viernes, 4 de octubre de 2024

Concilio Vaticano II: ¿continuidad o ruptura? (3/3)

En linea de principio, nada tengo contra aquellos blogs y portales de internet que, considerándose católicos, ofrecen a los lectores la posibilidad de hacer comentarios sin anclaje en la realidad y en la verdad de las cosas, y sobre todo sin anclaje en la verdad católica, buscada, explicitada y profundizada a través de un diálogo honesto y fructuoso, naturalmente respetuoso de las bien conocidas normas del diálogo filosófico o teológico. De lo que ciertamente me manifiesto en contra es de no llamar a las cosas por su nombre: un foro de diálogo entre católicos no es una tertulia en la que cada cual se despacha con las ideas que de buenas a primeras le vienen en mente, sin ningún cuidado ni respeto por la fe, por la Iglesia, por las personas. Supongo que el demonio se siente muy feliz en tales tertulias. [En la imagen: fragmento de "Los discípulos de Emaús", pintura de 1993-1994, obra de Jean Marie Pirot, Arcabas, integrando el ciclo pictórico de Torre de Roveri].

----------Un diálogo honesto no se desarrolla cuando los interlocutores lanzan al aire sus ideas, cada uno las suyas, sin escucharse, sin tenerse en cuenta, sin acordar o rebatirse en los temas y en los puntos expresados, de manera ordenada y consecuente. Eso lo hacen los relativistas o subjetivistas, o sea, los que en el fondo creen que no existe la verdad, creen que la verdad no es una sola, y que cada quien tiene "su verdad".
----------Básicamente, y para decirlo tan sólo de modo breve, un diálogo honesto, sin que llegue necesariamente a convertirse en un diálogo filosófico o teológico, o sea, me refiero a un común diálogo entre gente simple sencilla y honesta, se produce cuando uno de los interlocutores plantea su afirmación, el otro la escucha, acuerda con ella, o bien la enriquece de otros elementos que a su vez son discutidos, o bien plantea objeciones, que a su vez el otro escucha, y acuerda con ellas o bien las rebate, o acepta a medias, aportando sus argumentos (de razón o de fe, según los casos), argumentos que a su vez son tenidos en cuenta por el interlocutor, y aceptados o rebatidos, y así sucesivamente. Es lo que Aristóteles y Tomás de Aquino llaman la "dialéctica" (que nada tiene que ver con la dialéctica hegeliana, que no respeta el principio de no-contradicción), dialéctica aristotélico-tomista que se mantiene en el ámbito de la opinión, como propedéutica a la ciencia. Es muy fácil advertir que la verdadera protagonista en tal dialéctica, en tales diálogos, no son por supuesto las personas que dialogan, sino la verdad, la cual es sinceramente buscada, explicitada y profundizada.
----------Como se verá aquí, en el diálogo que mantuve semanas atrás con Fr Pío de María Corredentora, llegó un momento en que le expliqué que el deber de la caridad es un deber absoluto e inmutable; pero que la caridad se expresa de diferentes maneras. Por eso, debo ser comprensivo y misericordioso hacia los frágiles y los buenos arrepentidos, pero debo ser severo con aquellos que no quieren arrepentirse y muestran mala voluntad. Ahora bien, este deber de la caridad también debe manifestarse en un diálogo entre católicos.
----------Hoy mismo precisamente, hace tan sólo instantes, tuve que ejercitar ese deber de la caridad hacia uno de mis interlocutores en el foro, y expresarle de modo sincero y honesto cuál estaba siendo su actitud hacia la verdad. Porque cuando en nuestros diálogos, uno de nuestros interlocutores vuelve a plantear una y otra vez, obstinada y pertinazmente su ideología, o sea, sus subjetivas ideas, que le han sido rebatidas de modo articulado y argumentado, sea con argumentos de razón o con argumentos de fe, y nuestro interlocutor no da signos de escucharnos y de atender razones objetivas, en tal caso, hay que suponer tres cosas: o que nuestro interlocutor no ha leído lo que se le ha respondido o que no lo ha entendido o que no quiere entenderlo. ¿Qué responderle entonces? En el primer caso, se le invita a leer nuestras respuestas. En el segundo caso, si no entiende, se le invita a hacer las preguntas que crea necesarias, que se le explicarán las cuestiones con más detalle. Y en el tercer caso, no hay más remedio que invitarlo a que pida perdón al Señor por su arrogancia.
   
