"Considero fundamental el aporte que las religiones y el diálogo interreligioso pueden brindar para favorecer contextos de paz. Eso, naturalmente, exige el pleno respeto de la libertad religiosa en cada país, porque la experiencia religiosa es una dimensión fundamental de la persona humana, sin la cual es difícil -si no imposible- realizar esa purificación del corazón necesaria para construir relaciones de paz" ha dicho el papa León el pasado 16 de mayo, al Cuerpo Diplomático, no enseñando nada nuevo, sino simplemente recordando el Magisterio de la Iglesia anterior a él. Pero el padre Javier Olivera Ravasi no reconoce que las demás religiones lo sean, sino que son falsas religiones, y afirma que el derecho a la libertad religiosa es sólo de la Iglesia católica. [En la imagen: fragmento de "Derechos Humanos", acuarela sobre papel, 1997, Max Peerson, que representa la Declaración Universal de los Derecho Humanos, de la ONU, el 10 de diciembre de 1948].
La libertad religiosa
----------El padre Javier Olivera Ravasi, en su sorprendente charla de hace un par de semanas, negando que las demás religiones sean en verdad religiones, y que no se las puede llamar "religiones" (como hacen los Papas y también el papa León, como hemos visto), porque llamarlas así es "ambiguo", es un "eufemismo", sigue adelante con su razonamiento "muy lógico" como dice él, y termina expresando:
----------"En los últimos años […] ha habido un problema muy grande, a partir del Concilio Vaticano II en adelante, respecto a lo que es la mal llamada hoy 'libertad religiosa'. ¿Qué entiende hoy un católico normal por libertad religiosa? Que cada uno se salva en la religión verdadera o en la falsa religión, o en una pseudo religión, o en lo que quiera creer, ¿no? Entonces, todos los caminos llevan a Dios, entonces no importa lo que uno haga, ni diga, ni profese. Eso no es la libertad religiosa en absoluto, como la Iglesia ha entendido desde los Padres de la Iglesia en adelante. La única libertad religiosa es la libertad de la Iglesia verdadera. Porque el error no tiene derechos. El error simplemente es tolerado. Tolerado, como se dice en derecho, pro bono pacis, por el bien de la paz. Entonces, por ejemplo, uno tolera una falsa religión por el bien de la paz. [...]
----------Si hay una libertad religiosa, la libertad solamente es para hacer el bien; por eso siempre la Iglesia ha entendido por libertad religiosa a la libertad de la Iglesia católica para poder ejercer el culto debido a Dios. […] A los que no son católicos simplemente se los tolera, ¿por qué? Porque se tolera el error por el bien de la paz [...] Pero hoy en día sucede que muchos católicos, sobre todo después del Vaticano II, entienden, mal entienden, que libertad religiosa significa que cada culto (en realidad pseudo culto), puede expresar lo que quiera, cuando quiera y como quiera. Total, todo te va a llevar finalmente a Dios. Y esto es errado. Esto no es la postura católica desde hace 2000 años. Entonces, como esto se ha venido predicando durante muchas décadas, desde el Concilio Vaticano II en adelante, hay gente que ha entendido mal todo esto".
----------Ahora bien, ¿cómo es posible que un sacerdote que, como él dice, "se autopercibe católico" pueda decir estas cosas tan opuestas al Magisterio de la Iglesia? ¿Acaso no sabe lo que vienen enseñando los Papas desde hace siglos? ¿Acaso no lee los discursos del actual Romano Pontífice? ¿Acaso el papa León se refiere sólo a "la libertad de la Iglesia católica" cuando habla de "libertad religiosa", como lo ha hecho ya en repetidas ocasiones aún en el breve tiempo que lleva de su pontificado?
----------Confío en que el lector todavía siga en pie y no haya sufrido un desmayo por haber leído las expresiones sorprendentes del padre Olivera Ravasi. Maravilla que él tenga la libertad de hablar de ese modo en nombre del Magisterio de la Iglesia, citando el Concilio Vaticano II, pero, por cuanto parece, achacándole vaga causalidad en el actual relativismo e indiferentismo religioso, que ciertamente puede existir en la mente de algunos católicos confundidos por el modernismo, pero que por supuesto no es lo que cree el Pueblo de Dios ni mucho menos lo que enseña hoy la Iglesia, sobre todo tras el propio Concilio hasta el actual Papa. Pero, vengamos al punto, ¿qué es lo que dice el Concilio acerca de la libertad religiosa? Por cierto, esto ya lo hemos explicado repetidas veces en este blog, pero está visto que sigue siendo necesario explicarlo.
----------Pues bien, como es sabido, el Concilio dedicó un documento especial sobre el derecho a la libertad religiosa, la declaración Dignitatis humanae, definiendo que "esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos" (n.2). Este derecho -continúa el Concilio- "está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural" (n.2). Y más adelante: "esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación" (n.9).
----------Luego, este documento presenta al mismo nuestro Señor Jesucristo como modelo de persona respetuosa del derecho a la libertad religiosa en su modo de proponer el Evangelio, un modo que apela precisamente a la conciencia, a la libre voluntad de cada uno, advirtiendo ciertamente de las consecuencias que esperan a los que se rebelan contra el Evangelio, pero sin recurrir jamás a inoportunas presiones o artificiosa astucia o seductores engaños o indignas tentaciones o aterrorizantes constricciones o violencias o falsos milagros o propagandísticas invenciones o ampliaciones o exageraciones, y sin basarse jamás en bajas pasiones para hacer que los hombres acepten la Palabra de Dios, sino siempre argumentando, buscando persuadir con honestidad y transparencia, mostrando la estupenda belleza del ideal evangélico y dando prueba de un supremo amor, sin ocultar los necesarios sacrificios para alcanzar el Reino de Dios.
----------Al hablar de "conciencia", el Concilio evidentemente no se refiere a una caprichosa conciencia subjetiva, cual si fuera la fuente absoluta del bien y del mal, como desafortunadamente ha sido teorizada por las falsas filosofías y los herejes de todo tipo para tener la excusa de sustraerse a los deberes de la obediencia y al vínculo proveniente de la verdad objetiva, sino de aquella recta conciencia de la que tantas veces habla la Sagrada Escritura como voz de Dios presente en el alma, conocimiento de la ley moral natural y lugar interior en el cual debemos responder directamente a Dios por nuestro obrar, cualquiera que sea el juicio que los hombres, incluyendo la misma autoridad eclesiástica, puedan dar de él (Hch 23,1; 24,16; Rom 2,15; 9,1; 10,2; 13,5; 2 Cor 1,12; 4,2; 5,11; 1 Tm 1,5.19; 3,9; 2 Tm 1,3; Heb 13,18; 1 Pe 3,16.21).
