martes, 2 de septiembre de 2025

Cuando la validez no basta: el caso Arborelius–FSSPX (2/2)

Tras la reciente peregrinación de la FSSPX a Roma, su maquinaria mediática ha desplegado un relato triunfalista, equívoco y confusionario, cual cortina de humo para ocultar su verdadera condición jurídica. La posterior “carta abierta” dirigida por la Fraternidad al cardenal Lars Anders Arborelius intenta desautorizar su aclaración a los fieles de Estocolmo. En esta nota analizamos esos argumentos y desmontamos, con base canónica, los errores que siguen propagando los lefebvrianos. [En la imagen: fragmento de "Sankt Nikolai kyrka", acuarela sobre papel, 2020, obra de Gösta Carlsson, representando la catedral de Estocolmo, conocida en Suecia como Storkyrkan o Sankt Nikolai kyrka, colección privada].

“Obedeced a vuestros pastores y sujetaos a ellos,
porque ellos velan por vuestras almas, como quienes han de dar cuenta”
Carta a los Hebreos 13,17
   
----------En nuestra entrega anterior abordamos, primero, el clima generado por la reciente peregrinación de la FSSPX a Roma, con su aparato propagandístico presentándola como un acto de plena normalidad eclesial y denunciando su exclusión de la agenda jubilar. Luego examinamos la confusión deliberada que esa narrativa produce sobre su verdadera condición canónica, así como la capacidad del silencio o la prudencia pontificia para ser instrumentalizados en favor de su relato. Finalmente, situamos la intervención del cardenal Anders Arborelius, obispo de Estocolmo, tras la intempestiva visita de mons. Fellay y su actuación sin mandato, subrayando el valor de sus recordatorios canónicos y disciplinares.
   
La “carta abierta” de la FSSPX
   
----------El texto íntegro, publicado el 22 de agosto de 2025 en el portal Rorate Caeli en inglés, está firmado por el superior del Distrito de Escandinavia de la Fraternidad. Se presenta como una misiva directa al cardenal Lars Anders Arborelius en respuesta a su Aclaración del 15 de agosto. En ella, tras declararse movidos por un afán de “mayor comprensión” de su misión en Suecia, los autores agradecen que se reconozca la validez de sus sacramentos —aunque se subrayen como ilícitos— y citan como respaldo las concesiones puntuales otorgadas por el papa Francisco en materia de confesiones y matrimonios.
----------Niegan con vehemencia vivir fuera de la comunión eclesial, alegan cumplir las “tres condiciones” para pertenecer a la Iglesia, y justifican su “resistencia” a orientaciones que consideran contrarias a la Tradición, apoyándose en palabras de Benedicto XVI y Francisco, así como en testimonios de obispos afines.
----------Critican con dureza que la diócesis de Estocolmo se niegue a registrar sus confirmaciones y matrimonios, invocan un “grave estado de necesidad” que —según ellos— justifica la jurisdicción suplida y apelan a la salus animarum como ley suprema. El texto culmina con el rechazo frontal a doctrinas dogmáticas del Concilio Vaticano II, en especial el ecumenismo y la libertad religiosa, y con la afirmación de que no actúan con espíritu de división, sino por la gloria de Dios y la salvación de las almas.
----------A continuación examinaremos, uno por uno, varios pasajes significativos de esta carta, y ofreceremos la correspondiente réplica documentada.
   
