sábado, 25 de enero de 2025

Revolución francesa: subversión y restauración (Anexo)

A fin de completar mejor lo reflexionado en las cuatro publicaciones anteriores, incluyo aquí un anexo de documentos que servirán al lector interesado en el tema que hemos tratado, para informarse en detalle. [En la imagen: fragmento de "Toma de la Bastilla de 1789", óleo sobre lienzo, de 1928, obra de Henri Paul Perrault].

Texto de la Declaración de los derechos del hombre
promulgado por la Asamblea constituyente el 26 de agosto de 1789
   
----------"Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:
----------Art. 1 - Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
----------Art. 2 - La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
----------Art. 3 - La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
----------Art. 4 - La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
----------Art. 5 - La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.
----------Art. 6 - La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
----------Art. 7 - Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
----------Art. 8 - La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
----------Art. 9 - Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
----------Art. 10 - Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
----------Art. 11 - Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
----------Art. 12 - Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.
----------Art. 13 - Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
----------Art. 14 - Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.
----------Art. 15 - Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
----------Art. 16 - Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.
----------Art. 17 - Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa".
   
El juicio de Pío VI sobre la Constitución civil del clero
promulgada el 12 de julio de 1790 por la Asamblea constituyente
   
----------Con el Breve Quot aliquantum del 10 de marzo de 1791 el papa Pío VI rechazó la Constitución civil del clero como contraria a los derechos de la Iglesia y a la visión cristiana del hombre y de la sociedad. Reporto a este respecto este texto central del documento pontificio. Así se expresa el documento en su última parte:
   
----------"Esta Asamblea Nacional se ha arrogado el poder de la Iglesia, llegando a establecer tantas y tan extrañas cosas, contrarias tanto al Dogma como a la disciplina eclesiástica, obligando los Obispos y todos los Eclesiásticos a jurar cumplir lo que ha decretado. Por otra parte, no debe extrañar a nadie que la propia Constitución de la Asamblea no tenga como objetivo ni pretenda otra cosa que la abolición de la religión católica y, con ello, también de la obediencia debida a los Reyes. Establece como principio de derecho natural que el hombre que vive en sociedad debe ser plenamente libre, es decir, que en materia de religión no debe ser molestado por nadie y puede pensar libremente como le plazca, y escribir e incluso publicar cualquier cosa en materia de la religión.
----------Que estas afirmaciones, ciertamente extrañas, descienden propiamente y derivan de la igualdad de los hombres entre sí y de la libertad natural, declaró la propia Asamblea. Pero, ¿qué mayor necedad puede imaginarse que considerar a todos los hombres iguales y libres de tal modo que nada se conceda a la razón, de la que el hombre ha sido principalmente provisto por la naturaleza y por lo que se distingue de las bestias? (¿En qué son iguales los hombres sino en la común posesión de la razón? ¿Y qué dice la razón sino que todos están sujetos al Creador?).
----------Cuando Dios creó al primer hombre y lo colocó en el Paraíso terrenal, ¿no le dio al mismo tiempo la pena de muerte si probaba los frutos del árbol de la ciencia del bien y del mal? Con este primer precepto, ¿no frenó inmediatamente su libertad? Y después que el hombre se hizo culpable por su desobediencia, ¿no añadió Dios muchos otros preceptos, que fueron promulgados por Moisés?
----------Aunque había dejado al hombre en el poder de sus propias decisiones, para poder merecer luego recompensa o castigo, sin embargo añadió leyes y mandamientos, para que si quisiera observarlos fielmente, valieran la pena por su salud. ¿Dónde está entonces esa libertad de pensar y actuar que los decretos de la Asamblea atribuyen al hombre que vive en sociedad como un derecho inmutable de la naturaleza? Por lo tanto, por lo que resulte de estos decretos, según ellos corresponderá contradecir el derecho del Creador, por medio del cual existimos, y de cuya liberalidad debemos reconocer todo lo que somos y lo que tenemos.
----------Más allá de esto, ¿quién no sabe que los hombres fueron creados no solo para vivir cada uno como un individuo, sino también para vivir en utilidad y beneficio de los demás? Por lo tanto, por débil que sea la naturaleza humana, la necesidad del trabajo de otro para la propia preservación es recíproca; y es por eso que Dios proporcionó a los hombres razón y habla, para que supieran y pudieran pedir ayuda y, cuando la pidieran, ofrecerla. Por lo tanto, por la propia naturaleza fueron inducidos a reunirse y unirse en sociedad.
----------Ahora bien, dado que el uso de la razón pertenece al hombre, para que no sólo reconozca al Supremo creador, sino que lo respete y venere con admiración, y reconozca que él mismo y todas sus cosas derivan de él, es necesario que desde el comienzo de su vida esté sujeto a sus mayores, quienes pueden regularlo y enseñarle, de modo que le será fácil conformar el tenor de su vida a las luces de la razón, a los principios de la naturaleza y a las máximas de la religión, se sigue que el mismo nacimiento que cada hombre da al mundo prueba claramente que la tan cacareada igualdad entre los hombres y la libertad es vana y falsa. 'Sométete', dice el Apóstol, 'porque esto es necesario'.
----------Pero para que los hombres se unieran en la sociedad civil, también era necesario establecer una forma de gobierno por la cual esos derechos de libertad estuvieran sujetos a las leyes y al poder supremo de los gobernantes; de esto se sigue directamente lo que enseña San Agustín, diciendo: 'Es un pacto general de la sociedad humana el obedecer al propio rey'. Por lo tanto, este poder no deriva tanto del contrato social como de Dios mismo, autor de los rectos y los justos. Esto también lo declaró el Apóstol en la carta a los Romanos, cap. 13: 'Todo hombre está sujeto a los poderes superiores; porque no hay Poder que no provenga de Dios, y esos Poderes que están aquí en la tierra son ordenados por Dios. Por lo tanto, el que resiste al poder, se opone al orden de Dios; y los que lo resisten se condenan a sí mismos'."
   