----------Es cierto que la conciencia humana puede en ocasiones y hasta frecuentemente equivocarse en buena fe, sin darse cuenta, sin mala voluntad; ella por tanto debe ir a la ocasión correcta, purificada y siempre instruida; ella no es el fundamento de la ley, sino que debe obedecer a la ley; y sin embargo, al fin de cuentas, la conciencia sigue siendo el momento decisivo de nuestro obrar, precisamente por esta presencia interior de la ley moral que nos ordena qué hacer y qué no hacer. Y depende de la conciencia, después del acto realizado, decirnos si lo hemos hecho bien o mal. En ese momento, la conciencia, respectivamente, nos alaba o nos reprocha. ¡Y ay de aquellos que no escuchan los reclamos de su propia conciencia o tratan de sofocarlos! Nada es más bello que la paz de la conciencia limpia y nada más angustiante y atormentador, vergonzoso y humillante que los reproches de la conciencia o el estado de una conciencia culpable.
----------Ahora bien, hoy más que nunca todos los países civilizados y respetuosos de la dignidad humana, especialmente a partir de la Ilustración, tienen actualmente en sus documentos constitucionales el respeto por parte del Estado de la libertad de conciencia de los ciudadanos, obviamente salvadas las exigencias objetivas y serias de las buenas costumbres, del bien común y del orden público, en el respeto de los derechos de todos, especialmente de los más débiles e indefensos o, como se suele decir, de las "minorías".
----------Y el Concilio ha sancionado con su autoridad infalible (¡remitiéndose a la misma revelación divina! como se lee en Dignitatis humanae n.9) este sacrosanto derecho, guardián de la justicia, de la paz y de la concordia en la libertad no solo para la coexistencia de los fieles de las diversas religiones, sino también para la seguridad y el buen orden de los Estados y de la Comunidad internacional. Por tanto ¿cómo puede el padre Olivera manifestar semejante ignorancia? ¿Cómo puede Olivera llegar a decir que el derecho a la libertad religiosa es un derecho solamente detentado por la Iglesia Católica? ¿Cómo se puede armonizar lo que dice Olivera con lo que la Iglesia enseña desde hace tanto tiempo? El papa León lo ha recordado recientemente.
----------Ha enseñado la pasada semana: "El ámbito de la libertad religiosa y del diálogo interreligiosa ha adquirido mayor importancia en el tiempo actual, y la vida política puede lograr mucho favoreciendo las condiciones para que exista una auténtica libertad religiosa y se desarrolle un encuentro respetuoso y constructivo entre las diferentes comunidades religiosas. La fe en Dios, con los valores positivos que de ella se derivan, es una fuente inmensa de bondad y de verdad para la vida de las personas y de las comunidades. [...]
----------Para tener un punto de referencia común en la actividad política y no excluir a priori cualquier consideración de lo trascendente en los procesos decisorios, sería útil buscar un elemento que una a todos. A tal fin, un punto de referencia esencial es la ley natural, escrita no por manos humanas, sino reconocida como válida en todos los tiempos y lugares, y que encuentra su argumento más plausible y convincente en la propia naturaleza. En las palabras de Cicerón, ya autorizado exponente de esta ley en la antigüedad, cito de De Re Publica: «La ley natural es la razón recta, conforme a la naturaleza, universal, constante y eterna, que con sus mandamientos invita al deber y con sus prohibiciones aleja del mal [...]. No es lícito modificar esta ley ni sustraerle ninguna parte, ni es posible abolirla por completo; ni por medio del Senado ni del pueblo podemos liberarnos de ella, ni es necesario buscar a quien la comente o la interprete. Y no habrá una ley en Roma, otra en Atenas, una ahora y otra después, sino una sola ley eterna e inmutable que gobernará a todos los pueblos en todos los tiempos» (Cicerón, De re publica, III, 22).
----------La ley natural, universalmente válida más allá y por encima de otras convicciones de carácter más discutible, constituye la brújula que nos orienta en la legislación y en la acción, especialmente en las delicadas y apremiantes cuestiones éticas que, hoy más que en el pasado, afectan al ámbito de la vida personal y privada.
----------La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, forma parte hoy del patrimonio cultural de la humanidad. Ese texto, siempre actual, puede contribuir en gran medida a situar a la persona humana, en su integridad inviolable, en el centro de la búsqueda de la verdad, devolviendo así la dignidad a quienes no se sienten respetados en lo más íntimo de su ser y en los principios dictados por su conciencia" (León XIV, discurso a los participantes en el Jubileo de los Gobernantes, el pasado 21 de junio).
----------Por cierto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, citada por el Santo Padre, reconoce explícitamente la libertad religiosa en su artículo 18, en que establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Esto significa que la ONU, desde la proclamación de esta Declaración el 10 de diciembre de 1948, reconoce la libertad religiosa como un derecho humano fundamental, inseparable de la dignidad de la persona y protegido en el mismo nivel que otras libertades esenciales como la de expresión o asociación.
----------Este reconocimiento de la libertad religiosa por parte de las Naciones Unidas, y también del Magisterio de la Iglesia, enseñanza que llega hasta el actual Papa, es una adquisición relativamente reciente, bajo el impulso del fermento evangélico, después de largos siglos en los cuales -lo reconoce el propio Concilio Vaticano II- "a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él" (Dignitatis humanae, n.12).
----------En el pasado, una actitud de algún modo opresiva por parte de la autoridad eclesiástica y civil, al mismo tiempo, con la consiguiente falta de respeto por la conciencia, podría haberse debido a una atención no del todo justa al principio en sí mismo muy cierto para todo católico del primado de la religión católica sobre todas las otras religiones y, por consiguiente, al hecho de que todos los pueblos están llamados a entrar en la Iglesia católica -al menos implícitamente- bajo pena de su condenación eterna, como ya fue definido en el siglo XV por el Concilio de Florencia. Sin embargo, la insuficiente interpretación y práctica de dicho principio llevó a los poderes políticos y religiosos del pasado a imponer un orden religioso externo sin preocuparse suficientemente por la libertad y la dignidad de las conciencias.