Réplica documentada punto por punto
   
----------A continuación paso a examinar varios pasajes significativos de la "carta abierta" de la FSSPX, según la traducción literal al español que he realizado, ofreciendo, como habitualmente lo hago, la correspondiente respuesta, que en este caso es sobre todo respuesta canónica y pastoral. Las réplicas se apoyan en el Código de Derecho Canónico, documentos de la Santa Sede y la praxis eclesial.
----------1. “Agradecemos que haya reconocido que los sacramentos administrados por nuestros sacerdotes son válidos, aunque usted los haya calificado de ilícitos.”
----------Respondo: La validez sacramental —cuando se cumplen materia, forma e intención— no agota la exigencia eclesial. La Iglesia distingue entre validez (existencia del sacramento) y licitud (celebración conforme al derecho). El can. 900 §1 y el can. 1024 señalan las condiciones para que haya sacramento, pero cánones como el 528 §2 o el 838 §4 recuerdan que su celebración pública está sujeta a la autoridad del ordinario del lugar. Un sacramento ilícito puede ser verdadero, pero es celebrado contra el orden de la Iglesia, y ello no es indiferente para la comunión visible ni para los derechos-deberes de los fieles. Por eso el Obispo no solo puede, sino que debe, advertir que “la validez no basta”.
----------2“El papa Francisco… concedió a todos los sacerdotes de la Fraternidad la facultad de absolver válidamente y lícitamente… y en 2017 la Santa Sede autorizó a los ordinarios a delegar a nuestros sacerdotes para asistir matrimonios. Estos gestos… muestran que la Santa Sede no considera inadmisible nuestra labor pastoral.”
----------Respondo: Las concesiones del papa Francisco fueron puntuales y delimitadas: la facultad para confesar en el foro interno (can. 966–969) y la posibilidad de recibir delegación para matrimonios (can. 1108 y 1111) si el ordinario o el párroco la otorga. No equivalen a un reconocimiento canónico general ni autorizan ministerio estable fuera de esos casos concretos. La carta de la Comisión Ecclesia Dei (27.03.2017) subrayó que el objetivo era “tranquilizar la conciencia de los fieles” y garantizar la validez de ciertos sacramentos, no regularizar la situación jurídica de la Fraternidad. Por tanto, invocar estas medidas como prueba de aceptación “plena” es un salto no contenido en los documentos pontificios.
----------3“No vivimos ni actuamos en comunión con la Santa Sede… es falso y calumnioso. Cumplimos las tres condiciones para pertenecer a la Iglesia… reconocemos la autoridad del Romano Pontífice, aunque resistimos orientaciones que… se apartan de la Tradición.”
----------Respondo: El can. 205 define la plena comunión eclesial como participación en la fe, los sacramentos y el gobierno de la Iglesia. El vínculo de gobierno (communio hierarchica) implica acatar las disposiciones legítimas de los pastores. Reconocer de palabra la autoridad del Papa pero ejercer ministerio paralelo sin mandato legítimo rompe este vínculo. La “resistencia” que ignora al ordinario local y administra sacramentos sin sus facultades contradice el can. 209 §1, que exige a todos los fieles “mantener siempre la comunión con la Iglesia” en lo que toca a la autoridad de sus pastores. No es calumnia señalar una ruptura objetiva de comunión, aunque se afirme no tener tal intención.
----------4“Citamos… Benedicto XVI (2009)… [y] Francisco (2015)… así como el testimonio… de Huonder, quien ha declarado… que el papa Francisco le dijo… que la FSSPX ‘no está en cisma’.”
----------Respondo: El papa Benedicto XVI afirmó explícitamente, en la carta del 10 de marzo del 2009, que la FSSPX “no tiene estatus canónico en la Iglesia y sus ministros no ejercen legítimamente ministerios en ella”. El papa Francisco, en 2015 y 2016, concedió facultades limitadas para el foro interno y matrimonios, sin levantar la irregularidad canónica. Declaraciones privadas atribuidas al Papa, aun viniendo de un obispo, no constituyen actos jurídicos; el estatus eclesial se determina por pronunciamientos oficiales de la autoridad competente, no por testimonios personales (cf. can. 16).
----------5“Consideramos injusto que se niegue el registro de los sacramentos… El Código… prescribe que las confirmaciones y los matrimonios deben anotarse… Negarse a registrar estos sacramentos válidamente conferidos es… una grave omisión pastoral.”
----------Respondo: El deber de registro (can. 535; 895; 1121) presupone validez y, en el caso de matrimonios, forma canónica. Un matrimonio sin delegación del ordinario/párroco es inválido (can. 1108 y 1111) y no puede inscribirse como tal; a lo sumo, se registra como “intento” si así lo dispone el ordinario. Las confirmaciones ilícitas, sin permiso del ordinario (can. 886 §2), requieren comprobación antes de anotarse, y el Obispo puede advertir pastoralmente contra su recepción. No registrar un acto inválido o ilícito no es “omisión pastoral”: es salvaguarda de la disciplina y de la verdad del signo sacramental.
----------6“Actuamos movidos por un grave estado de necesidad… que justifica la jurisdicción suplida y la salus animarum como ley suprema.”
----------Respondo: La jurisdicción suplida (can. 144) se aplica a casos concretos de error común o duda positiva de derecho o de hecho; no legitima una sustitución estable de la jurisdicción legítima. La salus animarum (can. 1752) orienta la interpretación y aplicación del derecho, pero no autoriza a cada grupo a erigirse en juez de su propia necesidad frente a la autoridad legítima. La Santa Sede no ha reconocido la existencia de un “estado de necesidad” que justifique un ministerio paralelo indefinido.
----------7“Rechazamos el ecumenismo y la libertad religiosa promovidos por el Concilio Vaticano II, que consideramos errores modernos…”
----------Respondo: Este rechazo abierto a enseñanzas dogmáticas del magisterio reciente (cf. Dignitatis humanae, Unitatis redintegratio) muestra que la raíz de la irregularidad no es un mero malentendido administrativo, sino un desacuerdo doctrinal grave (error grave en la fe). La comunión plena exige asentimiento religioso a este magisterio (cf. can. 752–753). Mientras persista esta negativa pública, ninguna concesión parcial subsana la irregularidad ni otorga misión canónica para un ministerio general.
----------8“Aseguramos que no actuamos con espíritu de división…”
----------Respondo: La unidad eclesial se mide por la comunión visible, no sólo por declaradas intenciones subjetivas. Celebrar sacramentos públicos sin facultades del ordinario, erigir estructuras paralelas y desautorizar la enseñanza de la autoridad legítima constituye un acto objetivo de división. Como recuerda san Ignacio de Antioquía (Esm. 8,2), “donde está el obispo, allí está la Iglesia”.
   