----------13Continuó con mi debate con el padre Filemón de la Trinidad, quien dijo: "Respecto a la diferencia de posición entre Pío IX y la Dignitatis Humanae, ya le expliqué que se trata de dos posiciones pastorales diferentes, relativas a dos períodos históricos diferentes. Por eso, en este caso, no tiene sentido hablar de contradicción, porque sería como si yo dijera que hay contradicción entre cuando abro el paraguas cuando llueve y entre cuando lo mantengo cerrado cuando no llueve. En otras palabras, no hay dogma en juego, el cual requiere inmutabilidad, sino que, como ya le he dicho, se trata de pastoral, donde un Papa puede cambiar lo que hizo el anterior". Mi respuesta: ¡El ejemplo que usted da sobre el paraguas es ciertamente inapropiado e inadecuado para el caso en cuestión! Usted debería saber bien que una cosa no puede ser bajo el mismo aspecto y bajo la misma relación "sí y no"! Nuestro Señor Jesucristo mismo nos enseña a respetar, semper et pro semper, el principio por sí conocido de identidad y exclusión de la contradicción: "vuestra palabra sea sí, sí; no, no, lo demás pertenece al maligno". Ahora bien, la pastoral se basa en la doctrina, es la práctica de la doctrina! Por lo tanto, incluso el aspecto pastoral enseñado por el Concilio Vaticano II está opuesto a la pastoral enseñada por el verdadero Magisterio Petrino, ¡en cuanto precisamente se basan en principios y enseñanzas doctrinales opuestos! O uno u otro!, Terzium non datur! Mens divisa, non impetrat! Ahora bien, padre Filemón, le reporto, en comparación, los textos del Magisterio de la Iglesia y de los Papas, y el texto del Concilio Vaticano II masónico y modernista. Mientras tanto, parto demostrando que ambos textos, es el de Quanta Cura y Syllabus del Papa Pío IX, y de Dignitatis humanae personae de Pablo VI y su concilio vaticano II ocurrido aproximadamente un siglo después del Papa Pío IX, se presentan como infalibles aunque enseñen doctrinas opuestas (por lo tanto o no son infalibles ambos, [y lejos de mí afirmar algo así], o no es infalible [y por lo tanto no es obra de un legítimo Papa y de un legítimo Concilio] el texto de la dignitatis humanae personae estando en contraste doctrinal con la enseñanza Infalible del Papa Pío IX... De la enseñanza Infalible del Papa Pío IX!!! El documento dignitatis humanae personae del Concilio Vaticano II dice: "... Este Concilio Vaticano declara que el derecho de los seres humanos a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad de la persona [...]. Más bien, tal doctrina sobre la libertad hunde sus raíces en la divina Revelación, por lo cual tanto más debe ser respetada con sagrado compromiso por los cristianos... Todo esto ilustra los principios generales sobre los cuales sobre los cuales se base la doctrina de la presente declaración sobre la libertad religiosa... [...] El derecho a la libertad religiosa realmente se funda en la misma dignidad de la persona humana, que se conoce por la Palabra de Dios revelada y por la misma razón". "El Concilio ha... dotado sus enseñanzas de la autoridad del supremo magisterio ordinario, que... debe ser acogido dócilmente y sinceramente por todos los fieles" (Pablo VI, Audiencia general, 12.01.1966). Por tanto, como puede observar, de las mismas palabras de Pablo VI, el concilio vaticano II se presentó como si fuera "Magisterio Ordinario Universal"...y en cuanto tal debería haber sido infalible..., porque como enseña el Papa Pío IX en el Concilio Vaticano I: "Se deben creer con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida, y que la Iglesia, mediante solemne juicio o en el Magisterio ordinario y universal, propone creer como divinamente reveladas" (Papa Pío IX, Concilio Vaticano I). Note, por último, que "Papa" Pablo VI utiliza términos vinculantes para todos los fieles: "Debe ser acogido...por todos los fieles". Ahora, lea atentamente la fuerza de las expresiones vinculantes del Infalible Magisterio del Papa Pío IX en la encíclica Quanta Cura y Syllabus del 8 de diciembre de 1864: "Nos, pues, en tanta perversidad de depravadas opiniones, bien conscientes de nuestro oficio apostólico y sumamente preocupados por nuestra santísima religión, la sana doctrina y la salvación de las almas que Dios nos ha confiado, y el bien de la misma sociedad humana, hemos creído necesario elevar nuevamente nuestra voz apostólica. Por lo tanto, todas y cada una de las opiniones y doctrinas expresadas en esta Carta nominadamente, con nuestra autoridad apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos; y deseamos y ordenamos que sean de todos los hijos de la Iglesia Católica, retenidos absolutamente para ser reprobadas, proscriptas y condenadas!" (Pío IX, Encíclica Quanta Cura y Syllabus). ¿Ha leído bien, padre Filemón? ¿Ha comprendido que los hijos de la Iglesia están obligados y vinculados a mantener "absolutamente" por reprobadas, proscritas y condenadas todas las opiniones y doctrinas que el Papa Pío IX, con su Autoridad Apostólica, reprueba, proscribe y condena con la enciclica Quanta Cura y el Syllabus? Ahora entonces, vuelvo a comparar lo que es el contenido de la doctrina del documento conciliar dignitatis humanae personae sobre la libertad religiosa, y el contenido de la doctrina de Quanta Cura y Syllabus de Pío IX.
----------Primera Fase: Dice la dignitatis humanae del concilio vaticano II: "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa". Pero Pío IX, con la encíclica Quanta Cura y Syllabus condena infaliblemente la siguiente proposición: "La libertad de conciencia y de los cultos es un derecho propio de cada hombre". Pío IX enseña, por tanto, que ¡la libertad de conciencia y de culto no es un derecho propio de cada hombre! El concilio Vaticano II enseña en cambio que la libertad religiosa es un derecho propio de la persona humana (por lo tanto de cada hombre)! Es fundamental que yo ahora ponga en luz, basándome en la Fe Divino-Católica y en la razón, aquella que es, desde el punto de vista metafísico y teológico, la verdadera dignidad y la verdadera libertad de la persona humana!
----------1) La verdadera dignidad de la persona humana: Usted, Filemón de la Trinidad, profesor de metafísica y teología, debería saber bien la distinción entre dignidad ontológica y dignidad moral; la primera también se llama dignidad radical, y la segunda también se llama dignidad operativa: A) ¡La dignidad ontológica de la persona humana es aquello por lo cual el hombre es desde el punto de vista constitutivo natural! Se la llama «ontológica» porque es lo que es intrínseco a la naturaleza misma del hombre. El hombre está dotado de inteligencia y de libre albedrío, y esto es el fundamento de su dignidad ontológica. El Magisterio del Papa San Pío X enseña que "el hombre es una criatura racional compuesta de alma y cuerpo" (Catecismo de San Pío X), y que "el alma es la parte más noble del hombre, porque sustancia espiritual, dotada de intelecto y voluntad" (Idem.). Esta dignidad, se llama también «radical» porque es el germen, la raíz, el principio, el fundamento (desde el punto de vista generacional) de los actos voluntarios con los cuales el hombre puede adquirir, aumentar, disminuir, ¡o incluso perder su dignidad! Lo que es ontológico, pues, es el fundamento natural de lo moral: primero debo existir, en efecto, para poder actuar conforme a lo verdadero (que es el objeto del intelecto), y para poder practicar el bien (que es el objeto de la voluntad!). Enseña en efecto San Pío X que "el alma es la parte espiritual del hombre por la cual él vive, entiende y es libre, y por tanto capaz de conocer, amar y servir a Dios" (Idem.), "capaz...de poseerlo eternamente" (Idem). Y además: "Dios nos ha creado para conocerlo, amarle y servirle en esta vida [ndr: fin próximo], para luego gozarlo por siempre en la otra en el Paraíso [ndr: fin último]" (Idem.). La verdadera dignidad del hombre es tal en relación con la dignidad moral a la que el hombre está llamado a alcanzar y perfeccionar, todo ello en relación con Dios que es el Principio Primero y el Fin Último por el cual existimos, y de donde derivan los deberes y derechos humanos, y sobre la que