----------Lo que hoy ha salido a la luz es que el derecho a la libertad religiosa es un derecho natural y universal del hombre, fundado en la razón natural y que, por lo tanto, debe ser reconocido por el poder estatal, en cuanto que la tarea del Estado es precisamente el reconocimiento de los derechos humanos y de los fines naturales y racionales de la vida asociada, correspondiendo en cambio a la Iglesia y a las demás comunidades religiosas, determinar el contenido de eventuales doctrinas consideradas como sobrenaturales o de revelación divina, campo en el cual el Estado no tiene la competencia ni la autoridad para intervenir.
----------Una grave ofensa a la libertad religiosa en la época moderna ha provenido y proviene en cambio de los Estados totalitarios, es decir, de aquellos Estados que pretenden dictar leyes a la conciencia religiosa de los ciudadanos, ya sea para ordenar o ya sea para prohibir. En el siglo pasado tuvimos por ejemplo los Estados comunistas, hoy tenemos por ejemplo los estados islámicos. Y no vale para estos últimos el hecho de que se declaren religiosos, mientras que aquellos estados comunistas, como es sabido, se declaraban ateos. Pero la violencia sobre las conciencias de unos y otros es muy similar.
----------No dejamos de esperar que también la civilización islámica, la cual incluso en su larga historia registra indudablemente muchos hechos y muchas cosas que la honran en varios campos de la vida y de la cultura, quiera decidirse por un sincero reconocimiento de este derecho fundamental del hombre, que no daña en absoluto cuanto de verdadero y de bueno está contenido en el Corán, mientras que el obstinarse en la persecución de las otras religiones y el hábito sistemático de obtener fieles por la fuerza, arruina esos valores y, aunque la historia del Islam tiene catorce siglos de antigüedad, en el clima moderno del respeto innegable e irrenunciable de este derecho, provocará tal vez la disolución del propio sistema islámico en poco tiempo, como sucedió con el comunismo, a no ser que se dé un cambio de mentalidad que conduzca a los islámicos de buena voluntad a la adhesión sincera y convencida a este derecho fundamental del hombre.
----------Procurando identificar la raíz de la cual parten los graves errores filosóficos y teológicos del padre Olivera en esta cuestión, encuentro que él, al igual que los lefebvrianos, no lee los documentos del Concilio Vaticano II según aquella hermenéutica de la continuidad en el progreso de la cual nos habló el papa Benedicto XVI. Por cierto en su charla del pasado 16 de agosto, Olivera menciona este principio hermenéutico, pero lo explica mal, como si un Magisterio antojadizamente fosilizado en un determinado punto de la historia hubiera detenido ese progreso en el entendimiento de la divina Revelación que Jesucristo ha prometido a su Iglesia y lo cumple merced al Espíritu Santo que Él nos ha enviado.
----------Malentendiendo la infalibilidad pontificia, en un momento de su charla dice el padre Olivera: "A mí me importa la verdad, no me importa la autoridad (en todo caso en este tema). Si me dicen que alguien que supuestamente tiene poder más que autoridad me dice, bueno esto es así o asá, bueno vamos a cotejarlo con lo que ha dicho la Iglesia siempre […] Si algo es verdadero, es verdadero siempre. […] No es que va cambiando la verdad porque cambian los tiempos. O sea, no es que va cambiando la verdad porque los Papas cambian. Lo que puede cambiar a veces es el modo en que uno expresa la verdad, o el modo en que uno explica la verdad. [...] ¿Por qué digo esto? Porque hay muchos católicos, incluso hoy en día, que entienden y creen, incluso no católicos, que creen que porque va cambiando el Papa, va cambiando la doctrina. […] Entonces, no importa que cambien los tiempos o no importa que cambien los Papas. […] ¿Cómo hay que interpretar el magisterio de la Iglesia? El magisterio, ni más ni menos, es la función que tiene la Iglesia de iluminar, de enseñar la fe, conforme a lo que ha recibido en depósito. Por eso hablamos del depósito de la fe. La Sagrada Tradición, aquello que creyó siempre, en todo lugar y por todos, según la famosa definición de San Vicente de Lérins, y la Sagrada Escritura, interpretada siempre como la ha entendido siempre la Iglesia. Y si mañana viniese un Papa que dijese que, a partir de ahora, es mentira, no hay que seguirlo en eso."
----------Olivera Ravasi, a tenor de lo que expresa, manifiesta no comprender la infalibilidad pontificia ya a partir de afirmar la posibilidad de que un Papa niegue la veracidad del depósito de la Fe, o que pueda enseñar algo contrario a lo que la Iglesia siempre enseñó en cuestiones de Fe. De tal modo, Olivera expresa que todo nuevo desarrollo en el conocimiento de la Fe debe reglarse por una doctrina anterior, clausurada en el pasado, no se sabe en qué pasado, aunque por el hecho de sus reiteradas vagas referencias a una vaga causalidad del Concilio Vaticano II en la actual crisis de fe, se trataría de una cristalización del dogma que él parece fijar en 1962, tal como lo hacen los lefebvrianos; cuando, por el contrario, es al revés, pues es la nueva explicitación del depósito de la Fe, que no contradice las anteriores, la que ilumina el pasado magisterial de la Iglesia. Por lo tanto, hagamos ahora un nuevo esfuerzo para ayudar a entender esta cuestión.
Libertad religiosa y libertad de conciencia
----------Es actualmente bien conocido el debate en curso acerca de la cuestión de la "continuidad" de las nuevas doctrinas del Concilio Vaticano II con las enseñanzas anteriores de la Iglesia. Este debate surgió desde el inmediato postconcilio, pero sólo en el curso de estos últimos años han surgido cada vez con mayor claridad los puntos en torno a los cuales la discusión presenta una verdadera y propia razón de ser, tanto por la importancia de los temas, como por el lenguaje de la Iglesia, el cual, desde el preconcilio, especialmente desde el siglo XIX hasta el Concilio Vaticano II, parece haber estado sujeto a una cierta evolución, por la cual parece difícil evidenciar aquella "continuidad" de la cual el papa Benedicto XVI habló repetidas veces durante su pontificado como criterio de la correcta exégesis de los textos conciliares.