Objeciones previsibles y aclaraciones
   
----------En el intercambio público sobre casos similares a éste, es habitual que ciertas ideas sean repetidas también por nuestros hermanos lefebvrianos o filo-lefebvrianos a modo de mantras para relativizar las advertencias episcopales o deslegitimar el señalamiento de irregularidades. Aquí me parece útil recogerlas con sus aclaraciones.
----------Objeción 1: “Si los sacramentos son válidos, no hay problema en recibirlos allí.”
----------Respondo: La validez no elimina la ilicitud ni las consecuencias de un ministerio ejercido fuera de la communio hierarchica. El can. 1247–1248 §1 reconoce que el precepto dominical puede cumplirse en Misa de rito católico, pero no alienta apartarse de la celebración legítima presidida por ministros con misión canónica en la diócesis.
----------Objeción 2: “El Papa les dio facultades, así que están regularizados.” 
----------Respondo: Las facultades de confesión y la posibilidad de recibir delegación para matrimonios son concesiones parciales, condicionadas y referidas a actos concretos. No equivalen a erigir una jurisdicción propia ni a reconocimiento canónico general.
----------Objeción 3: “Reconocen al Papa, por tanto están en comunión.”
----------Respondo: La comunión no es solo nominal: implica acatamiento efectivo a las disposiciones legítimas del Papa y de los Obispos (can. 205; 209 §1). Sustraerse de la autoridad local y actuar como estructura paralela rompe este vínculo.
----------Objeción 4: “La negativa a registrar sus sacramentos vulnera derechos de los fieles.” 
----------Respondo: El registro exige validez y forma canónica. Un matrimonio sin delegación es inválido; una confirmación ilícita requiere pruebas y autorización del ordinario para anotarse. No inscribir un acto inválido es proteger el derecho de los fieles a la verdad sacramental.
----------Objeción 5: “El estado de necesidad justifica todo.” 
----------Respondo: El “estado de necesidad” y la jurisdicción suplida (can. 144) no son categorías auto-declarables para instaurar un ministerio paralelo permanente. La Iglesia aplica estas figuras a situaciones puntuales y objetivas, no a crisis doctrinales interpretadas unilateralmente.
----------Objeción 6: “La división no existe si hay buena intención.”
----------Respondo: La unidad visible se mide por los vínculos objetivos de fe, sacramentos y gobierno. Una estructura estable que actúa sin misión legítima, aunque sus miembros se sientan o -como hoy se dice- se auto-perciban “no divisivos”, está de hecho separada de la communio hierarchica.
----------Este puñado de objeciones previsibles, con el que me adelanto a las réplicas de algún eventual lector de mi artículo- muestra que, más allá de la retórica y de los gestos parciales, el núcleo del caso sigue siendo el mismo: en la Iglesia católica, la validez sacramental debe ir inseparablemente unida a su celebración lícita y a la comunión efectiva con el Obispo y el Papa. Sin esos tres vínculos —fe, sacramentos y gobierno— la unidad visible se resquebraja, aunque externamente se mantengan formas y fórmulas.
----------Con esta clave doctrinal y pastoral en mente, podemos ahora extraer la síntesis final del caso Arborelius–FSSPX y subrayar el sentido del orden eclesial como garante de la comunión.
   