se basa precisamente la verdadera dignidad humana! B) La dignidad moral consiste en el hecho de que el hombre, en la medida en que se adhiere con su voluntad al verdadero bien, ¡adquiere, aumenta y perfecciona precisamente su dignidad moral! C) El Magisterio de la Iglesia enseña, desde siempre, que la inteligencia y la voluntad del hombre no son fines en sí mismos, sino que están destinados a su propio objeto (la verdad y el bien), y en la medida en que el hombre no cumple con la obligación de conocer la verdad y de adherirse a ella, pierde su dignidad natural y se corrompe: "Si la mente acepta opiniones falsas, si la voluntad elige el mal y se dedica a ello, una y otra, lejos de trabajar por su propio perfeccionamiento, pierden su dignidad natural y se corrompen!" (León XIII, Libertas). Y el Doctor angélico, Santo Tomás de Aquino explica que el hombre, al pecar, pierde su dignidad humana: "Homo, pecando, ab ordine rationis recedit; et ideo decidit a dignitate humana" (Summa Theologiæ, II-II q.64,2,3). En cambio el concilio vaticano II afirma: "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. [...] Los seres humanos deben ser inmunes a la coacción por parte de individuos, grupos sociales y cualquier poder humano, para que en materia religiosa nadie sea obligado a actuar contra su consciencia, ni se le impida, dentro de los límites debidos, actuar de conformidad con ella, privada o públicamente, de forma individual o asociada. Declara además que el derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la misma dignidad de la persona humana tal como la han hecho conocer la palabra de Dios revelada y la misma razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido y consagrado como derecho civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad. Por su dignidad, todos los seres humanos, en cuanto personas, es decir, dotados de razón y libre voluntad y, por tanto, investidos de responsabilidad personal, están obligados por su propia naturaleza y obligación moral a buscar la verdad, en primer lugar la relativa a la religión. Y están también obligados a adherirse a la verdad una vez conocida y a ordenar toda su vida según sus exigencias. Pero a tal obligación, los seres humanos no son capaces de satisfacer, de modo correspondiente a su naturaleza, si no gozan de la libertad psicológica y al mismo tiempo de la inmunidad contra la coacción externa. [...]. El derecho a la libertad religiosa no se basa, por tanto, en una disposición subjetiva de la persona, sino en su propia naturaleza. Por lo cual, el derecho a tal inmunidad perdura incluso en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verfad y de adherir a ella, y su ejercicio, cuando se respeta el orden público informado por justicia, no puede ser impedido" (Dignitatis humanae). Por lo tanto, para el concilio vaticano II, el hereje, el idolatra etc...aunque perdieran su dignidad moral, no perderían sin embargo su dignidad natural, y por tanto la verdadera dignidad de la persona humana, para el concilio, se fundaría en la dignidad ontológica del hombre, independientemente de sus actos, es decir, se basaría solo en el simple hecho de que el hombre está dotado naturalmente de razón y libre voluntad, ¡independientemente de si el hombre adquiere o pierde su dignidad moral, es decir, independientemente de si cumple o no con el deber de adherirse a la verdad! Recuerdo que también el demonio está dotado naturalmente de intelecto y de voluntad, que también los condenados están dotados de razón y de voluntad, que también los asesinos, los herejes, los idólatras, los judíos, los masones... están dotados de razón y voluntad! Por lo tanto, el concilio vaticano II atribuye a la persona humana un derecho a la libertad religiosa, aunque el hombre no cumpla con su deber de obedecer a Dios, y que solo por este motivo, es decir, por el simple hecho de estar dotado naturalmente de razón y voluntad, tendría el derecho de no ser impedido para abrazar y publicar y divulgar el error y el mal!
----------Esto es muy grave! Una cosa es "tolerar" el hecho de que un hombre en el círculo privado del foro interno de su conciencia decida no cumplir con el deber de profesar la Fe Católica (porque la Iglesia siempre enseña que no se debe forzar a un hombre a abrazar la Fe contra su voluntad, y esto, no porque tal hombre tenga el derecho natural de ser libre para abrazar o no abrazar la Fe Católica, pero simplemente porque el acto de Fe debe ser un acto voluntario) y un contra es atribuir a tal hombre un derecho natural a no ser impedido! Es cierto que también la aplicación de la tolerancia conoce en cierto sentido también el aspecto de no impedir, pero tolerar no es precisamente atribuir un derecho; y esta tolerancia no puede sin embargo valer para la difusión pública del error y del mal, ¡salvo en casos particulares! El Estado, que está investido de la autoridad civil, tiene el deber de impedir, en la medida de lo posible, incluso con el uso de la fuerza física y con penas establecidas, la difusión pública de la herejía y del mal, cosas que constituyen una violación pública de la religión católica y son perjudiciales para la salud de las almas! El Magisterio de la Iglesia enseña que es legítima también la pena de muerte aplicada a herejes de dominio público, para impedir que corrompan la Fe Católica y para custodiar la dignidad moral de las personas en lo que concierne al bien común. El Estado tiene el deber de impedir que el asesino mate, y impidiéndole no viola ningún derecho natural del asesino, porque el asesino no tiene ni el derecho de matar, ni el derecho a no ser impedido de matar (¿quién se atrevería a afirmar lo contrario?). Ahora, ¡cuánto más debe valer esto para aquellos que propagan públicamente la idolatría, la herejía, la apostasía...que son un crimen contra las almas de las personas y que son en sí mismos mucho peores que un crimen contra los cuerpos de las personas! Solo que en materia religiosa, el Estado puede en algunos casos, y provisionalmente, aunque no es la condición óptima del Estado, no impedir la difusión pública de las falsas religiones etc., sino esto solo para que no venga un mal mayor o para lograr o preservar un bien, sin atribuir un derecho natural a quien difunde públicamente el error y el mal! Como, por lo tanto, el Estado puede aplicar legítimamente la pena de muerte a un asesino, ¡así, y con mayor razón, el brazo secular puede aplicar legítimamente la pena de muerte a los eresísculos de dominio público! Explica el Doctor de la Iglesia, el dominico Santo Tomás de Aquino: "A propósito de los herejes hay que considerar dos cosas: una que proviene de ellos; la otra que está presente en la Iglesia. De ellos proviene un pecado, por el cual han merecido no solo ser separados de la Iglesia con la excomunión, sino también ser sacados del mundo con la muerte. En efecto, es más grave corromper la fe, en la que reside la vida de las almas, que falsificar el dinero, con el cual se provee a la vida temporal. Por tanto, si los falsificadores y otros malhechores son inmediatamente ejecutados justamente por los príncipes; con mayor razón y con justicia podrían ser no solo excomulgados, sino muertos los herejes, apenas reconocidos culpables de herejía. En la Iglesia, por el contrario, está presente la misericordia, que tiende a convertir a los errantes. Por tanto, no condena inmediatamente, sino 'después de la primera y segunda amonestación', como enseña el Apóstol. Después de que, si el hereje permanece obstinado, la Iglesia, desesperando por su conversión, se ocupa de la salvación de los demás, separándolo de sí mismo con la sentencia de excomunión; y finalmente lo abandona al juicio civil, o secular, para quitarlo del mundo con la muerte. Escribe S. Jerónimo: La carne podrida debe ser cortada, y la oveja desgarbada debe ser alejada del rebaño, para que no arda, no se corrompa, no se pudra, y no muera todo: casa, pasta, cuerpo y ganado. Arrio en Alejandría era una chispa: pero como no fue sofocado inmediatamente, sus llamas devastaron todo el mundo" (Suma Teológica).