----------Precisamente, uno de estos puntos acerca de los cuales parece existir una contradicción entre la enseñanza del Concilio y en particular la de dos Papas del siglo XIX, Gregorio XVI y el beato Pío IX, es la cuestión de la libertad religiosa, que en la época de esos Pontífices fue llamada libertad de conciencia. Esta última expresión no se repite en el Concilio Vaticano II, mientras que se encuentra la expresión libertad religiosa. Los dos conceptos, sin embargo, no coinciden exactamente y, sobre todo, la aparente discontinuidad entre la enseñanza de estos dos Papas y la del Vaticano II, viene dada por el hecho de que, mientras esos Pontífices condenan la libertad de conciencia, el Concilio exalta la libertad religiosa como un derecho humano universal, que debe vincular no solo a la legislación de la Iglesia sino también a la del Estado. Como hemos visto líneas arriba, el Santo Padre, en su discurso a los participantes en el Jubileo de los Gobernantes, el pasado 21 de junio, ha recordado estas enseñanzas del Concilio Vaticano II.
----------Sin embargo, entre los conceptos de libertad de conciencia y libertad religiosa existe una vinculación muy estrecha. Yo prefiero hablar de libertad de la conciencia más que de conciencia. En efecto, mientras la primera expresión remite a una conciencia que funda su libertad sobre la verdad, la otra expresión, típica del liberalismo, hace pensar más bien en la pretensión inversa de determinar los contenidos de lo verdadero sobre la base de una arbitraria y absoluta decisión individual. La libertad religiosa, por su parte, supone la libertad de la conciencia, en cuanto en ella y según ella, el hombre decide y debe decidir su actitud moral frente a Dios y, en particular, el género de culto a rendirLe. Una religión es libre si la conciencia que la establece y la elige es libre.
----------Ahora bien, nos preguntamos: ¿por qué razón los Papas anteriores al Concilio Vaticano II han condenado la libertad de conciencia? Pues bien, porque ellos se referían a la concepción liberal e indiferentista de la libertad de conciencia, según la cual la conciencia individual no está ligada a una verdad objetiva de ningún tipo y por lo tanto ni siquiera en campo religioso, sino que ella se siente autorizada a establecer la verdad con un acto de la voluntad; y siendo la voluntad libre por su naturaleza, de ahí la concepción liberal de la libertad de conciencia y, en consecuencia, de la libertad religiosa. En este sentido, refiriéndome a la distinción que anteriormente he hecho, no se trataba de una verdadera libertad de la conciencia.
----------A esta concepción está vinculado lo que Gregorio XVI llamó "indiferentismo religioso": si cada uno es libre de fijar por cuenta propia, en base a una libertad ilimitada, desligada de cualquier ley o norma, el propio credo religioso y en consecuencia la propia conducta delante de Dios, e incluso de negar la existencia misma de Dios, y puesto que toda conciencia humana es de igual dignidad, se sigue como consecuencia lógica que la religión de Tizio vale tanto como la de Caio, porque en ambos casos ella es fruto de la propia "libertad de conciencia", mientras que al mismo tiempo de este principio surge una ulterior consecuencia o, si queremos, en la base de todo hay otro aberrante principio: la negación de la objetividad y de la universalidad de la verdad y la convicción de que la verdad es algo sólo relativo a cada sujeto: el relativismo o subjetivismo gnoseológico. En efecto, en esta concepción no es el sujeto el que debe adaptarse o conformarse al objeto, es decir a lo real o al ser, sino que es el ser o lo real que depende de la voluntad o del pensamiento del sujeto.
----------Es obvio que los Papas anteriores al Concilio no podían sino condenar tales aberraciones; sin embargo, debemos tener presente que se referían a tales desórdenes intelectuales y morales bajo el nombre de "libertad de conciencia", entendiendo tal expresión en el sentido en que la usaban los liberales y los indiferentistas. El cambio que se produjo con el Concilio Vaticano II ha consistido sobre todo en un cambio de lenguaje y, si queremos, de punto de vista. Tal cambio no ha negado en modo alguno la precedente condena, sino que esa condena está presupuesta en la visual propuesta por el Concilio. Explico estos dos puntos.
----------Por cuanto respecta al lenguaje, el Concilio Vaticano II ha entendido la libertad de la conciencia no en un sentido liberal-subjetivista-relativista, sino en un sentido cristiano, en conformidad con el mismo dato revelado, sobre todo tal como emerge de la doctrina paulina de la conciencia y de la libertad. Por lo tanto, el temor (o peor aún, la acusación lefebvriana) de que el Concilio haya quedado influenciado por aquellos mismos errores que ya los Papas del siglo XIX habían condenado, no tiene ningún fundamento.
----------Correspondientemente a esto, no tiene ningún fundamento la interpretación modernista del concepto conciliar de la libertad, como por ejemplo aquella interpretación de Karl Rahner, quien, siguiendo la tradición idealista, concibe la libertad como autodeterminación de la persona por parte de sí misma, asimilándola a la ilimitación de la libertad divina, como ya en su tiempo lo había señalado el entonces cardenal Ratzinger (véase al respecto en este blog mi extensa serie de artículos sobre los errores de Rahner, especialmente los referidos a la crítica a la concepción rahneriana acerca del libre albedrío).
----------Por cuanto respecta a la visual conciliar sobre la libertad de religión, ella asume el punto de vista subjetivo, que indudablemente caracteriza el pensamiento moderno con respecto al medieval, más atento al punto de vista objetivo. Esto no quiere decir que el Concilio Vaticano II condescienda en modo alguno al subjetivismo y al relativismo. Sólo quiero decir que el Concilio concentra la atención sobre la posibilidad de que la conciencia, aún cuando esté rectamente intencionada, pueda, no obstante ello, errar involuntariamente, sin que esto prive a la conciencia de la dignidad de seguir siendo guía del actuar humano. Por ello el Concilio Vaticano II afirma que "no es infrecuente que la conciencia se equivoque por ignorancia invencible, sin que por ello pierda su dignidad", mientras que la ética medieval, poniéndose desde el punto de vista de la objetividad, subraya el deber de adherirse a la verdad y de rechazar lo falso.
----------Sin embargo, es necesario tener presente que la dignidad de la conciencia subjetiva se funda sobre la posibilidad de alcanzar la verdad objetiva, así como la referencia a la verdad objetiva no sería posible sin el dinamismo de la conciencia subjetiva, la cual sigue estando referida, al menos intencionalmente, a la verdad objetiva incluso cuando involuntariamente permanece enredada en el error. Por eso el Concilio afirma: "Aquellos que, ignorando sin culpa el Evangelio de Cristo y su Iglesia, buscan, no obstante, a Dios con un corazón sincero y se esfuerzan, bajo el influjo de la gracia, en cumplir con obras su voluntad, conocida mediante el juicio de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna" (pasaje en el cual se cita la Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston del 8.8.1949; Lumen gentium, n.16).