Conclusión: validez, licitud y unidad visible
   
----------La controversia entre el cardenal Arborelius y la FSSPX no se resuelve, como les complacería a los lefebvrianos, en el plano psicológico (“intenciones”, “sensaciones de comunión”), sino en el jurídico-sacramental donde la Iglesia define su unidad visible. Esa unidad exige la confluencia de tres vínculos inseparables: fe, sacramentos y gobierno. Un sacramento puede ser válido y, sin embargo, dañar la comunión si se administra contra el orden de la Iglesia; por eso la validez, tomada aisladamente, “no basta” para garantizar recta pertenencia eclesial. El eje del caso Arborelius–FSSPX confirma que la cuestión de fondo no es un malentendido administrativo, sino la tensión objetiva entre ministerio paralelo sin misión y la communio hierarchica (tensión que, como sabemos, tiene una raíz de fondo dogmática: errores en la fe por parte de la FSSPX).
----------Lo que este caso deja establecido es que: Primero: las concesiones parciales no equivalen a regularización. Las facultades para confesar y la posibilidad de delegación en matrimonios son remedios circunscritos a actos concretos, no un mandato estable para un ministerio público general. Pretender que esas medidas “normalizan” la situación es una extrapolación indebida. Segundo: el Obispo custodia el culto público en su diócesis. La celebración legítima de los sacramentos en la Iglesia particular requiere obediencia al ordinario del lugar. De ahí la legitimidad —y el deber— de sus advertencias cuando se instala una praxis paralela al margen de su autoridad. Tercero: el registro sacramental sigue la verdad del signo. Matrimonios sin delegación no son inscribibles como válidos; confirmaciones ilícitas requieren prueba y directriz del ordinario para su asiento. Negarse a registrar lo inválido o dudoso no es “omisión”, sino servicio a la verdad y protección de derechos. Cuarto: el “estado de necesidad” no crea jurisdicciones paralelas. La suplencia de jurisdicción ampara casos puntuales de error común o duda positiva; no legitima una sustitución estable del orden canónico ni puede ser autodeclarada para convertir la excepción en regla.
----------Es útil recordar los criterios prácticos para discernir en casos semejantes. Quién envía al ministro: si no hay envío o permiso del Obispo (o del párroco/delegado, según el sacramento), falta el vínculo de gobierno que hace eclesialmente lícito el acto. Qué documento habilita el acto: distinguir entre concesión ad hoc (foro interno, forma matrimonial) y misión canónica estable. Dónde queda asentado: si un matrimonio no puede asentarse por falta de forma, no conviene forzar la pastoral para maquillar un defecto de validez. Cómo se guarda la unidad eucarística: la Eucaristía edifica la Iglesia particular en torno al Obispo; circuitos sacramentales paralelos erosionan ese centro de unidad, aunque externamente conserven formas tradicionales.
----------Permítaseme algunas orientaciones pastorales breves. Ante todo para los fieles: es prudente buscar habitualmente los sacramentos en parroquias y comunidades en plena comunión; simpatía por cierta forma litúrgica no justifica apartarse del orden canónico. En caso que haya habido actos en la FSSPX: Confesión: la absolución es válida por concesión pontificia; conviene integrarse después en la vida sacramental ordinaria de la diócesis. Matrimonio: si faltó delegación, consultar al párroco sobre convalidación o sanación; no dejar el asunto en “zona gris”. Confirmación: presentar documentación al ordinario; él dispondrá lo pastoralmente conveniente (reconocimiento, suplencia, o nueva celebración si correspondiera). Para agentes pastorales: informar con serenidad y precisión; evitar tanto el rigorismo inútil como la convalidación tácita de prácticas irregulares.
----------Una palabra final. La intervención del cardenal Lars Anders Arborelius no “inventa” restricciones, sino que recuerda el orden que hace visible la comunión: pastores con autoridad recibida, ministros enviados, sacramentos celebrados lícitamente. La “carta abierta” de la FSSPX, al reivindicar un estado de necesidad permanente, al apoyarse en concesiones parciales como si fuesen regularización y al mantener objeciones doctrinales graves, confirma que la validez, por sí sola, no restituye la unidad rota por la falta de misión. Mientras no haya asentimiento efectivo al magisterio reciente y regularización jurídica, no es posible equiparar su acción pastoral a la de quienes sirven en obediencia dentro del orden de la Iglesia. 
----------Esta es, en definitiva, la enseñanza que conviene retener del caso: la comunión católica se custodia en la convergencia de verdad, caridad y derecho. Solo cuando esos tres hilos se trenzan, la validez sacramental florece en unidad visible y fecundidad eclesial.
   
