lunes, 1 de septiembre de 2025

Cuando la validez no basta: el caso Arborelius–FSSPX (1/2)

Tras la visita de peregrinos de la FSSPX a Roma en el Año Santo, abundaron noticias e interpretaciones erróneas en portales lefebvrianos, complicando la comprensión del estatus canónico de la comunidad cismática. El Cardenal Arborelius, Obispo de Estocolmo, ha respondido con firmes recordatorios y aclaraciones. [En la imagen: el cardenal Lars Anders Arborelius, Obispo de la diócesis de Estocolmo, en Suecia].

----------En los últimos días, la peregrinación de un nutrido grupo de miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a Roma, con ocasión del Año Santo, ha servido de combustible para una intensa campaña de autopromoción en sus portales, páginas y redes. Las crónicas propias los presentaron como si fueran una delegación más de las oficialmente acogidas por la Santa Sede, lamentando —con acusaciones veladas o abiertas— que su presencia no figurara en la agenda oficial de peregrinaciones jubilares, e incluso sugiriendo que habrían sido “borrados” a última hora. A la vez, exaltaron el despliegue de sotanas y cantos en latín en las calles romanas como si fuera una anticipación de la Jerusalén celestial, reforzando una imagen de “normalidad” eclesial que no se corresponde con su real situación jurídica.
----------Esta estrategia comunicativa de los lefebvrianos, repetida una y otra vez, continúa sembrando confusión entre no pocos fieles, estos sí católicos, unidos a Roma. Las publicaciones y comentarios que circulan en redes sociales alimentan la duda sobre si la FSSPX es o no plenamente “católica”, minimizando o negando su condición objetiva de cisma, y explotando gestos de benevolencia o silencio por parte de la Santa Sede como si implicaran una regularización de hecho. En este terreno ambiguo, la propaganda lefebvriana despliega una habilidad notable (¿aprendida de los modernistas?) para revestir de lenguaje piadoso y apariencia de comunión lo que en realidad es una persistente situación de ruptura doctrinal, disciplinar y jurisdiccional.
----------En este contexto, casi en coincidencia con la peregrinación romana, se produjo en Suecia un episodio revelador: la visita, sin el debido aviso, del obispo lefebvriano Bernard Fellay a la diócesis de Estocolmo, con la consiguiente celebración de actos episcopales. El cardenal Lars Anders Arborelius, Obispo de la diócesis, respondió el 15 de agosto con una carta a sus fieles y una aclaración disciplinar que reafirman el marco canónico vigente y la competencia exclusiva del ordinario sobre la vida sacramental y litúrgica. Sus recordatorios, formulados con sobriedad y precisión, aportan luz allí donde la propaganda y el rumor han contribuido a enturbiar la comprensión de la comunión eclesial y de los límites legítimos de la acción pastoral.
   
Algunos datos biográficos sobre el cardenal Arborelius
   
----------El cardenal Lars Anders Arborelius, OCD —nacido en Sorengo (Suiza) en 1949, criado en Lund (Suecia) en un hogar luterano no practicante— es una figura singular en la Iglesia contemporánea: el primer cardenal escandinavo de la historia y, desde 1998, obispo de la diócesis católica de Estocolmo.
----------Su itinerario espiritual es marcadamente particular: a los 20 años se convirtió al catolicismo, influido por el testimonio de las hermanas brigidinas y por la lectura del opúsculo Historia de un alma de santa Teresita del Niño Jesús, que lo llevó a ingresar en los Carmelitas Descalzos. Fue ordenado sacerdote en 1979 y vivió más de tres décadas en vida conventual antes de ser llamado al episcopado.
----------En el año 2017, el papa Francisco lo creó cardenal, reconociendo su labor pastoral en un contexto social profundamente secularizado. Entre sus rasgos más notables mencionemos: su estilo pastoral sobrio, cercano, con fuerte acento en la vida espiritual y el diálogo ecuménico; su diagnóstico cultural, que ha advertido sobre el impacto de la ideología de género y el individualismo en la sociedad sueca, defendiendo la castidad como propuesta positiva para los jóvenes; su visión eclesial que atribuye el crecimiento católico en Suecia sobre todo a la inmigración, y ve en la integración litúrgica y social un reto clave; su perfil internacional, pues ha participado en debates sobre la situación de la Iglesia en Alemania y en la mediación de tensiones eclesiales, evitando las simplistas etiquetas ideológicas entre los miembros del Colegio Cardenalicio.
----------Hoy, con la renuncia por edad ya aceptada pero sin sucesor nombrado, sigue al frente de la diócesis de Estocolmo y planea retirarse al monasterio carmelita de Norraby. Su figura combina la impronta contemplativa con la experiencia de gobierno en una diócesis pequeña pero culturalmente compleja.
   
