La Declaración de 1789 reconoce que el pueblo tiene derecho al autogobierno y que el gobernante debe comandar solo para servir al pueblo, como ya enseñó santo Tomás de Aquino, según el cual el gobernante es vicem gerens multitudinis. Es el principio evangélico según el cual la autoridad es servicio. La Asamblea Constituyente compiló un elenco de derechos del hombre entendidos como servicios que el gobernante debe prestar al ciudadano para su bien y que el ciudadano puede y debe reclamar del gobernante. [En la imagen: alegoría de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789].
La cuestión de la igualdad
----------Uno de los puntos cardinales de la Declaración de los derechos del hombre de 1789 fue la proclamación y la promoción de la igualdad entre los hombres: "Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos": los hombres son todos iguales y tienen los mismos derechos.
----------Acerca de la igualdad se plantea un delicado problema de justicia, porque ciertamente a iguales debe ser dado lo igual, pero a los diferentes se les debe dar lo diferente, porque si se da lo igual, se hace injusticia. De hecho, la Declaración retoma el concepto russseauiano de igualdad, sobre el cual Jacques Maritain observa que Rousseau "confunde igualdad y justicia, destruyendo la justicia. La justicia implica en efecto una cierta igualdad, una igualdad geométrica o de proporción (tratar a cada uno proporcionalmente a su mérito) y no una igualdad aritmética o de magnitud absoluta (tratar a cada uno de manera idéntica cualquiera que sea el mérito); de modo que la confusión de la justicia con esta segunda especie de igualdad, con la igualdad pura y simple, destruye completamente la justicia" (Tres Reformadores, Encuentro, Madrid 2006, pp. 109-110).
----------Ciertamente, todo individuo es diferente de otro individuo, y esto es evidente. También existe un más o un menos entre los individuos, es decir, existen desigualdades también en los talentos y en las capacidades y en los méritos de los individuos; y también esto es evidente.
----------Pues bien, la Declaración afirma que las "distinciones" entre los individuos son admisibles, pero solo aquellas justificadas por la "utilidad común". También esto es correcto: al fin de cuentas, ¿para qué están el médico, el abogado o el párroco? Para el bien común. Si por nobleza queremos decir excelencia en ciertas capacidades, la Declaración no está en contra de la nobleza en tal sentido.
----------La igualdad de la cual habla la Declaración es evidentemente la igualdad de naturaleza: todos tienen la misma naturaleza humana específica con sus fundamentales necesidades, derechos y deberes. La ley moral es la misma para todos. Está prohibido por lo tanto hacer acepción de personas. Los privilegios deben estar justificados por motivos razonables y no ser resultado de discriminación, favoritismo o parcialidad.
----------La Declaración, por una parte, ha producido el bien, pero por la otra parte también ha hecho el mal. Por una parte, ha puesto en luz que, si es justo que sean los mejores los que gobiernen y si es natural que existan entre los hombres capacidades desiguales o sea más o menos acentuadas o elevadas, y méritos más o menos grandes, no está dicho que estos mejores o más capaces o merecedores sean necesariamente los miembros de una misma familia, en la cual el poder se transmite de padre a hijo, vale decir, no está dicho que el pasaje del poder de gobierno esté ligado a una dinastía basada en la sangre, una familia que perdure en el tiempo o en los siglos; es decir, no es necesario que los gobernantes desciendan de antepasados gobernantes y tengan el derecho a transmitir a sus hijos su poder de gobierno, sino que los mejores y más capaces pueden ser personas sin ancestros gobernantes, elegidas por el pueblo.
----------Pero la Declaración también ha producido daños e injusticias gravísimas por una mal entendida concepción de la igualdad humana. Ha querido ver en la Iglesia católica el sostén de un régimen tiránico basado en el fanatismo y la irracionalidad, confundiendo el homenaje que el cristiano presta a Dios con una servil sujeción a quien está en el poder. Ha perdido de vista el hecho de que la obediencia no humilla la libertad, sino al contrario obedecer a Dios es reinar.
