Cumplamos lo prometido y argumentemos lo declarado en mi breve nota de ayer acerca de las penurias filosóficas y teológicas de las actuales críticas de los así llamados tradicionalistas al motu proprio del Santo Padre, Traditionis custodes. No es tan difícil explicar las confusiones en las que han caído estos críticos; se trata más bien de sencillas distinciones, comprensibles para cualquier simple fiel, claro que sólo se necesita estar bien dispuesto, con recta conciencia, que es precisamente lo necesario para que actúe la virtud de la fe.
Las reformas y cambios en la disciplina litúrgica de la Iglesia
----------El papa Benedicto XVI, a través del motu proprio Summorum Pontificum, del 7 de julio de 2007, permitió el uso del misal promulgado en 1570 por el papa san Pio V, aunque sólo en la versión revisada por el papa san Juan XXIII en 1962 (la única versión permitida). En ese documento, Benedicto XVI clarificó que ese antiguo misal, que había permanecido en uso durante cuatro siglos, "nunca se ha abrogado como forma extraordinaria de la Iglesia", ni siquiera después de la reforma litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II, de la que nació el nuevo misal del papa san Paulo VI, y que el 30 de noviembre de 1969 fue dado a toda la Iglesia como "expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia católica de rito latino".
----------Summorum pontificum es un documento legislativo fundamental para comenzar a comprender una importante expresión teológica: lex orandi, que usa tanto el papa Benedicto como el papa Francisco, expresión que los tradicionalistas confunden horriblemente, sacando consecuencias indebidas. Dice el artículo 1: "El Misal Romano promulgado por Paulo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi (ley de la oración), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la lex orandi de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la lex credendi (ley de la fe) de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano...". A su debido momento, un poco más adelante, en esta misma nota, comprenderemos cómo lo resuelto por el papa Francisco en Traditionis custodes, aunque modificando la ley, está sin embargo en perfecta coherencia y continuidad con los conceptos teológicos expresados en este artículo de Summorum pontificum.
----------Comprender el correcto significado del concepto de lex orandi y, sobre todo, su fundamental doble acepción, nos ayudará a poner en claro otro concepto usado por el papa Benedicto en el mismo artículo 1: "...es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia...". Se trata del concepto jurídico-teológico de no abrogación de los misales antiguos o vetus ordo o usus antiquior, como otros los llaman (aunque siempre hay que tener muy en cuenta que tanto el papa Benedicto en Summorum Pontificum, como el papa Francisco en Traditionis custodes, sólo hablan del misal de 1962). El concepto jurídico-teológico de no abrogación debe ser entendido y expresado correcta y adecuadamente, ya que por lo visto no son pocos los que confunden ese "nunca se ha abrogado", incluso entre altos prelados en la Iglesia o entre renombrados historiadores de la Iglesia, sin mencionar a aquellos en los que esa lamentable confusión era previsible, como los organistas metidos a teólogos o los blogueros devenidos apologetas de la "tradición", de los cuales no pocos se han convertido en voceros de las herejías lefebvrianas o viganoianas.
----------Por citar un ejemplo de afirmaciones nada claras, el cardenal Raymond Burke publicó días atrás en su blog una declaración acerca del motu proprio Traditionis custodes, en la que se pregunta: "¿puede el Romano Pontífice abrogar jurídicamente el usus antiquior?", y él mismo responde, aunque generando más preguntas: "La plenitud de poder (plenitudo potestatis) del Romano Pontífice se refiere al poder necesario para defender y promover la doctrina y la disciplina de la Iglesia. No es un poder absoluto que incluiría el poder de cambiar la doctrina o erradicar una disciplina litúrgica que ha estado viva en la Iglesia desde los tiempos del Papa Gregorio Magno e incluso antes. La interpretación correcta del artículo 1 no puede ser la negación de que el usus antiquior es una expresión siempre viva de la lex orandi del rito romano. Nuestro Señor, que concedió el maravilloso don del usus antiquior, no permitirá que sea erradicado de la vida de la Iglesia".
----------Aclaremos que el Cardenal se refiere por supuesto al artículo 1 no de Summorum pontificum sino de Traditionis custodes, donde el papa Francisco también usa el mismo término de lex orandi: "Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano".