Una reciente carta a los fieles de la diócesis de Estocolmo
   
----------El 15 de agosto, solemnidad de la Asunción, el cardenal Arborelius publicó, en el portal de internet de su diócesis, una declaración oficial en relación a las actividades de la FSSPX en Suecia. El contexto fue la visita a Estocolmo del obispo lefebvriano Bernard Fellay —antiguo superior general de la Fraternidad—, quien realizó actos episcopales en la diócesis sueca sin conocimiento ni permiso del Obispo local, lo que el comunicado calificó como contrario al derecho canónico y causa de división eclesial.
----------En su texto, el Cardenal reafirmó la autoridad exclusiva del obispo diocesano sobre la vida sacramental y litúrgica en su jurisdicción, citando la normativa canónica y las directrices de la Santa Sede; recordó el estatus canónico de la FSSPX, la cual no actúa en plena comunión con la Santa Sede; por lo cual sus sacramentos son “válidos pero ilícitos” y no se inscriben en los registros parroquiales. A la vez prohibió que sacerdotes de la FSSPX celebren Misa en la diócesis; advirtió que recibir sacramentos de la FSSPX expresa una falta de unidad con el obispo y el Papa, y que invitar privadamente a obispos o clérigos para actos públicos sin permiso viola el derecho y fomenta la división. Finalmente, vinculó esta llamada a la unidad con el Jubileo 2025 y el 1700º aniversario de Nicea, subrayando la Eucaristía como “sacramento de la unidad”.
   
El texto de la Carta y una Aclaración
   
----------El siguiente es el texto completo de la Carta del Cardenal a sus fieles diocesanos de Estocolmo (traduzco del idioma sueco su texto oficial).
   
----------Queridos hermanos y hermanas de la diócesis católica de Estocolmo:
----------Como cristianos católicos, creemos que el Papa, como sucesor de Pedro, administra el oficio de unidad. Nuestro Santo Padre León XIV enfatizó al comienzo de su pontificado que quería salvaguardar y fortalecer la unidad mutua de nuestra Iglesia Católica. Sólo desde esa unidad interior podemos contribuir a fortalecer la unidad con los demás cristianos. 2025 es también un año ecuménico, en el que, junto con todos los bautizados, nos arrepentimos y nos unimos a Jesús, que reza para que todos seamos uno.
----------Durante este santo año jubilar, también conmemoramos el Concilio de Nicea hace 1700 años. Desde entonces, los cristianos tenemos el mismo credo. Allí profesamos nuestra fe en "una Iglesia una, santa, católica y apostólica".
----------Con el fin de salvaguardar la unidad interna de nuestra diócesis, me gustaría hacer esta declaración y aclaración. La Sagrada Eucaristía es el sacramento de la unidad, en el que estamos unidos con Jesús y entre nosotros. Por eso es tan importante que la celebración de la Sagrada Eucaristía nos fortalezca en la unidad de la fe, la esperanza y el amor y no dé lugar a divisiones.
----------Hoy rezamos especialmente para que la Virgen María, elevada a la plena gloria del cielo, rece por nosotros y nos ayude a permanecer en la unidad que Jesús ha confiado a sus apóstoles y a sus sucesores para que la conserven y fortalezcan.
   
