El lenguaje bíblico y litúrgico presenta la justicia divina con imágenes de ira, deuda, castigo y venganza, cuya interpretación recta exige evitar tanto la trivialización como la caricatura antropomórfica. Estas expresiones, aunque metafóricas, forman parte del núcleo dogmático de la Redención y no pueden ser eliminadas sin empobrecer la fe. La tradición, desde la Escritura hasta Santo Tomás, enseña que la pena puede ser lícita cuando se ordena a un fin bueno: salvaguardar la paz, mantener la justicia y honrar a Dios. Frente al “buenismo” que disuelve la exigencia moral, la severidad aparece como modalidad necesaria de la verdadera justicia. [En la imagen: "Parroquia Nuestra Señora de la Misericordia", acuarela sobre papel, 2022, obra de P.F., reflejando el frente de la iglesia parroquial Nuestra Señora de la Misericordia, atentida por los Misioneros de la Consolata, en calle Sucre 2675 de El Plumerillo, Las Heras, de la Arquidiócesis de Mendoza].
“La misericordia sin justicia es madre de la disolución;
la justicia sin misericordia es crueldad”
San Agustín de Hipona, De Civitate Dei, XIX, 27.
La bondad no excluye la severidad
----------La severidad es un uso de la pasión de la ira con el fin de contrarrestar o reprimir una fuerza adversa o dañina. Al llegar a usar una pasión, la severidad debe regular o moderar esa pasión, de modo que no sea ni demasiado escasa ni excesiva, para que así se obtenga convenientemente el fin propuesto.
----------La severidad es expresión inmediata de la virtud de la fortaleza (Summa Theologiae, II-II, q.123, a.10) al servicio de la justicia, allí donde la justicia debe establecer -tal vez incluso con la fuerza- la compensación por el malhechor (contrapaso, Summa Theologiae, II-II, q.62, a4) y, en general, lo que es justo o hacer respetar el derecho en situaciones que crean obstáculo, como por ejemplo obligar a un ladrón a devolver lo robado, defender a una persona del asalto de un malhechor o impedir que un hereje corrompa la fe o las costumbres.
----------Suponiendo conocidos el concepto y la función de la justicia (Summa Theologiae, II-II, q.58), veamos lo que caracteriza la virtud de la severidad, que es el uso racional de la ira. Veamos entonces qué es la ira y cómo debe ser regulada (Summa Theologiae, I-II, q.46, a.4).
----------La ira o irascibilidad es una energía psico-emotiva, una pasión, que tenemos en común con los animales, por la cual en el caso de una agresión o de un insulto sufridos, por nosotros o por los otros, reinvindicamos (vindicta, Summa Theologiae, II-II, q.108), el derecho lesionado, nuestro o de los otros, exigimos reparación, eventualmente por norma de ley, del ofensor o nos defendemos nosotros mismos o defendemos a los otros contra las fuerzas nocivas, o agrediéndolas o neutralizándolas. Aquí se tiene la victoria contra los enemigos, que puede comportar también el conflicto armado (Summa Theologiae, II-II, q.40).
----------Si en cambio tales fuerzas prevalecen y deben ser soportadas, la fortaleza se expresa en la resistencia y en la paciencia. Si el soportar es fácil, se tiene la tolerancia, que puede ser también efecto de la misericordia. Si el soportar es difícil, la fortaleza debe ser tanta (don de la fortaleza, Summa Theologiae, II-II, q.139), como para conceder al fuerte el don del martirio (Summa Theologiae, II-II, q.124).
----------La ira, en el sentido psicológico, llamada también agresividad, es una energía necesaria para la vida del animal para defenderse de lo nocivo, resistirlo, agredirlo y eliminarlo, según las circunstancias y las posibilidades. El uso de la ira supone el conocimiento y la evaluación de la fuerza hostil que se debe vencer o del derecho que se debe reivindicar, y por lo tanto un juicio práctico en las diversas circunstancias, si usarla o no, cuánto, cómo, dónde y cuándo usarla. Nace entonces el problema moral de la ira, en cuanto que ésta puede ser justa, si está bien moderada, o injusta, si carece de razones jurídicas o morales, o es excesiva o demasiado escasa.