----------En mi opinión, el Cardenal, en el citado texto, plantea la pregunta en términos que no se ajustan a la naturaleza de la cuestión. En efecto, Burke señala dos cosas distintas: 1) abrogar y 2) cambiar la doctrina. Pues bien, en cuanto a lo primero, referido al concepto de "abrogar", si por abrogar entendemos "anular", es impensable que ningún Romano Pontífice pueda abrogar la Misa de un determinado rito. Si, en cambio, por abrogar entendemos "dejar de lado" o "acantonar", en cuanto que existe otro rito más actual y que responde a las exigencias de hoy, podemos decir que el papa Francisco ha abrogado el vetus ordo, como por otra parte han hecho los Papas precedentes después de la reforma del papa san Paulo VI.
----------Por cuanto respecta a la cuestión de la doctrina, en un caso como este de elección entre el vetus ordo y el novus ordo, la pregunta hecha por el Cardenal está completamente fuera de lugar, ya que es evidente que tanto el vetus ordo como el novus ordo son modalidades rituales diversas de la misma Misa o del mismo rito romano, como Misterio de fe instituido por Nuestro Señor Jesucristo. Esto que ahora estoy expresando, quedará perfectamente claro cuando aborde, en la segunda parte de la presente reflexión, la doble acepción conceptual del término lex orandi, distinción fundamental para salir de los malentendidos.
----------Pero insisto en un punto que tenemos que tener muy presente: tanto el vetus ordo como el novus ordo hacen referencia al Concilio Vaticano II, en cuanto que el vetus ordo es el Misal Romano de 1962 autorizado por el papa san Juan XXIII, y el novus ordo es el Misal Romano de 1970 autorizado por el papa san Paulo VI. Todos los Papas del postconcilio usan los términos novus ordo y vetus ordo en este sentido. No se refieren a ningún otro misal anterior. Por eso he dicho en notas anteriores que el uso que los lefebvrianos (e incluso algunos filolefebvrianos) hacen de otros misales anteriores al de 1962, implica de por sí una diferencia que no es sólo litúrgica, sino claramente doctrinal, herética: la actitud de rechazo del Concilio Vaticano II. Este es un aspecto que refuerza las razones del Santo Padre en el motu proprio Traditionis custodes.
----------La historia de los hechos que han conducido a la decisión de Benedicto XVI en 2007, y a la nueva decisión del papa Francisco, es bien conocida y seguramente recordaremos algunos de sus jalones en esta y en próximas notas. Las polémicas que se viven estos días en torno a Traditionis custodes no son nuevas en la historia de los cambios en la disciplina litúrgica; ya que también hubo grandes polémicas y reparos en torno a Summorum Pontificum, que ni siquiera hoy han desaparecido. Ni hablar de las discusiones en los años '60 y '70 en torno a la reforma litúrgica del Vaticano II y el nuevo misal del papa san Paulo VI.
----------Las reformas y cambios en la disciplina litúrgica han generado siempre fieles contentos y fieles descontentos, satisfechos e insatisfechos, que no siempre han reaccionado bien a los cambios. Muchas veces los Papas y los Concilios han intervenido en el campo pastoral, gubernativo o disciplinar, con correctivos o con la abolición de las precedentes reformas a través de nuevas reformas. La constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II, es precisamente una de esas intervenciones reformadoras de la autoridad eclesial, en el campo específico de la Sagrada Liturgia, que tuvo y aún tiene sus claroscuros y pormenores, fundamentalmente a causa de que aún no ha sido plena y correctamente implementada.
----------De hecho, todos sabemos bien que la constitución Sacrosanctum Concilium ciertamente no sigue ese modelo clásico de documento pontificio o conciliar que es siempre preciso y para nada pasible de diversas interpretaciones, como durante siglos los fieles habían estado habituados cuando los Papas decidían ciertas reformas. La constitución Sacrosanctum Concilium, un texto que contiene directivas generales para dar vida a una reforma litúrgica, naturalmente debió ser implementado con medidas concretas, y he aquí que no todo ha funcionado como lo esperaban los Padres conciliares, pero no en razón de errores doctrinales en el documento conciliar (cosa imposible), sino en la actuación pastoral concreta de la reforma.
----------El papa Francisco es muy consciente de los abusos en el uso del nuevo Misal de san Paulo VI. De hecho, en su reciente Carta a todos los Obispos del mundo dice: "Me duelen por igual los abusos de una parte y de otra en la celebración de la liturgia. Al igual que Benedicto XVI, yo también deploro que en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad". Naturalmente, se equivocan aquellos que imputan las culpas de estos abusos a la propia reforma litúrgica o, peor aún, a todo el Concilio Vaticano II. Sin embargo, esto no quita que sea necesario admitir que en la implementación de la reforma querida por la constitución Sacrosanctum Concilium, algo no ha funcionado del todo bien todavía. Y lo prueban los hechos, de los cuales seguiremos hablando. Pero aquí detengámonos en un dato elemental, que implica una distinción fundamental, que la penuriosa crítica tradicionalista de estos días pasa por alto.