Estocolmo, 15 de agosto de 2025, La Asunción de la Virgen María al cielo
Cardenal Anders Arborelius OCD
Obispo de la Diócesis Católica de Estocolmo
   
----------Esta Carta a los fieles de Estocolmo, va acompañada de una Aclaración relativa a las actividades de la FSSPX, y a continuación mi traducción al español:
   
----------Aclaración tras la visita de la Fraternitas Sacerdotalis Sancti Pii X (FSSPX) y de su exsuperior general en la diócesis católica de Estocolmo
----------1. Es el obispo de Estocolmo quien ejerce en solitario la supervisión de la vida litúrgica en la diócesis católica de Estocolmo y es el máximo responsable de la unidad diocesana. Otro obispo no puede llevar a cabo celebraciones episcopales en nuestra diócesis sin el permiso del obispo diocesano, el cardenal Arborelius. (CIC 390; De pastorali ministerio episcoporum, 22 de febrero de 1973, nn. 32–38).
----------2. El obispo Bernard Fellay es exsuperior general de la Fraternidad SSPX, que ni vive ni actúa en comunión con la Santa Sede y cuyo estatus canónico es incierto. Ha celebrado actos episcopales en nuestra diócesis sin el conocimiento de nuestro obispo. Convocar a un líder eclesiástico al obispado por iniciativa privada contraviene la ley eclesiástica y conduce a la división y a la discordia.
----------3. Los católicos que reciben sacramentos administrados por la FSSPX deben saber que la Iglesia desaconseja a los fieles participar en misas celebradas por dicha fraternidad, dado que la FSSPX carece de reconocimiento canónico y no está en plena comunión con la Santa Sede y con el Papa Leo XIV. Participar en y recibir sacramentos en este contexto expresa una falta de unidad con el obispo de la diócesis, Anders Arborelius OCD, y con el Papa León XIV.
----------4. Los sacerdotes de la FSSPX no tienen permiso para celebrar la Misa en nuestras iglesias, capillas ni monasterios.
----------5. Los sacramentos recibidos por medio de la FSSPX no pueden ser registrados en los libros parroquiales de la diócesis y de las parroquias, lo cual afecta directamente las posibilidades de los fieles de obtener certificados de bautismo y confirmación.
----------6. Deben evitarse los sacramentos celebrados por sacerdotes de la FSSPX, ya que son “valida sed illicita” — válidos pero ilícitos. Puesto que los sacramentos de la Iglesia son lo más sagrado que ella custodia, exigen la más profunda reverencia. Un sacerdote nunca debe celebrar deliberadamente sacramentos ilícitos, y esto también se aplica a la participación de los fieles. (CIC can. 838; 844 § 1)
----------Diócesis Católica de Estocolmo, 15 de agosto de 2025
   