----------Es verdad que somos todos iguales en cuanto miembros de la misma humanidad, en cuanto que la naturaleza de cada uno es la misma naturaleza humana de animal racional; pero en concreto cada uno realiza esta naturaleza a diferentes niveles de perfección, donde se verifican desigualdades, que no son necesariamente injusticias o discriminaciones a reparar o injustos privilegios a quitar, sino que se trata de cosas naturales, que deben ser tratadas según una justicia proporcional.
----------Si uno tiene inclinación a la medicina o a la abogacía, es justo que se convierta en médico o abogado; no será un favoritismo el título que le viene asignado y los poderes y facultades especiales que adquiera respecto al prójimo. De otra manera, engañados por un falso igualitarismo, corremos el riesgo de impedir al prójimo que tiene aptitud para una determinada actividad en un determinado campo de obtener el título correspondiente para no dar sombra a aquellos que no poseen esa aptitud.
----------La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano tampoco ha estado en contra de la familia; por el contrario, puso de relieve el hecho de que la verdadera nobleza de una familia no depende de la sangre sino de la virtud. La nobleza, por lo tanto, no es un valor biológico hereditario, una herencia física en los descendientes, sino que puede ser adquirida sólo con la buena voluntad, el respeto de la ley, la adquisición de méritos, el intercambio de los propios talentos y la corrección del vicio.
----------En una sociedad existe quien está más o menos dotado, quien es más o menos laborioso o industrioso o virtuoso, y es justo que esto sea reconocido públicamente, y valorizado. Aquí no hay ofensa a la igualdad. Este es un campo donde, en cambio, reconocer las diferencias es justicia.
----------La Declaración, sin embargo, no da espacio para comprender que existen entre nosotros distinciones naturales, diferentes grados de capacidad o de aptitudes. Existen en cada uno de nosotros inclinaciones más o menos fuertes a la virtud, por lo cual algunas familias vienen a distinguirse por encima de las demás por virtud, y así se constituye legítimamente la clase de la nobleza, la familia noble y la aristocracia.
----------No se puede excluir en absoluto, como efectivamente sucede en muchos casos, que los valores morales o culturales eminentes de una determinada familia, gracias a una buena educación y a la conservación de las tradiciones de familia, se transmitan de generación en generación, incluso durante siglos.
----------¿Acaso no tienen derecho a reinar familias nobles de este género? Los propios pueblos, agradecidos por sus beneficios, lo desean y lo quieren. ¿Por qué la iglesia ha canonizado reyes y reinas? Si ciertas dinastías duran, es porque las mismas poblaciones, están a ellos afectos y agradecidos por su buen gobierno.
----------¿Y por qué no reconocer entre los derechos humanos también el que una dinastía benemérita perdure y sea respetada? Si una familia, gracias a sus méritos y aclamada por el pueblo, ha logrado ascender al poder y hacer el bien, ¿por qué no debería el pueblo querer que se perpetuara en sus descendientes? Así han nacido nobles familias que han durado incluso siglos. Ciertamente sería hipocresía y abuso conservar títulos nobiliarios a los cuales no corresponde el adecuado mérito. Ciertamente una familia noble puede decaer y dar escándalo. Solo en este caso ella perdería sus títulos de nobleza.
----------Puntualicemos que en la Declaración de Derechos de 1789 no se hace mención a la fraternidad. Ella aparece en la Declaración de los derechos y deberes del ciudadano, de la Constitución de 1795, como tercer elemento del lema republicano, y es definida así: "No hagas a los demás lo que no te gustaría que se te hiciera" (la así llamada ética de la reciprocidad). Se trata de un término de evidente resonancia evangélica, aunque está claro que el ideal de la igualdad y de la libertad ya se encuentra en el Nuevo Testamento. Piénsese por ejemplo en la doctrina de san Pablo sobre la libertad. En cuanto a la igualdad, piénsese solo en este pasaje: "No se trata de que ustedes sufran necesidad para que otros vivan en la abundancia, sino de que haya igualdad. En el caso presente, la abundancia de ustedes suple la necesidad de ellos, para que un día, la abundancia de ellos supla la necesidad de ustedes. Así habrá igualdad, de acuerdo con lo que dice la Escritura: El que había recogido mucho no tuvo de sobra, y el que había recogido poco no sufrió escasez" (2 Cor 8,13-15).