----------Cabe señalar en este punto que la verdad, sea ella objetiva o subjetiva, sigue siendo siempre verdad, es decir, como dice santo Tomás de Aquino, adaequatio intellectus et rei, con la diferencia de que mientras la verdad objetiva es efectiva conformidad del pensamiento con lo real en sí mismo, la verdad subjetiva es conformidad a lo real tal como aparece a la conciencia, la cual puede ser involuntariamente errante, por lo cual, aunque en tal caso no sea captada la verdad objetiva, este estado de la conciencia es suficiente para que el sujeto no tenga culpa del error y para que la conciencia sea legítimamente guía del pensar y del actuar.
----------En estos términos, el Concilio dice que la conciencia "es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se encuentra a solas con Dios, cuya voz resuena en la propia intimidad. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad. Cuanto mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y los grupos sociales para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado" (Gaudium et spes, n.16).
----------Un texto pontificio que parecería estar en contraste con la libertad religiosa (y que citan con frecuencia los lefebvrianos) es la encíclica Quanta cura del beato papa Pío IX, de 1864 (que Olivera no citó, probablemente para no ponerse demasiado en evidencia). De hecho, así se expresa esa encíclica: "Contradiciendo la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres" [los liberales] "no temen afirmar, que 'el mejor gobierno es aquel, en el que no se reconoce al poder, la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica, si no es cuando la tranquilidad pública lo exige', y como consecuencia de esta idea absolutamente falsa del gobierno social, no vacilan en favorecer esa opinión errónea, la más fatal a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, y que nuestro predecesor de feliz memoria, Gregorio XVI, llamaba delirio, a saber, 'Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantido en todo Estado, que tenga buen gobierno; y que los ciudadanos tengan libertad de manifestar alta y públicamente sus opiniones cualesquiera que sean, de palabra, por escrito o de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta' ".
----------Pues bien, en este pasaje del beato papa Pío IX se pueden señalar dos cosas, una de las cuales ha sido efectivamente superada por el Vaticano II, mientras que la otra ha sido confirmada y clarificada. Lo primero que se desprende de las palabras del Papa es su implícito apoyo a la doctrina de la "religión de Estado". Esto resulta del deber del Estado, afirmado por el Papa, de "reprimir a los violadores de la religión católica". Mientras que lo segundo a destacar es que el Papa no condena "la libertad de conciencia y de los cultos" en modo absoluto, sino su concepción liberal, fundada sobre el indiferentismo y sobre el relativismo religioso y asignando a la conciencia individual o colectiva un rol de regla suprema del actuar que en realidad pertenece sólo a Dios.
----------De hecho, la estima que el beato papa Pío IX tenía por la conciencia individual en buena fe queda suficientemente documentada por la siguiente declaración: "Aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de nuestra santísima Religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que manifiestamente ve, escudriña y conoce la mente, el ánimo, los pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de culpa voluntaria" (Carta Quanto conficiamur moerore, del 10 de agosto de 1863).
----------Es precisamente sobre estos supuestos, en línea y consonancia con el pensamiento del beato Pío IX, que el Concilio Vaticano II define la libertad religiosa en estos términos: "Crece el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción... La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su deber de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil. Deja intacta la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo" (Declaración Dignitatis humanae, n.1). Tenemos en estas últimas palabras una reiterada, aunque velada, condena del indiferentismo y una reafirmación de la objetividad de la verdad y por tanto del deber de parte de todos de adecuarse a ella.
----------Esta declaración del Concilio Vaticano II tiene un valor dogmático, en el sentido de que, por expresa declaración del Concilio, "esta doctrina sobre la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la Palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana" (n.9).
----------De aquí se sigue que el recto uso de la libertad de conciencia en el ámbito religioso comporta la pertenencia implícita e inconsciente pero salvífica a la Iglesia por parte de aquellos que sin culpa no conocen el Evangelio, pero se esfuerzan por seguir el recto dictamen de la conciencia natural. Esta doctrina, enseñada en varios lugares por el Concilio, está lógicamente coligada con la antes expuesta doctrina de la libertad religiosa, y ya había sido anticipada, como habíamos visto, por el propio papa Pío IX y más recientemente por la Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston, del 8 de agosto de 1949, bajo Pío XII: "Por su infinita misericordia Dios quiere que los efectos necesarios para la salvación, de aquellas ayudas de la salvación, que están ordenados por sola divina institución y no por intrínseca necesidad a la adquisición del fin último, también en ciertas circunstancias pueden obtener el efecto saludable, incluso siendo sólo usados en voto o por deseo. Lo cual vemos enunciado en el sacrosanto Concilio Tridentino, sea a propósito del sacramento de la regeneración como al de la penitencia. De la misma manera hay que decir a su modo de la Iglesia, en cuanto ella es la ayuda general para la salvación. A fin de que toda vez cada uno obtenga la salvación, no es siempre requerido que él sea efectivamente incorporado como su miembro, sino que solamente se requiere que esté adherido en voto o por deseo. Sin embargo, no es necesario que este voto sea siempre explícito, como sucede en los catecúmenos, sino que en el caso que el individuo esté sujeto a una ignorancia invencible, Dios acepta también el voto implícito, llamado con tal nombre, porque está contenido en la buena disposición del alma, por la cual el hombre quiere que su voluntad esté conforme a la voluntad divina".
----------Como vemos, entonces, el principio de la libertad religiosa está estrechamente coligado a la grave cuestión de las condiciones para la pertenencia a la Iglesia, cosa que coincide con la cuestión de las condiciones para obtener la misma salvación, por lo ya explicado: fuera de la Iglesia no hay salvación. Esto, por otra parte, debe entenderse no en contraste, sino en línea de continuidad con el Concilio de Florencia de 1439-1442, siempre que se tenga presente el criterio hermenéutico que he enunciado arriba, vale decir, que mientras el Magisterio medieval está más preocupado por el dato de fe objetivo independientemente de las condiciones subjetivas de la conciencia, el Magisterio moderno, el cual tiene su eminente expresión en el Concilio Vaticano II, está mayormente atento a la dignidad de la conciencia personal, no porque esté influenciado por los así llamados "errores modernos", sino porque no hace más que desarrollar lo que está implícitamente contenido en la doctrina evangélica de la persona, aunque sea con el intento de recuperar cuanto de positivo está contenido en la modernidad, en cuanto heredero precisamente de los principios del Evangelio.
