sin embargo, dado que dependen de la prudencia humana, aunque iluminada por la fe, no podrán ser más que leyes positivas siempre (Sum.Theol., I-II, q.91, a.3; q.95), no infalibles, y como tales, siempre mutables (Sum.Theol., I-II, q.97), y deberán ser respetuosas de la ley natural (Sum.Theol., I-II, q.91, a.2; q.94), que es esencialmente inmutable (Sum.Theol., I-II, q.94, a.5), y sobre todo deberán aplicar la "ley nueva" (Sum.Theol., I-II, q.91, aa.4-5; qq.106-108) del Evangelio.
----------Por otra parte, el juez eclesiástico, como enseña santo Tomás, debe juzgar según la ley escrita, o sea en base al derecho canónico. Dice el Aquinate: "El juicio no es otra cosa que una definición o determinación de lo que es justo. Ahora bien, algo es justo de dos modos: en un modo, por su misma naturaleza, lo que se llama derecho natural; y en otro modo, por una cierta convención entre los hombres, lo que es llamado derecho positivo. Ahora bien, las leyes están escritas para declarar el uno y el otro derecho, pero de dos modos diferentes. En efecto, lo escrito contiene el derecho natural, pero no lo instituye: en efecto, no tiene fuerza por la ley, sino por la naturaleza. En cambio, la ley escrita contiene e instituye el derecho positivo, dándole fuerza de ley. Por eso es necesario que el juicio se realice conforme a la ley escrita, de lo contrario el juicio tendría defecto o en lo justo natural o en lo justo positivo" (Sum.Theol., II-II, q.60, a.5).
----------Así, el derecho canónico contiene, por un lado, elementos de derecho divino, es decir, las instituciones constitucionales de la Iglesia y de la moral evangélica queridas por Cristo mismo, como por ejemplo la jerarquía eclesiástica o los sacramentos, como tales inmutables, y por otro lado, elementos de legislación eclesiástica o de derecho eclesiástico, reconducibles al derecho positivo, como tal mutables.
----------Ahora bien, el derecho canónico tiene su lejano origen, su fundamento y su razón de ser, remotamente, en las disposiciones legales del Antiguo Testamento e inmediatamente en las del Nuevo Testamento, sobre todo en textos del apóstol san Pablo. La palabra "canónico" viene del griego kanon, que literalmente es la unidad de medida, de lo cual el sentido traslaticio de "regla" y "ley".
----------Por lo tanto, la Iglesia, en la expresión derecho canónico, se ha inspirado tanto en el ius romano como en el kanon griego. Importante a este respecto es la presencia de la palabra kanon en la Segunda Carta a los Corintios (Cor 10,15), que la Biblia de mons. Straubinger traducía "medida" (la Biblia de la Conferencia Episcopal Italiana también traduce como "medida"), mientras que con bastante más propiedad la Vulgata traduce regula, correspondiente a kanon. La Biblia de Jerusalem traduce "norma", y del mismo modo traduce la Biblia de mons. Levoratti. En este pasaje Pablo, que está haciendo una apología de su propio ministerio, entiende decir que se ha comportado según las reglas, en sustancia que ha hecho el propio deber.
----------Por consiguiente, desde los primeros siglos sobre todo la curia papal se preocupó por coleccionar los decretos pontificios, lo que ha continuado hasta nuestros días precisamente con la redacción del código de derecho canónico. El fundador del derecho canónico en el sentido de única colección sistemática de las leyes eclesiásticas es, como se sabe, en el siglo XII, el monje Graciano [ss.XI-XII], del monasterio de San Procolo en Bologna, con su Decretum o Corpus iuris canonici, fundador en la misma época de la famosa escuela de derecho boloñesa. Otra obra de actualización, muy importante en este sentido, fue, en el siglo XIII, la del dominico san Raimundo de Peñafort [1175-1275] con la colección de las Decretales.
   
La legislación de la Iglesia en el cuadro más amplio de la misión de la Iglesia
   
----------Cristo da a la Iglesia un triple poder, correspondiente a su triple misión de Rey, Profeta y Sacerdote: la Iglesia tiene, en cuanto representante de Cristo Rey, un poder de gobierno, pastoral, legislativo o jurisdiccional sobre el rebaño de Cristo ("apacienta mis corderos", Jn 21,17). En cuanto representante de Cristo Profeta, posee un poder magisterial (Lc 22,32). En cuanto partícipe de Cristo Sacerdote, ejercita el poder de las llaves, es decir, el poder santificador, por el cual administra sacramentos y dirige el culto divino (Mt 16,19).
----------En base a la diferencia entre el pensamiento y la acción, la guía de la Iglesia se resume en el iluminar el intelecto y en el estimular la voluntad de los fieles, para lo cual la Iglesia, según la bella expresión de la famosa encíclica de san Juan XXIII, aparece como Mater et Magistra.
----------El santificar y el gobernar, que estimulan la voluntad, se podrían reunir ambos en aquello que podemos llamar la maternidad de la Iglesia, es decir, el poder pastoral. En efecto, son los dos actos fundamentales del buen pastor siguiendo el ejemplo de Cristo, el cual no ha de conducir una comunidad simplemente humana, para lo que bastaría un poder jurisdiccional, sino que debe apacentar al pueblo de Dios de la Nueva Alianza, llamado a ser santo como Dios es santo. En otras palabras, el pastor no puede ocuparse sólo del bien humano de la comunidad, sino también y sobre todo de que ella viva en la gracia de Dios.
----------Pero la Iglesia es también maestra de la verdad: "columna y fundamento de la verdad" (1 Tim 3,15). Por tanto, siempre en relación con el doble aspecto del pensar y del actuar, también el Magisterio de la Iglesia implica un aspecto doctrinal o dogmático y un aspecto moral, para ambos los cuales ella, asistida por el Espíritu Santo, es intérprete infalible de la divina Revelación: "Quien a vosotros escucha, a mí me escucha" (Lc 10,16).
----------Según el primer aspecto, vale decir, el aspecto doctrinal, la Iglesia enseña las verdades reveladas para ser creídas, las cuales son objeto de la contemplación; en el otro aspecto, es decir, el aspecto pastoral, la Iglesia enseña las verdades morales, tanto sobre el plano de la ley natural como de la ley evangélica, como enseña claramente el papa san Paulo VI en la encíclica Humanae vitae:
----------"Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible -como tantas veces han declarado nuestros predecesores- que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse" (c.I, n.4).
----------La Iglesia es infalible en el enseñar la ley moral. Por lo tanto, Karl Rahner se equivocó al sostener que la enseñanza de Paulo VI en la Humanae vitae estaba equivocada, bajo el pretexto del hecho de que no contenía las condiciones de la infalibilidad doctrinal contempladas por el Concilio Vaticano I. Es curioso cómo aquí, una vez más como tantas, se unen los caminos del modernismo y del pasadismo. Tanto los modernistas como Rahner y sus seguidores, como los pasadistas como Lefebvre y sus seguidores, recurren al hipócrita pretexto de la estricta y parcial definición de infalibilidad pontificia dada por el Concilio Vaticano I (que se refiere sólo al primer grado de infalibilidad) para considerarse eximidos del poder legislativo de la Iglesia.

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