La cuestión de la autoridad política
----------En cuanto a la cuestión de la autoridad política y la del gobernante, la Declaración no tiene en cuenta la importantísima enseñanza de san Pablo: "Todos deben someterse a las autoridades constituidas, porque no hay autoridad que no provenga de Dios y las que existen han sido establecidas por él. En consecuencia, el que resiste a la autoridad se opone al orden establecido por Dios, atrayendo sobre sí la condenación" (Rm 13,1-2).
----------Muy lejos de avalar cualquier situación de hecho, aquí el apóstol san Pablo, al contrario, nos da el verdadero criterio para saber cuál es el fundamento de la legítima autoridad humana, que no sea despotismo y tiranía: es precisamente el hecho de participar de la autoridad divina.
----------Autoridad, en efecto, viene del latín augere, que quiere decir aumentar. El poseedor de la verdadera autoridad, ya sea un maestro, ya sea un rey, ya sea un presidente de la república, cualquier gobernante o jefe de gobierno, es una persona que hace aumentar, hacer crecer y progresar, por lo tanto, es un benefactor de aquel a quien ella manda y que, muy lejos de considerarse esclavo u oprimido, tiene todo el interés en obedecer.
----------Esto no quiere decir en absoluto que el pueblo, que está compuesto por personas maduras y razonables, no tenga la facultad y el derecho de gobernarse a sí mismo. Vale decir, no excluye en absoluto la legítima existencia de una voluntad popular, expresada eventualmente por una mayoría, quizás por medio de un referéndum, cuya voluntad de todos modos puede votar también cosas contrarias con la ley moral. Al gobernante, que no aprueba semejante voluntad, no le queda más que tolerar y, al mismo tiempo, esforzarse por disuadir a los ciudadanos de perseverar en tales opciones y correspondientes prácticas.
----------La Declaración reconoce que el pueblo tiene derecho al autogobierno y que el gobernante debe comandar solo para servir al pueblo, como ya enseñó santo Tomás de Aquino, según el cual el gobernante es vicem gerens multitudinis. Es el principio evangélico según el cual la autoridad es servicio. La Asamblea Constituyente compiló un elenco de derechos del hombre entendidos como servicios que el gobernante debe prestar al ciudadano para su bien y que el ciudadano puede y debe reclamar del gobernante.
----------Por lo tanto, debe reconocerse que, según la Declaración de 1789, no sólo el ciudadano es sujeto pasivo de derecho, es decir, objeto de derecho, por lo cual se le da la facultad de exigir por justicia que le vengan respetados sus derechos, está autorizado a reivindicar y hacer valer y defender legalmente pero también con la fuerza sus propios derechos, pero también se le exige ser sujeto activo de derecho, es decir, que se esfuerce por respetar y hacer respetar los derechos del prójimo, y por tanto no solo debe remunerar y recompensar al prójimo por sus méritos, sino también socorrer, prestar asistencia y ayuda, ir gratuitamente al encuentro de las necesidades del prójimo, que no es capaz de merecer o compensar. Y estas son las obras de la misericordia, que están implícitas, por tanto, en los derechos del hombre elencados en la Declaración.
----------Los deberes se refieren, en efecto, a nuestra relación activa con el prójimo, es decir, lo que le debemos por justicia, ya que el prójimo tiene derecho a recibir de nosotros lo que es justo y aquello de lo que tiene necesidad (unicuique suum). En efecto, existen sujetos menores o minusválidos, que solo tienen derechos y ningún deber, por ejemplo los enfermos y los recién nacidos.