----------Por lo tanto: A) Ni el Estado católico, ni los católicos como individuos pueden obligar a las personas mediante coacción física a abrazar la verdadera Fe contra su voluntad, porque no pueden con el uso de la coacción física actuar directamente sobre su foro interno. ) Los católicos, tanto los tomados individualmente como los revestidos de autoridad civil, pueden y deben, quien por caridad y quien también por oficio, ejercer una influencia indirecta sobre el foro interno de las personas que se encuentran en el error y en el mal, haciendo lo posible, desde fuera, para obstaculizarlos, impedirlos, liberarlos, beneficiarlos en todo! Y es posible también el uso de la coacción moral, dictada por la verdadera Caridad! Nuestro Señor Jesucristo y el Magisterio de la Iglesia nos exhortan a realizar las obras de misericordia, tanto las corporales como las espirituales, entre las cuales: "¡Instruir a los ignorantes, amonestar a los pecadores"! Tolerar, repito, no significa atribuir un derecho a quien está en el error y en el mal, ¡pero tampoco significa ser indiferente hacia quien está inmerso en las tinieblas de la ignorancia, del error y del pecado! Más bien, el primer deber de la caridad no consiste en tolerar, sino en trabajar con celo a la salus animarum! Enseña San Pío X: "La doctrina católica nos enseña que el primer deber de la caridad no consiste en la tolerancia de las convicciones erróneas, por sinceras que sean, ni en la indiferencia teórica o práctica por el error o por el vicio en que vemos inmersos a nuestros hermanos, sino en el celo por su mejoramiento intelectual y moral, no menos que por su bienestar material" (Pío X, Notre Charge Apostolique). C) los Católicos, como individuos tomados individualmente, no pueden impedir con el uso de la fuerza coercitiva física, la difusión pública de las falsas religiones, ¡en cuanto no están revestidos de Autoridad civil! ) ¡El Estado tiene el deber y el derecho de impedir la difusión pública de las falsas religiones, etc! Sin embargo, en el caso de que la paz pública lo exija, el Estado puede aplicar, en la práctica, con prudencia política, una cierta tolerancia respecto a la difusión pública de las falsas religiones. Sin embargo, la condición óptima del Estado Católico es que no tolere tal difusión pública, sino que la impida, incluso con el uso de la fuerza coercitiva física y militar, ¡y con penas establecidas! Ahora, le transcribo las palabras del sabio Padre y Doctor de la Iglesia, San Agustín: "He comprobado yo mismo que gracias a las órdenes dadas por el emperador de perseguir a los donatistas, gracias a la fuerza utilizada para impedir sus reuniones y cerrar sus templos, amenazándolos con el exilio y la pérdida de sus bienes, los católicos que habían caído en el error, tuvieron tiempo para reflexionar y ahora han redescubierto la verdad y dicen: ¡Feliz coacción que nos ha ayudado a encontrar la verdad! Ahora reconocemos que estábamos equivocados, y hemos encontrado el camino correcto gracias al emperador que envió a sus soldados para luchar contra el error"; entonces ahora entiendo que se puede muy bien emplear la fuerza para derrotar a los enemigos de la fe y evitar la propagación del error e indirectamente hacer volver a la verdad!" (San Agustín, Carta 93). Usted, Filemón de la Trinidad, podría objetar que, como hay personas que tal vez se encuentran en la ignorancia inocente y tal vez creen de buena fe que lo que publican es un bien verdadero y no un bien aparente, y que por lo tanto, impedirlo, podría significar que se les impide actuar de buena fe! En tal caso le respondería como sigue: Si un farmacéutico, desconociendo la nocividad de un determinado medicamento, se pusiera a venderlo y difundirlo, creyendo que dicho medicamento es beneficioso, entonces el Estado, conociendo la nocividad de dicho medicamento, además de informar al farmacéutico, debe, para proteger la seguridad física de sus ciudadanos, impedir esa difusión, y retirar el medicamento del mercado, ¡incluso si ese farmacéutico no lo sabía antes! La ignorancia y la buena fe de las personas nunca harán bueno lo que es intrínsecamente malo, ¡y nunca hacen lícita su difusión!
----------2) La verdadera libertad: ¡Usted debería saber que la libertad no es un valor absoluto! Dios ha dado la libertad al hombre para que el hombre pueda voluntariamente dirigirse hacia el verdadero bien, y pueda elegir, en la variedad de cosas lícitas, una cosa antes que otra, ¡no para que el hombre pueda elegir entre el bien y el mal! El hecho de que el hombre sea capaz de dirigirse también hacia el mal es solo una consecuencia y, al mismo tiempo, un abuso del libre albedrío! " El Señor Dios tomó al hombre, y lo puso en el Paraíso de delicias...y le mandó: "Come de cada árbol del Paraíso; pero NO COMAS DEL FRUTO DEL ÁRBOL DE LA CIENCIA DEL BIEN Y DEL MAL, porque en cualquier día que comas morirás sin duda" (Génesis). "El que hace pecado es esclavo del pecado" (Jn 8,34). "La libertad... es solo de los dotados de inteligencia o razón, y en su concepto esencial es la facultad de elegir los medios convenientes para el fin, ya que quien puede entre más cosas elegir una, es dueño de sus actos" (León XIII, Libertas). "El libre albedrío es don de la voluntad, más aún, es la voluntad misma en cuanto a la facultad de elegir" (ídem.). " La libertad tiene por objeto el bien conforme a razón" (ídem.). "La voluntad, en cuanto depende de la razón, cuando desea algo que no es la recta razón, contamina profundamente la libertad y hace un uso perverso de ella" (ídem.). "Dios infinitamente perfecto, siendo sumamente inteligente y bondadoso por esencia, es también supremamente libre, y por tanto de ninguna manera puede querer el mal de la culpa; ni lo pueden, porque contempladores del Sumo Bien, los Ángeles y los Santos del Paraíso [...]. Si el poder desviarse del bien pertenecía a la esencia o perfección de la libertad, entonces Dios, Jesucristo, los Ángeles, los Bienaventurados, en quienes esto no pueden, o no serían libres o lo serían menos perfectamente que el hombre viador y manco" (ídem.). "El poder pecar no es libertad, sino esclavitud!" (ídem.). "¿Cómo es libre el hombre? EL HOMBRE ES LIBRE EN CUANTO PUEDE HACER UNA COSA O NO HACERLO, O HACER UNA COSA MÁS QUE OTRA. Si el hombre es libre, ¿puede hacer también el mal? EL HOMBRE PUEDE, es decir, es capaz de hacer también el mal, pero no debe hacerlo, precisamente porque es malo; la libertad debe utilizarse solo para el bien" (Catecismo de San Pío X, nn. 211-212).
----------Como se puede observar, Dios y la Iglesia Católica [¡Que es la única Iglesia de Cristo! ], no atribuyen un derecho natural al hombre solo porque éste se encuentra dotado naturalmente de intelecto y de voluntad (dignidad ontológica) sin que se tenga en cuenta la moralidad de sus actos (dignidad moral), de lo contrario sería como conceder un derecho natural al ejercicio del libre albedrío por sí mismo: es decir, un derecho natural (derecho positivo) a hacer lo que se quiere, incluso el mal, y un derecho a no ser impedido (derecho negativo) a hacer lo que se quiere, Incluyendo el mal, porque esto es liberalismo, y va contra la fe y la razón! El deber precede al derecho, ¡y el derecho se basa en un deber! El hombre tiene, por tanto, el deber y el derecho, con la ayuda divina, de conocer, profesar, poner en práctica, y manifestar públicamente lo que Dios manda a creer y observar! Y nadie, ni los individuos ni el Estado, puede permitirse el lujo de impedir que el hombre conozca y ponga en práctica los mandamientos de Dios! Pero Dios y la misma naturaleza humana no conceden sin embargo tal derecho al hombre que no quiere obedecer a Dios! No existe un derecho a pecar, ¡ni tampoco un derecho a poder pecar! "En la ley eterna está toda la regla de la verdadera libertad, no solo de los privados, sino también de los Estados" (Idem). "La naturaleza de la libertad humana en el orden individual o social, en los gobernantes o gobernados, tiene relación de subordinación absoluta con esa razón eterna y soberana, que es la Autoridad de Dios mismo que prohíbe el mal y manda el bien. Aquel que, en lugar de destruir o menospreciar nuestra libertad, asegura y perfecciona el dominio de Dios sobre los hombres; porque la verdadera perfección de todo ser está en tender constantemente a su fin y alcanzarlo; ¡y el fin supremo al que debe aspirar la libertad humana es Dios!" (Idem).