Una expresión importante del motu proprio Traditionis custodes
----------En Traditionis custodes, el Santo Padre usa la expresión "lex orandi" en un sentido que necesita ser especificado. Se trata, como todos ya saben, del ya citado artículo 1 del nuevo documento legislativo: "Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano".
----------En efecto, la mencionada expresión, lex orandi, puede tener dos significados diversos y aquí es necesario aclarar en cuál de los dos significados ha sido utilizada por el Santo Padre. En general, lex orandi quiere decir: ley de la oración. El orar puede ser espontáneo, pero no puede ser hecho al azar, sin discernimiento, sin una regla, sin orden; pues en tal caso no sería agradable a Dios.
----------De hecho, la oración es un acto de la virtud de religión y la virtud de religión es una forma de justicia debida a Dios y la virtud de la justicia está regulada por la razón, si bien es cierto que en la plegaria cristiana la razón está iluminada por la fe, ya que en ella le pedimos a Dios no tanto cosas que nos son sugeridas por la razón, sino ante todo cosas que Cristo mismo nos ha enseñado a pedir al Padre.
----------Pues bien, la Plegaria eucarística o Canon de la Misa, que es el orar propio de la Santa Misa, no está dejado a la espontaneidad, claramente no es fruto de la inventiva humana, sino que es un don de Dios. Es una plegaria que Nuestro Señor Jesucristo mismo nos ha enseñado en la Última Cena y que debe ser cuidadosamente conservada inmutable con religiosa veneración hasta el fin del mundo.
----------Efectivamente, en la Santa Misa, el sacerdote celebrante, pide a Dios Padre que quiera mirar y acoger benignamente la ofrenda del Sacrificio de su Hijo, que él Le ofrece para él y para el pueblo fiel. Y por eso el sacerdote celebrante pone en práctica, repite con eficacia sacramental, con la consagración de las oblatas, las palabras del Señor "haced esto en memoria mía" recibidas en la fe. Vale decir, el celebrante hace objeto de su fe lo que hace in persona Christi y que pide en la plegaria a Dios Padre.
----------1. Primer sentido de lex orandi: Por consiguiente, en referencia a lo que acabo de decir sobre el Canon de la Misa como don de Dios, aquí la lex orandi, la ley de la oración, que es la ley de la Misa, ha sido establecida por Nuestro Señor Jesucristo mismo. Aquí la lex orandi regula y constituye la esencia misma de la Misa, que nadie, ni siquiera el Papa, puede cambiar. En efecto, es la norma esencial del rito de la Misa, con aquellos contenidos de fe que le dan forma. Ya se trate de la Misa novus ordo o de la Misa vetus ordo, la lex orandi es la misma en una y en otra, porque es la ley de la única Misa instituida por Cristo.
----------Pero, como es bien sabido, la expresión lex orandi suele ser asociada con la expresión lex credendi. ¿Pero para significar qué cosa? Precisamente, para significar que el rito de la Misa y en general la liturgia con sus fórmulas verbales y sus gestos simbólicos y significativos, es fuente de conocimiento de fe, es garantía de ortodoxia de la fe. Por tanto, el teólogo, para dar fuerza argumentativa a la ciencia teológica, entre los principios de fe a los cuales puede recurrir, puede también hacer referencia a las nociones de fe contenidas en la liturgia. La lex orandi en este sentido es, como se dice, "lugar teológico", junto con los otros lugares teológicos, que son las fuentes y los principios de la ciencia teológica. Por cierto, recordemos, para alabanza de la teología española, que la doctrina de los lugares teológicos aparece recién durante el siglo XVI, fundada por el célebre dominico español, teólogo y obispo, Melchor Cano [1509-1560].
----------Es de notar por lo demás (a modo de dato erudito anexo) que lex credendi también quiere decir ley de la Tradición, ya que el dato de la fe está dado por la Tradición. Esto significa que la Misa como tal, tanto la Misa vetus ordo como la novus ordo, es un dato de la Tradición. Por eso el Santo Padre introduce el discurso del Motu proprio citando a los Obispos como custodios de la Tradición en comunión con el Papa.