Extracto del Breve de Pío VI Charitas quae del 13 de abril de 1791
   
----------"Para que Nuestras exhortaciones penetraran más profundamente en el ánimo del Rey muy cristiano, escribimos otras dos cartas en forma de Breve, el día 10 del mismo mes, a los Venerables hermanos arzobispos de Burdeos y de Vienne, que estaban al lado del Rey, y paternalmente les amonestamos para que unieran su intervención a las Nuestras; se debía evitar que, si la autoridad regia hubiera aceptado la citada 'Constitución', el Reino mismo se volviera cismático, y cismáticos los obispos que fueran creados según la forma establecida por los Decretos; en cuyo caso Nosotros estaríamos obligados a etiquetarlos como intrusos, totalmente privados de jurisdicción eclesiástica. Para que no se pudiera dudar en lo más mínimo de que Nuestras ansiosas preocupaciones estaban motivadas únicamente por preocupaciones religiosas y para cerrar la boca a los enemigos de esta Sede Apostólica, decretamos que se suspendiera en Francia la recaudación de impuestos, debidas a Nuestras oficinas por las anteriores Convenciones y por la ininterrumpida costumbre.
----------4. El Rey cristianísimo se habría abstenido ciertamente de confirmar la Constitución, pero el comportamiento insistente e imperioso de la Asamblea Nacional lo indujo a sufrir y a suscribir la Constitución, como demuestran las cartas que nos envió el 28 de julio, el 6 de septiembre y el 16 de diciembre; en ellas pedía que Nosotros aprobáramos, al menos por precaución, primero cinco y luego siete artículos, los cuales, poco disímiles entre sí, constituían casi un resumen de la nueva Constitución.
----------5. Pronto nos dimos cuenta de que ninguno de esos artículos podía ser aprobado o tolerado por Nosotros, como contrario a las reglas canónicas. No queriendo, sin embargo, que los enemigos aprovecharan la ocasión de engañar al pueblo, como si Nosotros fuéramos contrarios a cualquier forma de conciliación, y queriendo continuar por el mismo camino de mansedumbre, anunciamos al Rey, en carta del 17 de agosto dirigida a él mismo, que los artículos serían cuidadosamente sopesados por Nosotros y que los Cardenales de la Santa Iglesia Romana serían llamados a consejo y, reunidos, habrían ponderado exactamente. Se reunieron pues dos veces, el 24 de septiembre y el 16 de diciembre, para examinar los primeros y los segundos artículos; tras un examen diligente, consideraron por unanimidad que sobre los artículos en cuestión debía oírse la opinión de los Obispos franceses, para que indicaran ellos mismos, si era posible, algún fundamento canónico que desde lejos no se podía identificar, como ya habíamos escrito anteriormente con otra Nuestra carta al Rey muy cristiano.
----------6. Un no leve consuelo al dolor que fuertemente nos afligía derivó del hecho de que la mayor parte de los Obispos franceses, espontáneamente impulsados por los deberes del compromiso pastoral y movidos por el amor a la verdad, se mostraba constantemente contraria a esta Constitución y la combatía en todos los modos que son propios del régimen de la Iglesia. Nuestra consolación fue aún mayor cuando Nuestro amado hijo el Cardenal Rochefoucauld y los Venerables Hermanos el Arzobispo de Aix y otros treinta Arzobispos y Obispos, para prevenir tantos y tantos grandes males, se dirigieron a Nosotros; con carta del 10 de octubre enviaron una 'Exposición sobre los principios de la Constitución del Clero', firmada por cada uno con su propio nombre, pidiendo Nuestro consejo y Nuestra ayuda; la norma correcta de comportamiento, en la que confiar con tranquilidad. Lo que sobre todo acreció Nuestra consolación fue que muchos otros Obispos se unieron a los primeros, suscribiendo la mencionada 'Exposición', de modo que de los 131 Obispos de este Reino solo cuatro se mantuvieron de diferente opinión; y junto a este gran número de Obispos también la multitud de los Capítulos y la mayoría de los Párrocos y Pastores de segundo orden estaban de acuerdo en que esta 'Exposición', hecha propia con el consentimiento de los ánimos, debía formar parte de la Doctrina de toda la Iglesia Francesa.