----------3) A propósito de la libertad de conciencia: A) La falsa libertad de conciencia: "De esta fuente corrosificada... brota esa ABSURDA Y ERRÓNEA SENTENCIA, o más bien DELIRIO, QUE SE DEBE ADMITIR Y GARANTIZAR A CADA UNO LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: ERROR VENENOSO [...]. ¿PERO QUE MUERTE PEOR PUEDE DARSE AL ALMA DE LA LIBERTAD DEL ERROR? escribía San Agustín" (Gregorio XVI, Mirari vos). "No menos celebrada que las otras es la llamada libertad de conciencia; si se la toma en el sentido de que cada uno es libre de honrar a Dios o de no honrarlo, está bastante refutada por los argumentos mencionados anteriormente" (León XIII, Libertas) La verdadera libertad de conciencia: "PERO PUEDE TENER TAMBIÉN ESTE SIGNIFICADO, QUE EL HOMBRE TIENE EN EL CONSORCIO CIVIL DERECHO A CUMPLIR SU DEBER DE SEGUIR LA VOLUNTAD Y LOS MANDAMIENTOS DE DIOS, SIN IMPEDIMENTO ALGUNO. ESTA VERDADERA LIBERTAD, DIGNA DE LOS HIJOS DE DIOS, QUE CON MUCHA RAZÓN PROTEGE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, ES MÁS FUERTE QUE CUALQUIER VIOLENCIA Y OFENSA, Y SIEMPRE ES DESEADA Y SOBRE TODO AMADA POR LA IGLESIA" (ídem).
----------4) Sobre la libertad psicológica y la coacción moral: ¡Existe una falsa y nociva libertad psicológica, y existe una lícita y santa coacción moral! Pero el concilio vaticano II se atreve a prohibir toda coacción externa, incluso entendida como coacción moral, yendo contra Cristo, contra la Iglesia, contra los santos. ¿Se debería respetar la libertad psicológica de un asesino y no impedirle matar? ¿Habría que respetar la "libertad psicológica" de quien viola públicamente la religión católica, y por lo tanto no impedirle hacer masacre de almas con sus herejías, con sus inmoralidades etc...?? Pero ¿estamos bromeando??? "Si Jesús ha sido bueno con los perdidos y pecadores, no ha respetado sus creencias erróneas, por muy sinceras que parecieran; los ha amado a todos para instruirlos, para convertirlos y para salvarlos. Si ha llamado a sí, para consolarlos, cuantos lloran y sufren, no fue para predicarles la envidia de una igualdad quimérica. Si ha levantado a los humildes, no ha sido para inspirarles el sentimiento de una dignidad independiente y rebelde a la obediencia. Si su corazón rebosaba de mansedumbre para las almas de buena voluntad, ha sabido armarse igualmente de santa indignación contra los profanadores de la Casa de Dios. [...] Él fue tan fuerte como dulce; reprendió, amenazó, castigó, sabiendo y enseñando que... el temor es el principio de la sabiduría y que a veces conviene cortar un miembro para salvar el cuerpo" (San Pío X, Notre Charge Apostolique). "... En cuanto al prójimo, solo por tres causas es lícito matar a otro hombre: por la autoridad pública, por la propia defensa y por la guerra justa. La autoridad pública tiene derecho... Dios mismo quiere que sean castigados los malhechores" (San Alfonso María de Liguori). "La conducta de Moisés. Indignado porque los israelitas habían adorado un becerro de oro, despreciando al verdadero Dios, hizo matar a veintitrés mil para vengar al Señor, y esto por orden de Dios mismo [Ex 32,28]" (San Juan María Vianney).
----------Segunda Fase. El concilio vaticano II afirma también: "El contenido de tal libertad es que los seres humanos deben ser inmunes a la coerción por parte [...] de cualquier poder humano, de modo que en materia religiosa nadie [...] sea impedido, dentro de los límites debidos, de actuar de conformidad con ella [es decir, su propia conciencia]: privada o PÚBLICAMENTE, DE FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA" (Dignitatis humanae). "LOS GRUPOS RELIGIOSOS [ndr: TODAS LAS RELIGIONES] TIENEN TAMBIÉN EL DERECHO DE NO SER IMPEDIDOS DE ENSEÑAR Y DE TESTIMONIAR PÚBLICAMENTE SU FE POR VOZ Y POR ESCRITO" (ídem). "Además, la libertad religiosa implica también que los grupos religiosos no sean impedidos de manifestar libremente la virtud singular de su propia doctrina, en ordenar la sociedad y en vivificar toda actividad humana" (ídem). "A tales grupos, por lo tanto, siempre que las justas exigencias en el orden público no sean violadas, debe ser reconocido el derecho de ser inmune de toda medida coercitiva, al regirse según normas propias en prestar al supremo culto divino [ndr: ¿Qué suprema divinidad? Por "caso" el gran arquitecto??? qué culto público??? Ese masónico??? ]" (ídem). "Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido y consagrado como derecho civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad" (ídem). Por lo tanto el concilio vaticano II no reconoce claramente al Imperio: "cualquier poder humano" (Ídem), el deber de reprimir con penas establecidas a los VIOLADORES de la Religión Católica salvo que así sea requerido por la publicidad paz: "siempre que no se violen las exigencias del orden público" (Ídem). En cambio Pío IX enseña exactamente lo contrario: "CONTRA LA DOCTRINA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, DE LA IGLESIA Y DE LOS SANTOS PADRES, NO DUDAN EN AFIRMAR QUE NO SE RECONOCE AL IMPERIO EL DEBER DE REPRIMIR CON PENAS ESTABLECIDAS A LOS VIOLADORES DE LA RELIGIÓN CATÓLICA, SALVO EN LO QUE EXIJA LA PAZ PÚBLICA" (Cuanta Cura, Syllabus). " CON TAL IDEA DE GOBIERNO SOCIAL, ABSOLUTAMENTE FALSA, NO TEMEN DEFENDER LA OPINIÓN SUMAMENTE DAÑINA PARA LA IGLESIA CATÓLICA Y PARA LA SALUD DE LAS ALMAS, llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de reciente memoria, ES: 'LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE LOS CULTOS SER DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE SE DEBE PROCLAMAR POR LEY EN TODA SOCIEDAD BIEN CONSTITUIDA, Y SER DERECHO DE TODO CIUDADANO...DE MANIFESTAR Y DECLARAR SUS PROPIOS PENSAMIENTOS, SEAN CUALES SEAN, TANTO DE VIVA VOZ, COMO POR ESCRITO, SEA DE OTRA MANERA, ABIERTAMENTE Y EN PÚBLICO. Y MIENTRAS ESTAS COSAS TEMERARIAMENTE AFIRMAN, NO PIENSAN Y CONSIDERAN QUE PREDICAN LA LIBERTAD DE LA PERDICIÓN" (Ídem).
----------Otros textos Magisteriales: "LAS COSAS QUE FUERON REGULARMENTE DEFINIDAS, NADIE DEBE DISMINUIR, NINGUNA MUTAR, NINGÚN AGREGAR, PERO TALES DEBEN SER CUSTODIADAS INTACTAS EN LAS PALABRAS Y EN LOS SIGNIFICADOS" (Papa San Agatón). " NO ES ABSOLUTAMENTE LÍCITO INVOCAR, DEFENDER, CONCEDER UNA LIBERTAD HÍBRIDA DE PENSAMIENTO, PRENSA, PALABRA, ENSEÑANZA, CULTO, COMO SI FUERAN TANTOS DERECHOS QUE LA NATURALEZA HA ATRIBUIDO AL HOMBRE" (León XIII, Libertas). "LO QUE NO CORRESPONDE A LA VERDAD Y A LA NORMA MORAL, OBJETIVAMENTE NO TIENE DERECHO NI A LA EXISTENCIA, NI A LA PROPAGANDA, NI A LA ACCIÓN" (Pío XII, Alocución Ci riesce). "El abuso de la fuerza del ingenio, que vuelve a ser la opresión moral de los ignorantes, debe ser reprimido legalmente con no menos firmeza que el abuso de la fuerza material en detrimento de los débiles. TANTO más que GUARDARSE DE LOS SOFISMAS DEL ERROR, ESPECIALMENTE SI ACARICIAN LAS PASIONES, LA MAYOR PARTE DE LOS CIUDADANOS O DEL TODO NO PUEDEN, O NO PUEDEN, SIN EXTREMA DIFICULTAD" (León XIII, Libertas). "Las cosas verdaderas y honestas tienen derecho, sin perjuicio de las reglas de la prudencia, a ser propagadas libremente, y convertirse en el mayor patrimonio común posible; pero los errores, peste de la mente, los vicios, contagio de los corazones y de las costumbres, ES JUSTO QUE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS LOS REPRIMAN DILIGENTEMENTE PARA IMPEDIR QUE NO SE DILATE EN PERJUICIO COMÚN" (ídem). "Resulta claro el supremo propósito de la masonería, es decir, destruir a fondo toda esa educación religiosa y civil que las instituciones cristianas han enseñado, y fundar una nueva doctrina a medida de su intelecto, extrayendo del naturalismo los fundamentos y las leyes" (León XIII, Humanum genus). "Todos deben evitar la familiaridad o amistad con cualquier persona sospechosa de pertenecer a la frammasonería u otros grupos afiliados. CONÓCELOS DE SUS FRUTOS Y EVÍTALOS. Toda familiaridad debe ser evitada no solo con aquellos profanos libertinos que promueven abiertamente el carácter de la secta, sino también con aquellos que se ocultan bajo la máscara de la tolerancia universal, del respeto por todas las religiones, de querer conciliar las máximas del Evangelio y las máximas de la revolución, Cristo y Belial, la Iglesia de Dios y el Estado sin Dios" (León XIII, Custodios de esa Fe).