----------2. Segundo sentido de lex orandi: Pero la expresión lex orandi, además de su primer significado de constitución esencial de la Misa, puede tener también una segunda acepción, un segundo significado: es la acepción o significado de ley del orar, que el Romano Pontífice puede establecer o sancionar en virtud del poder jurisdiccional y de santificar, que Cristo le ha conferido, como a sumo sacerdote y supremo moderador de toda la actividad litúrgica y de la disciplina de los sacramentos.
----------Es a la lex orandi tomada en este segundo sentido que el papa Francisco se refiere en el motu proprio Traditionis custodes, cuando ordena a todos los fieles a aceptar el novus ordo como única lex orandi, que, en verdad, no ha establecido él, sino el papa san Paulo VI, con algunas modificaciones obradas posteriormente por el papa san Juan Pablo II, es decir, es la lex orandi de la Misa novus ordo surgida de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II hace cincuenta años.
----------Cuando el Papa habla de la necesidad de que los "grupos" del vetus ordo sean detenidos y espera que se extingan o que pasen al novus ordo, no entiende referirse a aquellos que aman el vetus ordo, pero que al mismo tiempo están en comunión con la Iglesia, aceptan el novus ordo y no se oponen al Concilio, sino que habla expresamente de grupos cismáticos, y la intención que el Papa se prefija al limitar la actividad de esos grupos es la de "recomponer el cisma", es decir, hacerles cesar en su desobediencia, lo que no significa en absoluto que, una vez aceptado el novus ordo, no les sea concedido, bajo ciertas condiciones, continuar practicando el vetus ordo. Y si estos grupos del vetus ordo obedientes aumentan, ¡son bienvenidos! Deben disminuir los cismáticos, no los católicos, ¡amen o no amen el vetus ordo!
----------El temor de algunos de que el Romano Pontífice quiera prohibir o incluso abrogar la Misa vetus ordo es absolutamente infundado. Sería impío el solo hecho de pensarlo. La Misa vetus ordo es para siempre una Misa. El Romano Pontífice no puede abolir la Misa, a menos que lo confundamos con Lutero.
----------Por eso no está prohibido a nadie, con los debidos permisos, celebrar la Misa vetus ordo, ni la de 1962, ni la de San Pío V, ni la de Inocencio III, ni la de Gregorio VII, ni la de san Juan Crisóstomo. El Papa tiene el deber de ordenar a todos la aceptación de la lex orandi en vigor, pero a cualquier persona, con los debidos permisos, le es permitido celebrar la Misa antigua que quiera, siempre que sea aprobada en el pasado por la Iglesia, así como a ninguno le está prohibido -si eso le pone contento- viajar con un auto de 1920 o de 1940.
Apéndice y nuevas promesas
----------No me parece que sea conveniente extenderme más en la presente nota, para no indisponer a los lectores. Pensaba citar aquí algunas frases tomadas de las criticas tradicionalistas a Traditionis custodes, que constituyen supuestas objeciones al motu proprio, pero que, en realidad, se desarman de un soplido, como el racimo de semillas del bendito y no siempre bien valorado Taraxacum officinale. ¿Y cómo se desarman la mayoría de esas objeciones tradicionalistas? Precisamente a partir de las dos acepciones del término lex orandi, que acabo de explicar. Aunque hay otras simples nociones teológicas que deberé explicar en las próximas notas, porque a pesar de ser sencillas y al alcance de cualquier fiel, los obstinados tradicionalistas (claro que no todos son así) no las ven a causa de su indisposición mental. Y tiemblo ante la urgencia de esta tarea a realizar, pues la cerrazón de conciencia es siempre causa de incredulidad y arraigo de cisma y herejía.
Padre Filemón de la Trinidad,
ResponderEliminarRealmente vengo disfrutando mucho con sus últimas publicaciones sobre Traditionis Custodes, y concuerdo con usted en la totalidad de sus apreciaciones.
También me gustaría aprovechar esta oportunidad para disculparme por una o dos ocasiones (no recuerdo bien) en que mis comentarios no me parece que hayan sido tan amables hacia usted. Tras esos comentarios, siempre me ha quedado un poco de remordimiento (por el respeto que de todos modos es debido a un consagrado...) y también siempre he tenido el deseo de enmendar las cosas de alguna manera. Hoy aquí me gustaría corregirme de lo dicho y agradecerle.
Estimado Agustín,
Eliminaraprecio mucho sus sentimientos respecto a mí. Le agradezco el interés que tiene por mis escritos y espero que puedan ser de estímulo para un mejor compromiso con la vida cristiana.