----------La pasión de la ira, en efecto, como todas las pasiones, está en nosotros hecha para ser gobernada y moderada por el juicio de la razón práctica, con el fin de servir a la virtud, dándole, bajo la guía de la justicia, de la caridad y de la prudencia, un grado, un calor y una modalidad emotiva que perfeccionan el ejercicio de la virtud y lo hacen más expresivo y eficaz (Summa Theologiae, I-II, q.24, a.3).
----------La ira puede ser un medio para la realización de la justicia, cuando no hay otros medios legales para que ésta sea respetada, o sea, cuando el prevaricador ofrece resistencia y no está dispuesto a restituir o a reparar o, en cualquier caso, a entrar o a volver a entrar en el orden de la justicia.
----------Es necesario entonces obligarlo con la fuerza, de tal manera que, si no quiere respetar la ley voluntariamente o por amor, lo haga o porque está obligado o por el temor del castigo. Está claro, sin embargo, que si esta intervención coercitiva no está motivada en justicia o no se lleva a cabo del modo debido, no se tiene justicia, sino violencia, opresión o abuso de poder.
La severidad frena la tendencia del hombre al pecado
----------Ciertamente, como consecuencia del pecado original, nosotros los hombres experimentamos una rebelión de las pasiones contra la razón, rebelión que lleva a la voluntad a contentar las pasiones siempre y en cualquier caso (laxismo, epicureísmo), o bien sucede que la razón no tiene hacia las pasiones el debido respeto, tendiendo a maltratarlas (rigorismo, estoicismo).
----------Es precisamente aquel doloroso conflicto que san Pablo describe como lucha o rebelión de la “carne” contra el “espíritu” (Rm 8,5-9); pero esto no quita que, incluso en el estado de naturaleza caída, la voluntad iluminada por la sana razón y sostenida por la gracia conserve un cierto poder de someter las pasiones a la razón (Summa Theologiae, I, q.81, a.3).
----------No es verdad, como creía Lutero, que la concupiscencia sea invencible. El pecado, ciertamente, se presenta de nuevo, pero éste debe ser quitado cada vez por la gracia y por la penitencia. Pero Lutero, seguro de salvarse en cualquier caso, encontró un buen pretexto para evitar el esfuerzo ascético y la disciplina de las pasiones, conocida ya por los sabios paganos y en todas las religiones. Con mayor razón esta disciplina debe, en cambio, ser practicada por el cristiano, que dispone, para este fin, también de medios sobrenaturales.
----------Ciertamente la justicia humana es siempre imperfecta y perfectible. Sólo de Dios el cristiano espera plena y final justicia. Sólo Dios tiene facultad de separar el trigo de la cizaña al final de los tiempos, pero, como observa san Agustín, la justicia humana tiene la tarea de preparar ya desde ahora esta separación final.
----------Esto, por lo tanto, no debe quitar confianza en las autoridades humanas eclesiásticas y civiles, encargadas de hacer respetar la justicia. El hombre, por lo tanto, no puede evadir el deber de juzgar con justicia y de hacer justicia en el fuero externo, con la excusa de dejar el juicio a Dios, aunque es verdad que sólo a Él le corresponde juzgar lo íntimo de las conciencias en fuero interno.
Las exigencias de la justicia reivindicativa
----------La justicia, hablando en general, es el acto de retribuir o de compensar a cada uno según sus méritos o según sus obras y de satisfacer a cada uno según sus necesidades y sus derechos. Unicuique suum, vale decir, dar a cada uno lo que le corresponde, ni de más ni de menos. El dar de más es generosidad y misericordia. El dar de menos es tacañería y explotación.
----------La justicia tiene ante todo el fin o propósito de garantizar a cada uno el bien ya sea bien privado o bien público. Ella, sin embargo, teniendo siempre por fin el bien, puede también ocuparse de la eliminación del mal. Esto la justicia lo hace de tres modos: o apartando al malhechor del mal con la amenaza del castigo (justicia conminatoria), o castigándolo en proporción al delito o al pecado cometido (justicia punitiva o penal), o forzándolo a reparar su daño (justicia reivindicativa).