----------A propósito de los "debidos límites": A) La Iglesia declara que el Estado tiene en sí mismo el deber, y por tanto también el derecho natural, de impedir, no solo con la fuerza moral, sino también con el uso de la fuerza física y militar, y con el uso de penas bien establecidas y reguladas, la difusión pública de las falsas religiones!
----------B) La Iglesia enseña que la aplicación práctica de este deber del Estado no es absoluta, y que por lo tanto en algunos casos, implica en la práctica la tolerancia de la difusión pública de las falsas religiones, etc., pero solo por razones cautelares y provisionales, para que no venga un mal mayor o para obtener y preservar un bien, y no porque el deber de impedir la difusión pública de las falsas religiones no exista, o porque constituya en sí una violación de un derecho que las personas de las falsas religiones etc, Naturalmente, abrazarían sus falsas creencias y las divulgarían sin ser impedidos! Tolerar, no es atribuir un derecho! "Por otra parte, Dios no ha dado tampoco a la autoridad humana un precepto tan absoluto y universal ni en el campo de la fe ni en el de la moral [...]. el deber de reprimir las desviaciones morales y religiosas no puede ser, por tanto, una última norma de acción" (Pío XII, Alocución Ci riesce). Nótese bien. Enseña el Papa Pío XII que este deber de reprimir las desviaciones morales y religiosas no lo tienen los individuos tomados individualmente, ¡sino el Estado! Especifica que este deber del Estado, deber que existe, no es sin embargo un precepto absoluto, una última norma de acción, porque este deber por parte del Estado debe ser simplemente regulado y moderado por la prudencia política, aplicando en la práctica, Cuando realmente lo requiere, una cierta y limitada tolerancia. Pero tolerar, no es precisamente conceder un derecho natural (ni negativo, ni positivo) a abrazar y publicar el error y el mal! " SIN ATRIBUIR DERECHOS SINO A LA VERDAD Y A LA RECTITUD, la Iglesia no prohíbe que el poder público tolere algo que no se ajusta a la verdad y a la justicia, o para evitar un mal mayor o para obtener y preservar un bien" (León XIII, Libertas). Pero la "tolerancia" debe entenderse como la entiende la Iglesia y no como lo entiende el liberalismo: "Esta libertad concedida indistintamente a todos y a todo, no es, como dijimos, por sí misma deseable, reprobando la razón de que el error tenga los mismos derechos que la verdad. Y en cuanto a la "tolerancia", demasiado de la equidad y prudencia de la Iglesia van lejos los que profesan el liberalismo [...]. La Iglesia, columna y apoyo de la verdad, y maestra incorrupta de la moral, rechaza con firmeza esta especie de tolerancia licenciosa y malvada, y la declara ilícita, el liberalismo la acusa de intolerante, sin tener la intención de darle el mal donde merece elogio. Pero en tanta ostentación de tolerancia, de hecho sucede a menudo que hacia la Religión Católica dan prueba de intolerancia gran parte de ellos, y mientras son muy amplios a todos de libertad, no saben generalmente resignarse a dejar libre a la Iglesia" (Ídem). "El hombre, por necesidad de naturaleza, se encuentra en una verdadera y perpetua dependencia de Dios, tanto en el ser como en el obrar, y por eso no se puede concebir una libertad humana si no depende de Dios y de su Divina voluntad. Negar a Dios tal soberanía o no querer someterse a Él no es libertad sino abuso de libertad y rebelión, y en esta disposición de ánimo consiste precisamente el vicio capital del liberalismo. El cual, sin embargo, toma muchas formas, pudiendo la voluntad de manera y grados diferentes sustraerse a la dependencia debida a Dios y a quien participa de su autoridad. Rechazar el dominio de Dios y negarle toda obediencia tanto en el orden social, como en el orden individual y doméstico, como es la perversión máxima de la libertad, así es la peor forma de liberalismo reprobable" (León XIII, Libertas). "No hay circunstancias de tiempo en que se pueda prescindir de la religión, de la verdad y de la justicia; Y puesto que a la tutela de la Iglesia de Dios se le han confiado estas cosas tan grandes y santas, querer que ésta disipe y deje en paz lo falso y lo injusto, o que sea connivente con lo que hace daño a la Religión, es pretensión absurda [...]. Legítima debe estimarse la libertad, en cuanto nos facilita el bien honesto; de lo contrario no" (Ídem). Si los exponentes de las falsas religiones, etc., tuvieran un derecho que Dios les hubiera dado naturalmente, a no ser impedidos de difundir públicamente sus falsas creencias, etc., entonces el Estado Católico violaría ese derecho cada vez que impidiera tal difusión pública! Ahora, si el Magisterio de la Iglesia enseña que el Estado tiene el deber de impedir, incluso con fuerza coercitiva física, la publicación por voz y por escrito de las falsas creencias, etc., entonces esto significa que el Estado católico no viola ningún derecho natural. Y este impedimento externo, autorizado y obligado por parte del Estado, no significa que el Estado esté obligando DIRECTAMENTE, con la coacción física y con penas establecidas, al foro interno de los exponentes de las falsas religiones, etc, a abrazar la Fe Católica contra su voluntad! Por lo tanto, el Estado tiene este deber, incluso cuando por razones prudenciales... evita poner en práctica la ejecución de dicho deber, encontrándose obligado a una cierta y limitada y provisional tolerancia.
----------C) La Iglesia enseña también que cuanto más se ve obligado el Estado a aplicar esa tolerancia, ¡tanto más se aleja de una condición óptima! "Cuanto más en un Estado es necesario tolerar el mal, tanto más este tipo de Estado está lejos de una condición óptima" (ídem). Atención, si el Magisterio de la Iglesia enseña que es posible este tipo de tolerancia por parte del Estado, esto quiere decir que esta tolerancia es cosa buena y loable, aunque no sea la condición óptima! Y ¿por qué el Papa León XIII enseña que tal tolerancia no es la condición óptima? Porque la condición óptima es precisamente que el Estado no aplique esta tolerancia, sino que el Estado aplique el deber de impedir y reprimir con el uso de la fuerza física, y con penas establecidas, la difusión pública de las falsas religiones, etc.!
----------D) La Iglesia enseña también que esta tolerancia aplicada por el Estado, por razones de prudencia y caridad, puede ser sancionada también por el mismo poder temporal como derecho civil, pero no como derecho civil que sea el garante de un derecho natural que tendría cada hombre a profesar y manifestar públicamente, sin ser impedido, la religión que quiere, etc. El hombre no tiene derecho a profesar una religión falsa y no tiene ningún derecho a no ser impedido de publicarla! El Estado Católico puede, pues, en algunas circunstancias que lo sugieren, como por ejemplo para tener que garantizar la tranquilidad y la concordia civil de los ciudadanos, promulgar una ley en la que una cierta y limitada tolerancia de la difusión del error y del mal encuentra expresión precisamente en el derecho civil, pero repito, no como expresión de un derecho natural de la persona humana y de la falsa religión, y con la intención de evitar que se produzca un mal mayor o para preservar y custodiar un bien. También puede ocurrir, por ejemplo: "Cuando exista o se tenga razón de temer un orden de cosas, donde sean violentamente oprimidos los súbditos, o quitada a la Iglesia la libertad debida, no es reprobable el tratar de hacer prevalecer una forma de gobierno libre: puesto que en este caso no se quiere libertad excesiva y viciosa, pero se busca algún alivio a la salud de todos, y únicamente se quiere esto, que no se niegue o impida la facultad del bien, donde tanta licencia se concede al mal" (León XIII, Libertas).
   