Fr Filemón de la Trinidad
Mendoza, 27 de agosto de 2025

5 comentarios:

  1. El cardenal jamás dice que sean cismáticos. Y se entiende. Hablar hoy de cismáticos es como hablar de religión verdadera. Como hablamos de plenitud de la revelación, hablamos de plenitud de comunión.

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    1. Estimado Anónimo,
      gracias por su intervención. Permítame aclarar algunos puntos que, aunque formulados con soltura, requieren precisión doctrinal y canónica.
      Es cierto que el cardenal Arborelius no utiliza el término “cisma” en su carta, y eso no es omisión ni debilidad: es una decisión pastoral que evita etiquetas jurídicas para centrarse en la comunión efectiva. Pero que no se emplee el término no significa que no se describa una ruptura objetiva de comunión, como lo hace al señalar que los ministros de la FSSPX “no ejercen legítimamente su ministerio” y que su presencia “no está autorizada”.
      Ahora bien, afirmar que “hablar de cismáticos es como hablar de religión verdadera” no solo es un error doctrinal, sino también canónico. El Código de Derecho Canónico vigente (can. 751) define el cisma como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”. Esta categoría no ha sido derogada ni relativizada. De hecho, los Papas han señalado expresamente el carácter cismático de la FSSPX en diversos momentos: Benedicto XVI, en su carta del 10 de marzo de 2009, afirmó que “la Fraternidad no tiene estatus canónico en la Iglesia y sus ministros no ejercen legítimamente ministerios en ella”; y Francisco, aunque concedió facultades puntuales, nunca ha declarado su plena regularización.
      Hablar de “plenitud de comunión” no es una forma elegante de evitar la verdad, sino de nombrarla con precisión: quien actúa sin misión canónica, fuera del orden recibido, aunque conserve formas sacramentales válidas, no está en comunión plena. Y eso no es una opinión: es doctrina eclesial y derecho vigente.
      De todos modos, gracias por su comentario. Que el diálogo nos ayude a distinguir con caridad lo que no puede confundirse sin daño para la unidad.

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    2. Gracias por responder.
      Sea Francisco que Benedicto XVI no ha hablado de cisma. Como tampoco el cardenal.
      El concepto de religión verdadera no estuvo legislado. Hoy no se usa en los textos magisteriales ni, por lo tanto, en los textos teológicos. Sin embargo no hay un documento magisterial que indique que ese concepto no tenga vigencia.