----------La ira es un recurso psicológico-moral que hay que saber usar a su debido tiempo y en las debidas circunstancias. No se debe ser fácil en usarla. Este es el vicio de las personas irascibles. Pero tampoco se debe proponer el no hacer nunca uso de ella y el reprimirla siempre, quizá por temor a no saber controlarla o por un malentendido sentido de la caridad cristiana.
----------Es necesario, en cambio, aprender a usarla cuando ella puede ser útil o necesaria para nuestro bien o el bien de los demás, como por ejemplo la defensa de los propios derechos o de los oprimidos por los prepotentes. Un superior irascible o, al contrario, demasiado indulgente, es un mal superior. Él termina por maltratar a los débiles y rendirse ante los soberbios y los violentos, cuando en cambio, según el sabio lema de Virgilio, debe hacer lo contrario: parcere subiectis et debellare superbos.
----------Debemos aprender a ser ora severos, ora misericordiosos, según las necesidades, siempre por el bien del prójimo, el cual ora puede ser corregido con la severidad, ora animado con la misericordia. Si somos indulgentes con quien merece severidad, éste se burlará de nosotros y hará peor. Si somos duros con quien merece comprensión, éste perderá la esperanza de corregirse y nos lanzará, con buen motivo, una maldición.
----------Debemos tener presente que también Dios se comporta con nosotros ora con severidad, ora con misericordia: severidad, cuando nos envía las cruces para expiar nuestros pecados o los pecados ajenos. Misericordia, para hacernos pregustar la dulzura del paraíso.
----------La ira puede ser un acto de virtud, expresión de la justicia vindicativa o reivindicativa, si inflige al otro un castigo o exige del otro, bajo amenaza de castigo, una obra capaz de inducirlo a reparar o expiar la injuria inferida o bien si obtiene del prevaricador, también mediante la coacción, que repare los daños cometidos o restablezca los derechos lesionados.
----------He dicho que la ira puede ser un acto de virtud, en cuanto expresión de la justicia vindicativa o reivindicativa. En este sentido, la Sagrada Biblia dice que Dios está “airado” por el pecado (Is 64,4) y se venga con el castigo (Dt 32,35). Nuestro Señor Jesucristo, sin embargo, con su sacrificio redentor paga la “deuda” (1 Cor 6,20) en nuestro lugar (satisfecit pro nobis) del pecado, “aplaca la ira divina” (Sir 45,23), reconcilia a Dios con el hombre (Rm 5,11). Este lenguaje bíblico-litúrgico, por más que a primera vista pueda parecer arduo o desagradable e indigno de Dios y aunque sea metafórico, no puede ser abandonado, sino que debe ser rectamente interpretado, porque entra en el dogma mismo de la Redención.
----------Cuando los medios pacíficos para obtener justicia se revelan inútiles, la ira hace de combustible a la fortaleza en el rechazar con la fuerza al agresor y obligarlo a estar en su sitio o a reconstituir el orden que él ha violado. El restablecimiento del derecho y de la justicia acontece entonces con un procedimiento semejante a lo que sucede en el mundo físico, donde, para rechazar la fuerza agresora, es preciso hacer uso de una fuerza contraria superior. Es lo que ocurre sobre todo en los conflictos bélicos.
----------La venganza (vindicatio), de hecho —hace notar Santo Tomás—, implica el “infligir un mal de pena al pecador” (Summa Theologiae, II-II, q.108, a.1). Ahora bien, afirma en otro lugar el Aquinate, en esta circunstancia se debe considerar el ánimo del vengador (animus vindicantis): si él es movido por rencor contra el ofensor, peca, porque sería un devolver el mal con el mal. Si, en cambio, “tiene principalmente en vista un fin bueno, conseguible por medio de la pena del pecador, o al menos logra detenerlo asegurando a los otros la tranquilidad, o se garantiza el mantenimiento de la justicia y el honor de Dios, la venganza puede ser lícita, teniendo en cuenta las demás circunstancias debidas” (Summa Theologiae, II-II, q.108, a.1).
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