Análisis de estos documentos
    
----------Para formularlo brevemente, digamos que la intervención del Cardenal Arborelius el pasado 15 de agosto en Estocolmo se enmarca en hechos públicos recientes vinculados a actividades de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) en Suecia, con presencia de un obispo de la Fraternidad y la realización de actos litúrgicos sin la coordinación con el ordinario local. El texto episcopal busca recordar el marco canónico vigente, deslindar competencias en materia litúrgica y pastoral, y orientar prudentemente a los fieles sobre la comunión eclesial en un contexto de minoría católica y alta secularización.
----------Hagamos una síntesis de la declaración. Su objeto ha sido el de reafirmar la competencia del obispo diocesano sobre la vida litúrgica y disciplinar en Estocolmo, frente a acciones de la FSSPX realizadas sin su conocimiento o autorización. Se recuerda el estado canónico de la FSSPX: reconocimiento de una situación canónica irregular; distinción entre validez de ciertos sacramentos y su ilicitud por falta de misión canónica o facultades. Se toman medidas prácticas: indicación de que clérigos de la FSSPX no deben celebrar ni administrar sacramentos en iglesias o capillas bajo jurisdicción diocesana; advertencia sobre invitaciones privadas que deriven en actos públicos sin permiso del ordinario. Se ofrece una orientación a los fieles mediante un llamado a custodiar la comunión efectiva con el obispo y el Papa; advertencia pastoral sobre el riesgo de fractura de la unidad cuando se frecuentan habitualmente celebraciones fuera del orden diocesano. Y finalmente se señala el marco espiritual, con referencia a la Eucaristía como sacramento de la unidad y a la responsabilidad de evitar escándalo y confusión en el pueblo de Dios.
----------1. Me parece útil para el lector señalar, en primer lugar, el marco canónico relevante en la carta y en la aclaración disciplinar. Ante todo se debe tener bien en claro la autoridad del obispo diocesano, que implica primeramente su competencia general: el obispo diocesano posee en la diócesis “toda la potestad ordinaria, propia e inmediata” para apacentar, enseñar y regir, incluida la vigilancia de la disciplina común y la liturgia ((can. 381 §1; can. 392 §1–2; can. 835 §1; can. 838 §4).
----------Por cuanto respecta a la admisión de clérigos no incardinados, la ley de la Iglesia, en relación a la celebración en iglesias diocesanas, establece que un presbítero extraño no debe ser admitido a celebrar sin comprobación de su idoneidad y facultades (“celebret” o equivalente). El ordinario y los rectores o párrocos pueden negar el uso cuando no constan las facultades legítimas (can. 903; can. 392; can. 528 §2: custodia de la vida litúrgica en la parroquia).
----------Por cuanto respecta a las confesiones en la FSSPX, debe tenerse en cuenta la distinción entre validez y licitud: para absolver válidamente se requieren orden sagrado y facultad (munus iudicial del foro interno) concedida por el derecho o el competente. El Romano Pontífice concedió facultades para que los sacerdotes de la FSSPX absuelvan válidamente y lícitamente; esto no equivale a regularizar su situación canónica en lo demás (can. 966–969; concesión pontificia estable para la FSSPX en materia de confesiones).
----------Por cuanto respecta a los matrimonios celebrados por la FSSPX, para la validez se exige asistencia de quien tiene facultad (ordinario o párroco o delegado). Existe una disciplina especial que prevé delegación del ordinario o párroco a un clérigo de la FSSPX (o presencia del párroco o delegado) para garantizar validez y licitud; sin tal delegación, el matrimonio carece de forma canónica válida, salvo remedios extraordinarios (can. 1108; can. 1111–1112; can. 1161–1165: convalidaciones y sanación; disciplina específica de 2017 sobre matrimonios en la FSSPX).
----------Por cuanto respecta a confirmaciones y otras acciones episcopales por obispo visitante, está establecido que un obispo puede confirmar fuera de su territorio con al menos consentimiento presunto del ordinario del lugar; sin ese consentimiento, el acto es ilícito (si bien la materia y forma sacramental confieren validez, can. 886 §2; can. 887, para presbíteros con facultad).