----------Los derechos, en cambio, conciernen a la relación pasiva, es decir, a los beneficios que el prójimo nos debe. Pero es indudable que no existe nadie que solamente tenga deberes y no tenga ningún derecho, y ello porque para poder ejercer el deber, evidentemente es necesario estar en condiciones de hacerlo; y para esto es necesario estar provisto de una determinada capacidad o virtud suficiente, que proviene del hecho de que se satisfagan los derechos y las necesidades del agente.
----------Por lo tanto, el derecho humano es lo que el hombre puede exigir del gobernante o de los demás o de la comunidad como le corresponde por respeto o en nombre de su dignidad humana. Y él tiene a su vez el deber de respetar los derechos de los demás y del gobernante.
----------Los derechos del hombre son aquellos bienes que le son debidos al hombre de parte del prójimo o del gobernante para satisfacer sus legítimas necesidades y exigencias y para que pueda alcanzar esos fines de su naturaleza que hacen feliz su existencia.
Naturaleza humana, derechos del hombre, justicia
----------Para saber cuáles son los derechos del hombre es necesario saber cuáles son las características esenciales de la naturaleza humana, cuáles son los fines de la naturaleza humana y cuáles los deberes que la vinculan en conciencia ante Dios o cuáles son las leyes que debe poner en práctica para obtener su bien y alcanzar su felicidad. Es necesario saber, por lo tanto, que el hombre es creado por Dios, al cual, en cuanto creador, compete fijar las normas de la conducta humana. El fundamento de los derechos humanos es, por consiguiente, la voluntad de Dios creador del hombre.
----------La firme voluntad de respetar el derecho de los demás y el derecho de Dios, de obedecer las leyes, de cumplir el propio deber hacia los demás y hacia Dios, de dar a cada uno lo que le corresponde, es lo que llamamos la virtud de la justicia. La justicia es también reivindicación y defensa del propio derecho. Al derecho por parte nuestra corresponde un deber por parte de los otros.
----------Nosotros tenemos deberes hacia Dios y Dios tiene derecho a ser conocido, amado, honrado, glorificado, adorado y obedecido por nosotros. Nosotros no tenemos derechos hacia Dios, sino aquellos que Dios se ha dignado a darnos creándonos necesitados de Él. Dios no tiene deberes, sino aquellos mismos que se ha impuesto a sí mismo como fiel ejecutor de sus promesas de gracia.
----------La justicia conlleva varias especies. La división fundamental es la relativa al objeto: si se trata de la justicia hacia el individuo, tenemos la justicia individual o particular, que respeta el derecho privado; si en cambio es el bien común, tenemos la justicia social, que respeta el derecho público. Desde el punto de vista del acto justo, tenemos la diferencia entre la justicia distributiva y la conmutativa, como por ejemplo la económica: la primera distribuye en proporción a las diferentes necesidades; la segunda trata igualmente a los iguales y se llama también equidad o imparcialidad. La justicia es lo que crea la igualdad.
----------En cambio, desde el punto de vista del sujeto agente tenemos la justicia legal, que es la que ejerce el juez en el tribunal; es el hacer justicia; la epiqueya, virtud del juez, que es una forma superior de justicia que se acerca a la equidad y a la misericordia o a la clemencia; la justicia gubernativa o administrativa, que es la del gobernante y la justicia política, que es el deber de obediencia a la autoridad por parte del ciudadano; la justicia religiosa que es el cumplimiento de nuestros deberes relativos al culto divino.
----------En relación al bien y al mal, tenemos la justicia constitucional o legislativa, que hace buenas leyes; la justicia legislativa se basa en el derecho positivo como aplicación del derecho natural; la justicia reparadora o expiatoria, que repara el mal hecho y la justicia restitutiva, que restituye lo quitado. Está claro que en todos estos actos siempre existe el respeto de un derecho o un derecho a reivindicar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, serán eliminados.
Se admiten hasta 200 comentarios por artículo.