----------7. Nosotros mismos, sin tardanza, nos pusimos manos a la obra y sometimos a examen todos los artículos de dicha Constitución. Pero la Asamblea Nacional Francesa, a pesar de haber escuchado la voz unánime de esta Iglesia, no pensó en lo más mínimo en desistir de su propia empresa, sino que estaba más irritada por la coherencia de los Obispos. Sabiendo perfectamente que entre los Metropolitanos y entre los Obispos más ancianos no se habría encontrado ninguno dispuesto a legitimar a los nuevos Obispos, elegidos en los Distritos municipales con el voto de los laicos, de los herejes, de los infieles y de los judíos, según disponían los nuevos Decretos; consciente además de que esta absurda forma de régimen no habría podido subsistir en ninguna parte, ya que sin Obispos desaparece cualquier forma de Iglesia, la Asamblea pensó publicar otros Decretos aún más absurdos; lo que hizo los días 15 y 27 de noviembre, y luego el 3, 4 y 26 de enero de 1791. Con estos Decretos adicionales, a los que añadió fuerza la autoridad regia, se estableció que -si el Metropolitano o el Obispo más antiguo se negaba a consagrar a los nuevos elegidos- cualquier Obispo de otro Distrito podría hacerlo. Además, para que con una sola acción y en un solo momento fueran sacados del medio todos los Obispos honrados y todos los Párrocos animados por la religión católica, se dispuso también que todos los Pastores, tanto de la primera como de la segunda orden, juraran todos, sin ninguna adición, observar la Constitución: tanto la ya promulgada como las normas que se aprobaran posteriormente. Aquellos que se negaran a prestar juramento, incluso serían removidos de su rango y sus sedes y parroquias consideradas vacantes del pastor. Expulsados, pues, también con la violencia, los legítimos Pastores y Ministros, habría sido lícito proceder a la elección de nuevos Obispos y Párrocos en los Distritos municipales; puestos a un lado los Metropolitanos y los Obispos más viejos, que no se hubieran plegado al juramento, estos elegidos deberían presentarse ante el Directorio (al que correspondería la designación de cualquier Obispo) para ser confirmados e instituidos.
----------8. Decretos de este tenor, publicados posteriormente, gravaron nuestro ánimo con un dolor desmesurado y aumentaron nuestra pena, porque nos tocó ocuparnos también de estos temas en la respuesta a los Obispos que estábamos preparando. Los decretos nos exhortaron una vez más a hacer oraciones públicas y a suplicar al Padre de toda misericordia. Ellos fueron también la causa por la cual los Obispos franceses, que ya con gran cuidado, meditadas publicaciones se habían opuesto a la Constitución del Clero, dieron nuevas Cartas Pastorales al pueblo, y se esforzaron al máximo para contrarrestar las disposiciones relativas a la deposición de los Obispos, a las vacancias de las sedes episcopales, a las elecciones y ratificaciones de los nuevos Pastores. De esto se deriva que -por expreso acuerdo de toda la Iglesia francesa- los juramentos cívicos fueron considerados como perjurio y sacrilegio, totalmente indignos no solo de los eclesiásticos sino de cualquier persona católica; todos los actos consecuentes, considerados cismáticos, fueron ignorados y sometidos a la más severa censura".
   