Querido Fr Filemón,
ResponderEliminarcreo entender bien su posición: lo establecido por Benedicto XVI en Summorum pontificum, con su explicación de un solo rito romano en dos "formas" de celebración, que responden a la misma "lex orandi" (en el primer sentido por Ud. explicado), aunque no me parece del todo comprensible, sobre todo porque tanto el vetus ordo como el novus ordo son dos formas (dos "lex orandi" en el segundo sentido por Ud. explicado) promulgados en distintos momentos para la Iglesia universal (no para una comunidad particular, como el rito copto, bizantino, ambrosiano, etc.).
¿Cómo pueden coexistir (según lo que había dispuesto Summorum pontificum) dos "formas" de un rito, ambas con pretensiones de universalidad?
Pero vengo al grano: parecería que la decisión pastoral de Benedicto XVI en 2007 creó un problema mayor de lo que se pretendía resolver y, de hecho, las tensiones entre los tradicionalistas y los progresistas se han intensificado desde entonces.
Mi pregunta es: ¿no debería parecernos entonces que el mismo error pastoral de Benedicto XVI al permitir lo que parece un imposible (la convivencia armoniosa entre dos formas de un rito universal) también es un error pastoral cometido el papa Pablo VI, comenzando a conceder indultos para celebrar la Misa con el viejo Misal?
¿No parecería, entonces, que también el papa Juan Pablo II se haya equivocado pastoralmente con sus indultos y con la comisión de Ecclesia Dei? Admitir esos eventuales errores de los santos Pablo VI y Juan Pablo II conduciría fácilmente a reconocer el error pastoral de Benedicto XVI en su motu proprio de 2007. Mi pregunta es: ¿serían estos errores los que intenta corregir el motu proprio del papa Francisco?
Gracias.
Querido Ross,
Eliminarno es nada fácil lo que me preguntas, y quizás lo único que puedo aquí ofrecerte es una opinión demasiado personal, que no espero que la compartas. Tú sabrás. Porque se trata sólo de mi opinión personal.
Creo sinceramente que todos los Papas que has nombrado han intentado, de diferentes maneras, y en distintas situaciones históricas y pastorales, a lo largo de medio siglo, tender una mano a ciertos grupos de personas que no han terminado de aceptar el Concilio Vaticano II y el magisterio pontificio postconciliar, en perfecta continuidad con el magisterio precedente, pero con una mejor comprensión de la Palabras de Dios, como era de esperarse, de acuerdo a lo prometido por Cristo. Estos Papas han sido generosos con ellos, les han tendido unaa mano, decidieron ir a su encuentro para traerlos de vuelta a la unidad de la Iglesia.
Por ejemplo, como seguramente bien sabes, el papa Francisco, a los seguidores de mons. Lefebvre les hizo concesiones durante el Jubileo de la Misericordia que estimo que ni Juan Pablo II ni Benedicto XVI nunca ni siquiera pensaron en hacerles. Por ejemplo, Juan Pablo II y Benedicto XVI dejaron claro que los Sacramentos administrados por los lefebvrianos eran válidos pero siempre ilícitos, mientras que Francisco les otorgó el reconocimiento de la licitud de los Sacramentos, lo cual, como bien se entiende, no fue algo de menor importancia. Fue una concesión inmensa, probablemente motivado por tantos fieles lefebrianos que necesitaban paz en sus conciencias.
Sin embargo, los lefebvrianos siempre han respondido mordiendo la mano que se les ofrecía y negando sobre todo de modo obstinado la validez de todo un Concilio ecuménico de la Iglesia. Esta obstinación, que se ha prolongado hasta la actualidad es prueba suficiente de su condición herética y cismática, si queremos llamar a las cosas por su nombre.
Por lo tanto, considero que ciertos errores pastorales han surgido en estos cincuenta años de postconcilio de la bondad y quizás de la certeza o confianza que tuvieron estos Papas, es decir, de creer poder recibir una actitud de devota gratitud por parte de los cismáticos.
Lamentablemente no ha sido éste el caso y, al final, el Sumo Pontífice Francisco ha tenido que reconocerlo y actuar en consecuencia. Considero que esa ha sido la razón de Traditionis custodes: dejar en claro que los lefebvrianos son lo que son: cismáticos y herejes; y esto ha considerado el Papa que fuera sabido claramente por aquellos católicos que, sin ser formalmente filolefebvrianos, se han dejado tentar por sus ideas.