----------Queda así demostrado lo lejos que queda la afirmación del padre Javier Olivera Ravasi cuando dice que al hablar la Iglesia de libertad religiosa entiende solamente a la libertad de la propia Iglesia católica. En realidad, tal afirmación no sólo está lejos del Magisterio, sino que es un total y absoluto disparate.
----------Por último, el tema de la libertad religiosa se desposa también perfectamente con las enseñanzas del Concilio Vaticano II relativas al ecumenismo y al diálogo interreligioso, enseñanzas que están en línea de continuidad con la Tradición y que se arraigan en los valores fundamentales del cristianismo, como auténticos correctivos de la falsa concepción de la libertad que se puede rastrear en el pensamiento moderno. Pero de esto trataremos en la cuarta parte de este artículo.
Tuve que ir a ver el video porque no podía creerlo. Pero sí, es cierto, Olivera ha dicho que la libertad religiosa es sólo de la Iglesia. Es de no creer. Tendrían que llamarlo al orden, o por lo menos que estudie el catecismo y tomerle examen antes de permitirle predicar.
ResponderEliminarAnónimo: yo no soy teóloga, pero como historiadora y con alguna experiencia de trabajos en mi parroquia desde hace muchos años, creo que se debe ser más cauteloso en los juicios.
EliminarRecuerdo a Javier Olivera Ravasi desde sus días de seminarista en San Rafael y me entristece verlo afirmar que la libertad religiosa “solo pertenece” a la Iglesia católica y calificar las demás confesiones de “pseudo-religiones”.
Esas afirmaciones chocan con lo enseñado por el Concilio Vaticano II (Dignitatis Humanae), con Nostra Aetate y con el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 2102–2104), que reconocen el derecho fundamental de toda persona a profesar libremente su fe y hablan de las “semillas del Verbo” presentes fuera de la Iglesia.
Al mismo tiempo, confío en la prudencia de su Obispo: corresponde a él, como guía y padre del clero a su cargo, discernir si es necesario ofrecer al padre Olivera un repaso doctrinal y pastoral, que garantice que su predicación refleje con fidelidad la riqueza de la doctrina católica, y no las ideologías de las que parece haber abrevado.
Estimado Anónimo,
Eliminarhizo muy bien en tomarse el tiempo de verificar la cita en el video. Y me da tranquilidad, aunque estoy plenamente seguro que las trancripciones que me dan de los videos de Olivera Ravasi son exactamente y literalmente lo que él dice. Yo luego he elegido los pasajes más relevantes para el tema tratado y los he incluído en mi artículo.
Efectivamente, la afirmación de que la libertad religiosa sería un derecho exclusivo de la Iglesia, tal como afirma el padre Olivera, contradice tanto la doctrina católica como el derecho natural. Y eso está absolutamente claro -por si todavía hacía falta claridad a los católicos- en el discurso del papa León de la pasada semana.
Tengamos presente que el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2106) enseña que “el derecho a la libertad religiosa está fundado realmente en la misma dignidad de la persona humana”, y el Concilio Vaticano II, en Dignitatis humanae (n.2), declara que este derecho pertenece a toda persona, no sólo a la comunidad eclesial.
Este principio ha sido reconocido también en el ámbito civil por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.18) y, más recientemente, reafirmado por el Santo Padre en el mencionado discurso del 21 de junio pasado, donde subrayó que la libertad religiosa es “patrimonio común de la humanidad”.
Por eso, muy lejos de ser un asunto opinable, estamos ante un punto doctrinal claro, que exige precisión en la predicación y fidelidad a las fuentes magisteriales, las cuales, si no son respetadas, hacen caer en la heterodoxia, como ocurre con estos dichos del padre Olivera.
La corrección fraterna, hecha con caridad y fundamento, es un servicio a la verdad y al bien de las almas.
Estimada Domna Mencía,
Eliminaragradezco su intervención ponderada y documentada. Coincido en que la prudencia en el juicio no está reñida con la claridad doctrinal cuando se trata de materias definidas por el Magisterio, tal como es el tema al equivocadamente se ha referido el padre Olivera.
En este caso, la afirmación de que la libertad religiosa “solo pertenece” a la Iglesia no es una cuestión opinable, y no hace falta decirlo, aunque está visto que hay quienes necesitan que se lo recuerde: el Catecismo (n.2106) y Dignitatis humanae n.2 enseñan que este derecho se funda en la dignidad de toda persona humana, y por tanto es universal y, lo más importante, el Concilio afirma que su raíz está en la divina Revelación. La declaración Nostra aetate n.2, como bien usted recuerda, reconoce la presencia de “semillas del Verbo” fuera de la Iglesia, lo que hace aún más impropia la calificación indiscriminada de “pseudo-religiones”, de Ravasi. Es realmente difícil de comprender su ceguera; es difícil argüir ignorancia en alguien licenciado en filosofía. Dada su exposición mediática convendría para él una mayor preocupación personal para cotejar sus apuntes con el Magisterio actual de la Iglesia.
Está claro que aquí repite las mismas doctrinas contrarias al Concilio que enseñan todavía los lefebvrianos. Pero él no es lefebvriano. ¿Entonces cómo se explica esto? Francamente no lo conozco tanto como para poderme responder a mí mismo estas preguntas.
En cuanto a la responsabilidad de su Obispo, ciertamente le corresponde discernir y, si lo estima oportuno, corregir o formar a sus presbíteros. Sin embargo, la corrección fraterna de los fieles —cuando se hace con caridad y apoyada en fuentes seguras— también es un deber (cf. CIC c. 212 §3). Señalar un error doctrinal grave no es un ataque personal, sino un servicio a la verdad y a la comunión eclesial.
Por eso, lejos de ser un mero matiz, aquí está en juego la fidelidad a un punto claro de la enseñanza de la Iglesia, que no puede relativizarse sin empobrecer la misión evangelizadora y, peor aún, sin caer en heterodoxia aquel que propala estas ideologías.
Lo que dice Olivera es lo que enseñaban los manuales hasta la mitad del siglo XX. Pero la Iglesia profundizó el concepto inalienable de persona y sus derechos. Como dice Dgnitatis humanae 1: este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.
ResponderEliminarO sea que no solamente lo considera un derecho natural, sino que afirma que está fundado en la Revelación y en la Doctrina de la Iglesia.
Por ello afirma en el numeral 2: Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil. El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza.