Del Discurso de Pío VI al Consistorio del 17 de junio de 1793
   
----------"Abolida la más prestigiosa forma de gobierno, la monárquica, había transmitido todo poder público al pueblo, el cual no se deja guiar ni por la razón ni por el consejo; no distingue entre lo justo y lo injusto; aprecia y estima pocas cosas según verdades, muchas según la opinión corriente; es inconstante, fácil de ser engañado y llevado a todos los excesos; es desagradecido, arrogante, cruel. Disfruta al ver la sangre humana, la matanza, los lutos y el tormento de los moribundos, como se veía en los antiguos anfiteatros, y se alimenta con ello. La parte más feroz de este pueblo, no contenta de haber degradado la majestad de su Rey, queriendo quitarle incluso la vida, mandó que sirvieran como jueces a sus propios acusadores que se habían declarado enemigos.
----------Fue escrito en la Vida del infame Voltaire que la humanidad le debía estar eternamente agradecida por haber sido el primer partidario de la revolución general, habiendo animado a los pueblos a reconocer sus propias reivindicaciones de libertad y a utilizar sus propias fuerzas para derribar el formidable bastión del despotismo, es decir, el poder religioso y sacerdotal, Sobreviviendo el cual -decían- el yugo de la tiranía nunca habría sido derrotado ya que la una y la otra autoridad están tan unidas entre ellas, que una vez derribado el uno, el otro debía necesariamente caer. Y ellos, ya cantando victoria por el fin del reino y la caída de la Religión, exaltan el nombre glorioso de estos impíos escritores como si fueran los comandantes de las legiones victoriosas. Y así ha sucedido que, con estas artes, han atraído de su parte a una gran multitud de gente, atrayéndola cada vez más, o mejor engañándola con grandes promesas; han recorrido todas las regiones de Francia, usando el nombre falso de la libertad para llamar a todos a reunirse bajo estas pancartas y banderas. Esta es, por tanto, la libertad filosófica que apunta al resultado de corromper los ánimos, depravar las costumbres, subvertir el orden de las leyes y de todas las instituciones. Esta falsa libertad fue condenada por la Asamblea del Clero Francés cuando ya se insinuaba entre el pueblo con estas falaces opiniones; Nosotros mismos en la ya mencionada carta encíclica [Inscrutabile divinae del 25 de diciembre de 1775] la hemos caracterizado y definido con estas palabras: 'Estos filósofos perversos tratan además de hacer que los hombres disuelvan todos aquellos lazos por los cuales están unidos entre ellos y a sus soberanos con el vínculo de su deber; proclaman hasta la nausea que el hombre nace libre y no está sujeto a nadie. Por lo tanto, la sociedad es una multitud de hombres ineptos, cuya estupidez se postra ante los sacerdotes (de quienes son engañados) y ante los reyes (de quienes son oprimidos), tanto es cierto que el acuerdo entre el sacerdocio y el imperio no es más que una inmensa conspiración contra la natural...'