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    3. Estimado Anónimo,
      ya le he explicado que, en estos casos, los Papas suelen evitar el uso directo de la etiqueta “cisma” por razones pastorales. Vale decir, en intercambios pastorales, se privilegia un lenguaje que llame a la reconciliación y tenga en cuenta la situación subjetiva de las personas, sin por ello diluir el juicio objetivo sobre los hechos, o sea, para no bloquear el camino de retorno, eluden la palabra, pero no el juicio sobre los hechos, que siguen siendo hechos cismáticos, i.e., productores de cisma.
      Dicho eso, los documentos y actos de la Santa Sede han calificado explícitamente las consagraciones episcopales de 1988 como “acto cismático” y han descrito con claridad la ruptura de comunión que implican. Juan Pablo II, en el marco de aquellas consagraciones sin mandato pontificio, habló de acto cismático y se impusieron las excomuniones; esa calificación ha sido repetida en la comunicación oficial y el tratamiento disciplinar del caso.
      Dicho esto, hay textos donde la calificación aparece con claridad, y otros donde el Papa nombra explícitamente el “cisma” como el problema que se busca sanar.
      Benedicto XVI, al levantar la excomunión personal de los cuatro obispos, dejó sentado que: 1) fueron ordenados “válidamente pero no legítimamente”; 2) la excomunión se remitía como gesto disciplinar para invitar al retorno; y 3) la situación canónica de la Fraternidad no cambiaba: seguían sin estatus en la Iglesia y sin ministerio legítimo, subrayando que ordenaciones sin mandato “significan peligro de cisma” y por ello requieren la sanción más dura. Es decir: aunque se moderó el lenguaje para favorecer el camino de vuelta, el juicio sobre la ruptura objetiva se mantuvo.
      En cuanto a Pablo VI y Francisco: Pablo VI amonestó con gran firmeza a Mons. Lefebvre por su desafío a la autoridad del Papa y del Concilio; aunque en esa audiencia no se limitó a una sola palabra, describió la situación como una fractura gravísima en la obediencia y en la comunión con el Sucesor de Pedro. Y bajo Francisco, a la vez que se otorgaron concesiones puntuales (confesiones; posibilidad de delegación para matrimonios) para el bien de los fieles, la Santa Sede ha reiterado que la FSSPX no tiene reconocimiento canónico y que sus ministros no ejercen un ministerio legítimo en la Iglesia; en otras palabras, no hay comunión plena ni regularización, pese a los gestos pastorales. Además el papa Francisco, al presentar Traditionis custodes a los obispos, explicó que las concesiones previas sobre el misal de 1962 se motivaron “por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento guiado por Mons. Lefebvre”; lo cual, como es fácil de advertir, es una referencia explícita al cisma como tal, en un documento oficial de la Santa Sede.

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    4. Por tanto, no es correcto afirmar que “ni Francisco ni Benedicto hablan de cisma”. A veces lo nombran expresamente; otras, describen sus efectos jurídicos y eclesiales con precisión. En todo caso, el derecho vigente mantiene la categoría de cisma y su definición (can. 751), y la situación cismática actual de la FSSPX —sin reconocimiento canónico ni misión legítima— no ha sido cambiada por ningún acto posterior.
      Reducir todo a “hoy nadie habla de cismáticos” confunde el estilo pastoral con la sustancia jurídica y doctrinal. Como le he dicho, la categoría de cisma sigue vigente en el derecho canónico y los hechos del 30 de junio de 1988 fueron calificados como acto cismático, con sus consecuencias. La vía responsable es reconocer ese dato, acoger los gestos de misericordia y trabajar —en obediencia al Papa y al propio Obispo— por la plena comunión visible, que no se agota en la mera validez sacramental.
      Supongo, por lo tanto, que su buen sentido común podrá hacerle comprender las razones que le estoy proporcionando. Y lo repito porque es importante y quizás sus expresiones surgen por desconocimiento canónico: en el plano jurídico, el término no está superado ni sustituido: el c. 751 del Código de Derecho Canónico define el cisma como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”. De ahí que la Santa Sede pueda usar, según el contexto, un lenguaje más diplomático —“comunión no plena”, “situación irregular”— sin renunciar a la sustancia doctrinal y legal del problema.
      Por tanto, no es correcto afirmar que “ni Francisco ni Benedicto hablan de cisma”. A veces lo dicen; otras veces lo describen. En todo caso, permanece el hecho: la FSSPX no ha sido reconocida canónicamente ni sus ministros ejercen misión legítima en la Iglesia. Las palabras cuentan, pero aún más los actos que las sostienen.
      De todos modos, le agradezco su disponibilidad al diálogo.

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