----------Respondo: A continuación respondo punto por punto, citando los pasajes de los textos de mi interlocutor, resumidamente, o sea con las palabras iniciales y finales del pasaje correspondiente, y los respondo uno por uno:
   
----------¡El ejemplo que usted da sobre el paraguas... lo demás pertenece al maligno".
   
----------Respondo: El abrir y el cerrar el paraguas ciertamente se contradicen entre sí, pero la contradicción se disuelve distinguiendo los tiempos. Si yo digo que ayer, que llovía, abrí el paraguas y hoy, que no llueve, lo mantengo cerrado no hay contradicción, porque distingo ayer de hoy. Sería una contradicción que yo dijera que mantuviera el paraguas abierto y cerrado al mismo tiempo. Cuando Jesús nos recomienda decir sí al sí y no al no, no se refiere al hecho de que ayer tenía el paraguas abierto y hoy lo tengo cerrado, sino a que no puedo decir que hoy tengo simultáneamente el paraguas abierto (sí) y cerrado (no).
   
----------Ahora bien, la pastoral se basa en la doctrina ... Terzium non datur! Mens divisa, non impetrat!
   
----------Respondo: Estoy plenamente de acuerdo en que la pastoral desciende de la doctrina, pero mientras la doctrina es inmutable, la pastoral puede cambiar precisamente para poner en práctica la doctrina en el sentido correcto. Doy un ejemplo. El deber de la caridad es un deber absoluto e inmutable. Pero la caridad se expresa de diferentes maneras. Debo ser comprensivo y misericordioso hacia los frágiles y los buenos arrepentidos, pero debo ser severo con aquellos que no quieren arrepentirse y muestran mala voluntad.
----------Hay otro aspecto de la cuestión que se debe poner en evidencia, y éste es, si la doctrina es siempre esa, la pastoral puede cambiar también en relación con la evolución de las circunstancias históricas y este cambio sirve precisamente para aplicar correctamente la doctrina. Éste es el aspecto que más nos interesa y nos toca más de cerca. El principio de que el Estado debe respetar la religión es un principio inmutable, que podemos decir incluso que es de fe (Deo quae sunt Dei, Caesaris quae sunt Caesaris).
----------Sin embargo, la Iglesia, en su capacidad de comprender las exigencias que surgen del cambio de las situaciones históricas, en el Concilio Vaticano II, inspirada por el Espíritu Santo, ha considerado oportuno introducir el derecho a la libertad religiosa. Podemos estar seguros de que, si el beato Pío IX viviera hoy, tomaría la misma decisión que tomó el Concilio Vaticano II.
   
----------Ahora bien, padre Filemón, le reporto, en comparación ... De la enseñanza Infalible del Papa Pío IX!!!
   
----------Respondo: El elemento de infalibilidad en la doctrina de Pío IX y en la doctrina del Concilio Vaticano II está dado por el llamado que hacen al dato revelado. Al respecto, el papa Pío IX habla de la fe implícita (Denz. 2866), mientras que el Concilio Vaticano II habla del derecho a la libertad religiosa, pero entre las dos doctrinas hay una gran similitud y, más aún, ambas doctrinas están conectadas entre sí, porque es evidente que la libertad religiosa supone la buena fe de los individuos, que no conocen el Evangelio.
----------Por lo tanto, debemos tener presente que la decisión que el Concilio Vaticano II ha tomado al adoptar el derecho a la libertad religiosa ha sido ciertamente una decisión pastoral, con la cual la Iglesia abandonó el principio de la religión del Estado, pero la misma Declaración Dignitatis Humanae precisa que el derecho a la libertad religiosa tiene un fundamento en la divina Revelación.
   
----------¿Ha leído bien, padre Filemón? ... condena con la enciclica Quanta Cura y el Syllabus?
   
----------Respondo diciendo que estas palabras del beato papa Pío IX, referidas a aquellos que rechazaran las proposiciones del Syllabus, deben ser entendidas correctamente. Como ya he dicho y repetido, en el Syllabus están contenidas tanto proposiciones de carácter doctrinal como tesis de carácter jurídico. Ciertamente Pío IX condena estas tesis, que él juzga erróneas.
----------Sin embargo, hay que tener presente que, mientras las condenas que se refieren a las doctrinas erróneas son válidas también hoy, la condena de la tesis jurídica (por ende, no doctrinal) a favor de la libertad religiosa y contraria a la religión de Estado, esta condena era válida en los tiempos de Pío IX, porque hace referencia a una práctica jurídica, que el Concilio Vaticano II ha superado.
----------En este sentido Benedicto XVI aludió a la Dignitatis Humanae como anti-Syllabus, pero no ciertamente en referencia a aquellos errores doctrinales, que siempre son tales.
   
----------Es fundamental que yo ahora ponga en luz, basándome en la Fe Divino-Católica y en la razón ... "Homo, pecando, ab ordine rationis recedit; et ideo decidit a dignitate humana" (Summa Theologiæ, II-II q.64,2,3).
   
----------Respondo: Esta exposición de la dignidad de la persona humana era, es y seguirá siendo perfectamente correcta, considerando también el hecho que se refiere a la doctrina de la Iglesia.
----------Sin embargo, debo decir francamente que esta doctrina no crea ninguna dificultad al derecho a la libertad religiosa, sino todo lo contrario. En efecto, el mismo Concilio Vaticano II dice que este derecho se funda precisamente en la dignidad humana. ¿En qué sentido se funda en la dignidad humana? En el sentido de que la persona humana tiene el deber de escuchar a su propia conciencia en el momento de decidir en materia de religión, suponiendo naturalmente la buena voluntad y la buena fe.
   
----------En cambio el concilio vaticano II afirma: "Este Concilio Vaticano declara que la persona ... ¡Esto es muy grave!
   
----------Respondo: Estoy totalmente de acuerdo en que hay que distinguir la persona en sentido ontológico de la personalidad moral. Sin embargo, hago la observación de que el Concilio Vaticano II, con la doctrina de la libertad religiosa, reconoce no solo la dignidad ontológica de la persona humana, sino también la dignidad moral, que implica precisamente el derecho a la libertad religiosa.
   
----------Una cosa es "tolerar" el hecho de que un hombre en el círculo privado del foro interno de su conciencia decida ...  ¡y nunca hacen lícita su difusión!
   