Aunque yo no soy teóloga, pero como historiadora y coordinadora de liturgia me permito añadir algunas reflexiones al preciso aporte de Dulcinea Mendocina sobre Dignitatis humanae.
EliminarEn efecto, el Concilio Vaticano II rompió con los manuales preconcilires al subrayar que la libertad religiosa no es un privilegio clerical, sino un derecho natural fundado en la Revelación y en la misma naturaleza de la persona humana (DH 1–2). Ahora bien, el padre Javier Olivera Ravasi nació en 1977, doce años después de clausurado el Concilio; cabría preguntarse con qué manuales de doctrina social de la Iglesia se formó en el seminario.
¿Usó allí textos actualizados que incorporaran Dignitatis humanae, o su formación quedó anclada en programas anteriores a 1965? ¿Es esta postura un reflejo de su plan de estudios, o más bien una elección personal de recuperar deliberadamente un lenguaje preconciliar ya superado por el Magisterio?
Ciertamente, lo que el padre Olivera Ravasi expresa en su predicación testimonia una ideología claramente pasadista.
Confío en que el obispo donde ahora se encuentra desarrollando su ministerio, como responsable de la formación permanente de su clero, sea quien determine si al padre Olivera corresponde un refuerzo doctrinal. Sólo cuidando la fidelidad a las fuentes y la integridad del mensaje podremos garantizar que nuestra predicación católica refleje con claridad la riqueza y la novedad siempre viva de la doctrina social de la Iglesia.
Si lo que dice Ravasi proviene del seminario en San Rafael, enhorabuena que haya desaparecido ese seminario...
EliminarEstimada Dulcinea,
Eliminarle agradezco por su intervención clara y bien documentada.
Tiene usted razón, los manuales preconciliares enseñaban una visión más restrictiva de la libertad religiosa, centrada en la verdad objetiva, de modo que lo que usted dice es históricamente cierto, y acierta al señalar que el Concilio no contradice esa verdad, sino que la profundiza desde la dignidad de la persona.
Y eso hay que decirlo y repetirlo, como usted señala, Dignitatis humanae no relativiza la verdad revelada, sino que la profundiza desde la dignidad inalienable de la persona humana, en continuidad con la tradición. La expresión “cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas” (DH n.1) es clave para entender que el Concilio no rompe con la enseñanza precedente, sino que la desarrolla orgánicamente, como usted ha explicado, el Magisterio posterior; el Concilio se presenta como un desarrollo en continuidad, no como ruptura.
La afirmación de que el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva, sino en la naturaleza misma de la persona (DH n.2), desmonta cualquier intento de restringirlo a la sola Iglesia institucional. Y que este derecho deba ser reconocido como derecho civil en el ordenamiento jurídico no es una concesión al mundo moderno, sino una exigencia de justicia fundada en la Revelación y en la doctrina de la Iglesia. En conclusión, el numeral 2 de Dignitatis humanae efectivamente afirma que el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva, sino en la naturaleza misma de la persona humana, lo cual lo vincula tanto al orden natural como a la Revelación, como expresa también el papa León en el discurso que yo he citado en mi artículo. La afirmación de que el derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico como derecho civil está en perfecta consonancia con la doctrina postconciliar y con el Catecismo (n. 2106).
Le agradezco por elevar el nivel del diálogo en este foro. Usted nos ha ofrecido una síntesis fiel, clara y bien fundamentada, que desmonta la tesis ideológica de Olivera Ravasi sin caer en agresividades hacia su persona, ataques que nada tienen que ver con mi artículo, focalizado solamente en las ideas que Olivera expresa.
Estimada Domna Mencía,
Eliminaragradezco su intervención lúcida y respetuosa, que complementa con madurez historiográfica y pastoral el análisis doctrinal ofrecido por Dulcinea Mendocina.
Coincido plenamente (¿cómo podría pensar lo contrario?) en que el Concilio Vaticano II no relativizó la verdad revelada, sino que la profundizó desde la dignidad de la persona humana, en continuidad con la Tradición. La expresión “no como si se tratara de una ruptura con el pasado, sino como un desarrollo orgánico” ha sido reiterada por los pontífices posteriores, especialmente por Benedicto XVI, en su crítica a la “hermenéutica de la discontinuidad o ruptura”.
Su pregunta sobre la formación doctrinal del padre Olivera Ravasi es pertinente y pastoralmente delicada. Si su postura refleja una elección consciente de ignorar el Magisterio postconciliar, estamos ante un problema de fidelidad eclesial, no simplemente de estilo retórico.
La libertad religiosa, como usted bien señala, no es un privilegio clerical, sino un derecho natural y revelado, que debe ser reconocido en el orden jurídico como derecho civil (Dignitatis humanae n.2). Negarlo no es sólo un error doctrinal: es una desfiguración del testimonio eclesial en el mundo contemporáneo. El error doctrinal es el punto de vista ad intra eclesial (sospecha de herejía), mientras que ad extra, es la corrupción de nuestro testimonio ante el mundo, de respetar los derechos inalienables de la persona humana. Es ciertamente grave.
Confío, como usted, en que el Obispo responsable sabrá discernir si corresponde una corrección o formación adicional. Pero también afirmo que los fieles —laicos y consagrados— tienen el derecho y el deber de manifestar su juicio sobre asuntos que afectan el bien de la Iglesia (cf. CIC can. 212 §3), especialmente cuando se trata de errores públicos en materia doctrinal.
Gracias por su aporte, que honra la verdad sin perder la caridad. En este blog, como usted bien sabe, no se tolera la nostalgia ideológica disfrazada de fidelidad. Aquí se busca pensar como la Iglesia piensa, y predicar como la Iglesia predica.
Estimado Anónimo,
Eliminarpermítame una aclaración necesaria para evitar confusiones históricas y eclesiales. El seminario que ha dejado de funcionar en San Rafael es el Seminario Diocesano “Santa María Madre de Dios”, clausurado en 2020 por decisión de la Santa Sede, en el marco de un proceso pastoral complejo que no corresponde simplificar aquí.
Sin embargo, el padre Javier Olivera Ravasi no se formó en ese seminario, sino en la casa de formación del Instituto del Verbo Encarnado (IVE), también ubicada en San Rafael, pero de carácter religioso y no diocesano. Posteriormente, abandonó dicho instituto, aunque quedó incardinado en San Rafael.
Por tanto, atribuir sus afirmaciones actuales al seminario diocesano clausurado no sólo es inexacto, sino que contribuye a una lectura errónea de los procesos formativos y de las responsabilidades institucionales.