----------8. Los mencionados agitados defensores del género humano han añadido a este falso y mentiroso nombre de libertad el otro igualmente falso nombre de igualdad: es decir igualdad entre hombres que se constituyen en sociedad civil, aunque sean de opiniones diferentes, procedan en direcciones diferentes, cada uno impulsado por su propio arbitrio, y no debe haber nadie que prevalezca por autoridad y fuerza, órdenes, moderados y llamados de actuar perverso en el camino de los deberes, para que la misma sociedad, bajo el impulso contradictorio de tantas facciones, no caiga en la anarquía y se disuelva, como toda armonía que se compone del acuerdo de tantos sonidos, y si no consigue un adecuado equilibrio entre instrumentos y sonidos degenera en ruidos confusos y totalmente desajustados. Después de haberse proclamado reformadores de los mismos mandamientos, e incluso árbitros de la Religión, mientras que, según la expresión de San Hilario de Poitiers, la Religión exige el deber de la obediencia, comenzaron ellos mismos a promulgar normas y estatutos inauditos sobre la propia Iglesia. De este laboratorio ha salido la sacrílega Constitución que Nosotros hemos rechazado en Nuestra respuesta del 10 de marzo de 1791 firmada por treinta Obispos. Y aquí se puede adaptar justamente al caso lo que escribió San Cipriano: '¿Cómo es posible que sean los herejes quienes juzguen a los cristianos, los enfermos quienes cuiden de los sanos, los heridos de quien ha quedado ileso, los pecadores del santo, los reyes de los jueces y los sacrilegios del sacerdote?'.  ¿Qué le queda ahora a la Iglesia, sino ceder ante un insensato?".
   
De la Constitución de la República Francesa: Preámbulo
   
----------"El pueblo francés proclama solemnemente su fidelidad a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional definidos por la Declaración de 1789, confirmada e integrada por el preámbulo de la Constitución de 1946, y los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2004.
----------Sobre la base de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse nuevas instituciones basadas en el ideal común de libertad, de igualdad y fraternidad y concebidas para su evolución democrática."
   
Título I: De la soberanía
   
----------Artículo 1. Francia es una república indivisible, laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión. Respeta todas las convicciones religiosas y filosóficas. Su organización está descentralizada. La ley promueve la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y a los cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.
----------Artículo 2. Lengua oficial de la República es el francés. El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanca y roja. El himno nacional es "La Marseillaise". El lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
----------Artículo 3. La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce por medio de sus representantes y mediante referéndum. Ninguna fracción del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio. El sufragio puede ser directo o indirecto en las formas previstas por la Constitución. Es siempre universal, igual y secreto. Son electores, en las condiciones establecidas por la ley, todos los ciudadanos franceses mayores de 18 años que gocen de derechos civiles y políticos.
----------Artículo 4. Los partidos y grupos políticos concurren a la expresión del voto. Se forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia. Contribuyen a la aplicación del principio enunciado en el párrafo segundo del artículo 1, en las condiciones establecidas por la ley. La ley garantiza la expresión pluralista de las opiniones y la participación equitativa de los partidos y grupos políticos en la vida democrática de la Nación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, serán eliminados.
Se admiten hasta 200 comentarios por artículo.