----------Respondo: Esta larga perorata de mi interlocutor quiere sostener el derecho del Estado a privilegiar la religión católica con la finalidad de asegurar el bienestar del Estado. Se abordan algunos puntos. 1) El deber de la tolerancia de los herejes. 2) El principio de que nadie puede ser obligado a abrazar la fe católica, si no lo quiere. 3) El deber del Estado de castigar los crímenes contra la religión.
----------Ahora bien, estos tres principios mantienen ciertamente su validez también hoy. Como he dicho repetidas veces, la Iglesia en cambio hoy ha considerado bueno sustituir el principio de la religión de Estado con el derecho a la libertad religiosa. Veamos entonces, siguiendo estos tres principios, cómo deben ser aplicados hoy, según las directrices del Concilio Vaticano II.
----------El primer principio se aplica hoy en día haciendo referencia a la virtud de la misericordia, cuyo conocimiento ha aumentado como resultado de las enseñanzas del Concilio y de las explicaciones posteriores dadas por el papa Francisco.  ¿En qué consiste esta misericordia más amplia, que es predicada por el Papa? Se basa en un mejor conocimiento de la psicología humana y de sus fragilidades y, en particular, hace referencia al hecho de que hoy por hoy el descubrimiento de la verdad en materia de religión es cosa más difícil que en el pasado. Por eso la ignorancia religiosa es más excusable y por tanto debe ser tolerada.
----------El segundo principio, según el Concilio Vaticano II, conlleva dos implicaciones. La primera es que nadie puede ser obligado a abrazar otra religión, contra su voluntad; la segunda es que nadie puede ser impedido de practicar aquella religión que él ha elegido libremente. Naturalmente, en esta libertad existen límites. El Estado tiene la obligación de vigilar a fin de que estos límites sean respetados. Esos límites son prevaricados cuando, con el pretexto de la libertad religiosa, se cometen crímenes que perturban el bien común, ofenden las buenas costumbres, o constituyen de hecho un vilipendio a la religión.
----------El tercer principio, según las exigencias de la libertad religiosa, castiga los crímenes contra el derecho a la libertad religiosa. Vale decir, que el Estado debe intervenir cuando un grupo religioso o anti-religioso ofende las convicciones religiosas de los fieles de otra religión. La sanción penal debe ser aplicada de manera que favorezca la reconciliación pública y la paz social.
   
----------La verdadera libertad: ¡Usted debería ... ¡y el fin supremo al que debe aspirar la libertad humana es Dios!" (Idem).
   
----------Respondo: La famosa encíclica Libertas del papa León XIII sobre la libertad humana es indudablemente una gran lección magistral, inspirada en la tradición cristiana de aquella que es la libertad humana, sus fuentes, su funcionamiento, sus leyes y sus finalidades.
----------Es obvio que estas grandes enseñanzas tienen un valor perenne, que el Concilio Vaticano II se ha guardado bien de poner en duda y más aún, el Concilio las ha confirmado y las ha desarrollado. Pero una señal de este desarrollo está dada precisamente por el derecho a la libertad religiosa, que, como he dicho varias veces en el curso de esta conversación, no tiene nada que ver con la concepción liberal de una supuesta facultad de la persona humana para manipular su propia naturaleza y su propia corporeidad a su propio gusto y placer, ignorando las inviolables leyes de la naturaleza que el creador ha puesto en lo más íntimo de la conciencia humana y en la misma estructura de su corporeidad.
----------Está claro que nunca ha existido ni existe ningún derecho a pecar, y que el derecho a la libertad religiosa no tiene nada que ver con un supuesto derecho a pecar. Por el contrario, siguiendo la doctrina del beato papa Pío IX sobre la fe implícita, el derecho a la libertad religiosa tiene valor de derecho, en cuanto se supone que el sujeto está en buena fe y en buena voluntad.
   
----------A propósito de la libertad de conciencia: ... SOBRE TODO AMADA POR LA IGLESIA" (ídem).
   
----------Respondo: Sobre esto no se puede más que estar de acuerdo.
   
----------Sobre la libertad psicológica y la coacción moral: ... que no se niegue o impida la facultad del bien, donde tanta licencia se concede al mal" (León XIII, Libertas).
   
----------Respondo: Este conjunto de argumentos puede resumirse en el tema muy importante de la sanción penal, que es ciertamente un deber de justicia confiado a la autoridad de la Iglesia y del Estado.
----------La acusación hecha al Concilio de negar el poder coercitivo de la Iglesia es falsa.
----------Sin embargo, hay que reconocer que el Concilio Vaticano II, en su constante preocupación de implementar las famosas palabras del papa san Juan XXIII en su discurso inaugural del Sínodo, según las cuales hoy la Iglesia debe apuntar más hacia la misericordia que hacia la severidad, parece que de alguna manera, como ha sido señalado por personas sabias, el Concilio ha terminado pastoralmente por tender hacia un cierto buenismo. Sin embargo, para comprender el espíritu del Concilio, es necesario tomar en consideración el Derecho Canónico, aprobado en 1983, donde está siempre presente la parte dedicada al Derecho Penal.
----------En cambio, por cuanto respecta al Estado, efectivamente el Concilio no habla de intervenciones coercitivas en materia de religión. Sin embargo, así como se reafirma la autoridad del Estado para mantener el orden incluso con el uso de la fuerza, no hay duda que las sanciones penales, que afectan a los crímenes contra la religión y la libertad religiosa, están implícitas en lo que es el ordenamiento judicial del Estado.
   
----------Estando así las cosas, debo concluir diciéndole que, la contraposición artificiosa y falsa que usted hace de la enseñanza de venerados Pontífices del siglo XIX con tantos venerados Pontífices del postconcilio es una cosa abominable y blasfema, de la cual usted debe avergonzarse, tanto más que en nuestros diálogos usted se ha jactado de la noble profesión de la Regla del Seráfico.

2 comentarios:

  1. Sergio Villaflores5 de octubre de 2024, 5:00

    Estimado padre Filemón: le agradezco por transcribirnos sus diálogos con Fray Pío. Le aseguro que he leído los extensos tres artículos, y las agotadoras listas de textos copiados por Fray Pío; pero no veo que haya paridad de argumentación y de competencia para abordar los problemas que han sido planteados. Mi conclusión es que se nota en este diálogo la posibilidad que tiene un teólogo (en este caso usted) para abordar las cuestiones y objeciones planteadas, mediante argumentos fundados en los principios de la razón y en los datos y fuentes de la divina Revelación, y la incompetencia que tiene un simple recopilador (o a lo sumo un historiador) de textos de los Papas, que ni siquiera tiene la capacidad de superar el modo fundamentalista de leerlos y no intentar siquiera la mínima interpretación de ellos. Considero que los textos mostrados por Fray Pío debe ser leídos con el mismo criterio que Benedicto XVI nos ha indicado para leer el los documentos del Concilio Vaticano II: el progreso en la continuidad.
    Sergio Villaflores (Valencia, España)

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    1. Sergio: totalmente de acuerdo... No hay punto de comparación... y además salta a la vista lo burdo de la actitud de "Fray Pío"... como si en el diálogo se tratara de "vencer" al otro... Esta clase de debates es imposible de llevar adelante sin humildad, sin reconocimiento de las propias capacidades o incapacidades, de la formación o desinformación que se posee... Admiro la paciencia y la benevolencia del padre Filemón para responder incansablemente a esta clase de obstinados...

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