----------Por cuanto respecta a la validez y al marco canónico del Sacramento de la Eucaristía y culto público: la Misa celebrada por sacerdote válidamente ordenado es válida; su licitud requiere ajustarse a derecho, a la autorización del lugar y a la disciplina de la Iglesia. Los ordinarios pueden regular el uso de iglesias y capillas diocesanas y negar su uso cuando falte comunión jurídica (can. 900 §1; can. 1213, autoridad eclesiástica en lugares sagrados; can. 1223–1229, oratorios y capillas).
----------Por cuanto respecta al cumplimiento del precepto dominical y asistencia a Misa: el precepto se satisface participando en Misa según rito católico en día de precepto o víspera. La praxis de la Santa Sede ha reconocido que, en cuanto al rito, la Misa de la FSSPX es del rito romano; sin embargo, se desaconseja la asistencia habitual por el riesgo de adherir a una situación objetiva de ruptura disciplinar con el ordinario (can. 1247–1248 §1; prudencia pastoral del ordinario).
----------En referencia a los asientos sacramentales, vale decir, a los registros y anotaciones: los pastores están obligados a llevar libros sacramentales. Para sacramentos administrados fuera del circuito parroquial (p. ej., en una capilla no sujeta al ordinario), los fieles deberían procurar su anotación en la parroquia territorial con la documentación pertinente; esto es especialmente relevante para confirmación y matrimonio (can. 535 §1–4; can. 877, bautismo; can. 895, confirmación; can. 1121, matrimonio).
----------Por último, respecto al uso del nombre “católico”, vale recordar que las asociaciones o iniciativas no pueden usar el nombre “católico” sin consentimiento de la autoridad competente; relevante cuando se publicitan actividades en el territorio (can. 300; can. 216).
----------2. En segundo lugar, tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones pastorales y prudenciales. Por lo pronto la Unidad visible, pues el criterio operativo es la comunión efectiva con el Obispo y el Sucesor de Pedro. La participación ocasional, por razones graves, no equivale necesariamente a ruptura; mientras que la asistencia estable y militante sí puede manifestar una opción práctica contra la unidad.
----------Además es necesario evitar la confusión: celebraciones públicas sin coordinación con el ordinario generan apariencia de paralelismo jurisdiccional; de ahí la necesidad de advertencias claras y, llegado el caso, prohibiciones de uso de espacios diocesanos.
----------Otro aspecto pastoral y prudencial importante es el cuidado de conciencias: conviene distinguir entre la responsabilidad objetiva de clérigos que actúan sin misión y la situación subjetiva de fieles confundidos; el tono pastoral del Obispo debe acompañar, instruir y abrir caminos regulares (confesión, matrimonios, catequesis).
----------Por último, el criterio de la proporcionalidad, vale decir, que las medidas disciplinarias deben ser concretas (uso de templos, comunicaciones, delegaciones), evitando descalificaciones globales que bloqueen eventuales pasos de regularización canónica de la agrupación cismática.
----------3. En tercer lugar, me imagino que los lectores de esta reflexión, dada la situación de confusión de estos temas en la actual vida eclesial, previsiblemente pueden tal vez plantearme algunas objeciones a lo expuesto. Adelantándome así a los comentarios que probablemente puedan surgir en el foro de este artículo, señalo algunas respuestas breves a objeciones previsibles, que podrían ayudar al lector a una lectura y reflexión más serena y razonada de lo que he escrito en este artículo.
----------Primera objeción: “Pero la Misa es válida, ¿qué problema hay?”.
----------Respuesta: la validez no agota la obediencia debida al orden eclesial; la licitud y la comunión visible importan para la unidad y para los derechos-deberes de los fieles en la diócesis.
----------Segunda objeción: “Un obispo puede confirmar donde quiera”.
----------Respuesta: todo obispo requiere al menos consentimiento presunto del ordinario del lugar; sin él, el acto es ilícito, y además debe anotarse canónicamente en los registros pertinentes.
----------Tercera objeción: “Tengo derecho a casarme ante un sacerdote de la FSSPX”.
----------Respuesta: se requiere delegación expresa para la validez. La vía segura es coordinar con la curia o la parroquia para asegurar forma válida y registro.
----------Cuarta objeción: “El obispo no puede prohibirles celebrar”.
----------Respuesta: puede y debe regular el uso de iglesias y los ministerios públicos en su territorio cuando faltan facultades y misión canónica.