Procuremos, entonces, distinguir con rigor entre hechos, contextos y personas, para que la crítica doctrinal no se convierta en simplificación ideológica.
Le agradezco su participación, y lo invito a seguir el hilo con atención a las fuentes y a la historia concreta de cada caso.
Estimado Anónimo:
ResponderEliminarComo bien dijo Domna Mencía, Olivera Ravasi era seminarista en San Rafael. No de San Rafael. Él era del Instituto del Verbo Encarnado. Estudió en San Rafael en el seminario del IVE y en Roma.
Querida Domna Mencía:
No sabemos si lo que él enseña lo aprendió en el seminario o por su cuenta. Lo que en concreto sabemos es que enseña a los cuatro vientos una doctrina opuesta a la de la Iglesia y declarada en un Concilio Ecuménico.
Lo que sí sabemos es que en su sitio promociona los libros de Julio Meinvielle y de Enrique Díaz Araujo que no reflejan esta doctrina. En el caso de Meinvielle por una cuestión cronológica porque los escribió antes del Concilio Vaticano II. El caso de Díaz Araujo es distinto porque tuvo más que ver con su ideología política.
Demasiadas mujeres aquí opinan en vez de dedicarse a la crianza de sus hijos y a lavar los platos. Pero si Dios hizo hablar a una burra...
ResponderEliminarDoña Necia admite que el CVII rompio con la enseñanza precedente.
Claro que así fue y alguien esta equivocado: o los papas hasta Pío XII o los papas desde Paulo VI. Me quedo con el primer grupo.
El que elige apoyar el CVII se queda con Paulo VI, pero contradice los anteriores papas que siempre y unanimemente negaron el derecho al error.
Isabel, querer mancillar la buena fama de Don Enrique... Por favor.
Dulcinea podria respetar su personaje y mantenerse callada como la imagino Cervantes.
Una noche de insomnio, prendo mi laptop y me encuentro con este mensaje.
EliminarConfieso que me ha costado decidir si responder, porque no suelo dedicar tiempo a réplicas que desprecian a las mujeres por el simple hecho de pensar, escribir o participar en la vida intelectual de la Iglesia. Pero como usted ha invocado a Dios y a Cervantes, me permito responderle con la dignidad que ambos merecen.
Primero, sobre las mujeres: la Iglesia no nos llama al silencio ni a la cocina, sino a la santidad, que incluye la inteligencia, la palabra y el discernimiento. Santa Teresa de Ávila, doctora de la Iglesia, no se dedicó a lavar platos, sino a reformar el Carmelo y escribir obras que aún hoy iluminan la teología. Edith Stein, mártir y filósofa, no se mantuvo callada. Y María, la Madre del Señor, no fue una figura decorativa, sino la primera creyente, la que meditaba en su corazón y proclamaba el Magnificat.
Si Dios hizo hablar a una burra, como usted recuerda con ironía, también hizo hablar a mujeres que han sido faros de sabiduría en la historia de la Iglesia. No es prudente burlarse de lo que Dios ha hecho.
Segundo, sobre el Concilio Vaticano II: no rompió con la enseñanza precedente, sino que la desarrolló en continuidad, como ha explicado repetidamente el Magisterio posterior. La hermenéutica de la ruptura es propia de quienes, como usted, se aferran a una lectura parcial y selectiva del pasado, ignorando el principio de desarrollo orgánico de la doctrina.
El derecho a la libertad religiosa no implica aprobación del error, sino respeto por la dignidad de la persona. Negarlo es contradecir no sólo a Dignitatis humanae, sino al Catecismo (n. 2106) y a la enseñanza constante de los últimos pontífices, incluido Benedicto XVI, que usted omite.
Por último, le sugiero que no confunda la crítica doctrinal con el agravio personal. En este foro se discuten ideas, no se mancillan famas. Y si Dulcinea callara, como usted imagina, Cervantes no habría escrito su novela.
Aquí, las mujeres pensamos, hablamos y escribimos. Y lo seguiremos haciendo, por gracia de Dios y por fidelidad a la verdad.
Por último, Anónimo, su mensaje, en otros espacios, podría pasar desapercibido —o incluso ser celebrado como una guirnalda retórica en blogs que prefieren contar las cosas como conviene a sus ideologías, no como la Iglesia las enseña.
Pero aquí, en este espacio moderado por el padre Filemón, donde se honra la verdad con fuentes y se distingue la doctrina de la ideología, su intervención se nota como lo que es: una muestra de nostalgia preconciliar, revestida de sarcasmo y exclusión.
Y como tal, será respondida con respeto, pero también con claridad.
Domna Mencía: aplausos. Pero también le digo una cosa: el Anónimo que la ofendió tiene poco de Anónimo, y a todas luces nos está revelando su identidad. Ah! y por si lo hubiéramos necesitado: nos está revelando claramente su pasadismo claramente lefebvriano.
EliminarSergio Villaflores (Valencia, España)
El Anónimo se muestra de modo suficientemente patente: misoginia o por lo menos rechazo de la doctrina de la igual dignidad de hombre y mujer, rechazo del Magisterio de la Iglesia, rechazo del magisterio preconciliar, obstinación en el error, pese incluso a declaraciones magisteriales actuales del Papa reinante, y un largo etcétera... Estos artículos del padre Filemón, que evidentemente no versan acerca de la persona del padre Olivera Ravasi, sino sobre lo que él ha expresado en una charla reciente en Youtube, y que ha publicado en su propio canal, muestran a las claras los errores de su predicación. No se trata de atacar a nadie, sino de manifestar blanco y negro, es decir, lo que es conforme al dogma católico y lo que no lo es... El Anónimo se muestra patentemente, en este contexto. Debería "salir del cajón", ya que manifiesta ideas tan típicamente lefebvrianas. Es "otra" iglesia en la Iglesia católica; o, como dice el padre Filemón, es la "otra iglesia clandestina'.
EliminarQue un católico sostenga ideas lefebvrianas es sufrir una esquizofrenia alarmante... Como aquí se ha dicho, debería salir del cajón... y hacerse lefebvriano, claro que no le deseo que entre a la secta, porque eso sería declararse formalmente hereje y cismático,... pero mantenerse vivo en esa esquizofrenia... le generará una neurosis... Sabido es que las neurosis tienen su causa en no respetar el principio de no-contradicción... Si yo me digo católica, pero no sigo al Papa, termino loco...
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