6 comentarios:

  1. Agradezco profundamente este artículo, tan necesario y tan claro. Como católico fiel al Papa y comprometido con la vida eclesial, celebro que se expongan con rigor los criterios que custodian la comunión visible. Felicito al Cardenal Arborelius por su valentía pastoral y por hablar con claridad a los fieles de su rebaño: su intervención honra la misión episcopal y ayuda a disipar confusiones que tanto daño hacen. Gracias, Padre, por este servicio a la verdad y a la unidad de la Iglesia.

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    1. Estimado José,
      gracias por su lectura atenta y por su palabra clara, que honra la comunión eclesial que defendemos.
      La intervención del cardenal Arborelius ha sido, en efecto, un acto de caridad episcopal: no se trata de polemizar, sino de custodiar la unidad visible que nace de la fe y de la obediencia al orden recibido. Que la fidelidad al Papa y al obispo no sea nunca una consigna abstracta, sino una forma concreta de vivir la verdad en la Iglesia. Unidos en esa tarea, seguimos adelante.

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  2. Excelente análisis, Padre Filemón. La claridad con que expone los vínculos entre validez, licitud y comunión eclesial es verdaderamente iluminadora. En tiempos de tanta confusión, se agradece este tipo de trabajo serio, documentado y pastoral. Quedo atento a la segunda parte del artículo, que sin duda completará esta valiosa contribución al discernimiento eclesial.

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    1. Estimado Dino,
      le agradezco su lectura generosa y por captar el eje que he querido subrayar: la comunión eclesial no se sostiene solo en la validez sacramental, sino en la obediencia al orden recibido, que garantiza la unidad visible. En efecto, en tiempos de confusión —a menudo amplificada por discursos que se presentan como “tradicionales” pero desfiguran la Tradición viva— es urgente volver a los fundamentos: fe íntegra, sacramentos lícitos y comunión con los pastores legítimos. La segunda parte del artículo, que ya he publicado hoy, busca precisamente reforzar esa claridad.

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  3. Con todo respeto, no comparto el enfoque del artículo. Se insiste demasiado en la “licitud” como si fuera más importante que la fidelidad a la Tradición. La FSSPX no actúa por capricho, sino por necesidad, ante una crisis doctrinal evidente. ¿Acaso no es más grave la comunión con errores que la separación por fidelidad? Me parece que se juzga desde una perspectiva demasiado jurídica, olvidando que la Iglesia vive también de la fe transmitida sin adulteraciones.

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    1. Estimado Carlos,
      agradezco su comentario, pero permítame señalar algunos puntos que requieren clarificación.
      En primer lugar, la licitud no es una categoría secundaria ni “menos importante” que la fidelidad a la Tradición. En la Iglesia, la Tradición no se conserva en abstracto ni por adhesión voluntaria, sino en comunión con los pastores legítimos y dentro del orden canónico recibido. La licitud garantiza que el sacramento no solo sea válido, sino celebrado en obediencia y comunión, como exige el vínculo de gobierno que forma parte de la unidad eclesial (cf. can. 205).
      En segundo lugar, invocar un “estado de necesidad” para justificar una estructura paralela y estable no responde a la doctrina ni al derecho vigente. La jurisdicción suplida (can. 144) cubre casos puntuales, no puede autodeclararse ni extenderse indefinidamente. La necesidad no crea misión.
      Finalmente, la fidelidad a la Tradición no puede oponerse al Magisterio vivo de la Iglesia. Como bien enseñó san Vicente de Lérins, el desarrollo doctrinal auténtico se da “en el mismo sentido y con la misma doctrina”, pero no en inmovilidad ni en rechazo del magisterio posterior. Separarse del Papa y del Obispo en nombre de una “Tradición” que excluye el presente es, en realidad, traicionar su continuidad.
      De todos modos, gracias por tu aporte. Y que el diálogo nos ayude a buscar juntos la verdad en la caridad.

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