domingo, 13 de abril de 2025

El infierno según la enseñanza de la Iglesia

La enseñanza acerca de la existencia del infierno y de condenados en el infierno, no es un dogma definido, aunque no por eso deja de ser una enseñanza definitiva e infalible de la Iglesia. Que el infierno existe y que no todos se salvan siempre se ha tratado de una verdad tan cierta y segura en el Pueblo de Dios, tomada directamente de los labios del divino Maestro, que la Iglesia nunca ha considerado necesario confirmarla o definirla. [En la imagen: fragmento de "El Juicio Final", en el tímpano de la iglesia abacial de Santa Fe de Conques, en la comuna francesa de Conques, en el departamento de Aveyron].

Ningún dogma y sin embargo enseñanzas ciertas
   
----------La Iglesia no se ha pronunciado nunca mediante un dogma definido sobre esta cuestión. Sin embargo ella afirma infaliblemente, en algunas circunstancias, que el infierno existe; dice qué cosa es y -como veremos en el Concilio de Quierzy del 853- enseña que no todos se salvan. Una enseñanza infalible, porque es de carácter doctrinal y precisamente de un Concilio aprobado por el Papa.
----------Respecto a la infalibilidad de esta enseñanza, hago presente que la doctrina de la Iglesia en materia de fe puede ser definitiva e infalible sin por ello ser todavía un dogma definido. Para que sea lo primero, es decir, definitiva e infalible, es suficiente: 1. materia de fe o condición de posibilidad de la fe; 2. la autoridad del Papa o de un Concilio por él aprobado. A fin de que sea lo segundo, vale decir, definida, llamada también "definición solemne", son necesarias las condiciones precedentes y además es necesario que el Papa o el Concilio declaren expresamente que se trata de materia de fe. La primera doctrina debe ser creída con fe eclesiástica y se trata de verdades "próximas a la fe". La segunda debe ser creída con fe teologal y es la verdadera y propia "verdad de fe" o "dogma". La doctrina del infierno pertenece al primer género de doctrinas. Cf. Carta Apostólica de Juan Pablo II, Ad tuendam fidem, con Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, a cargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 29 de junio de 1998.
----------Pero la Iglesia no se ha pronunciado nunca sobre el número (¿cuántos?) y sobre la cualidad (¿quién?) de quien es condenado. Esto no porque en el pasado haya sido dudoso o incierto que no todos se salvan; al contrario, siempre se ha tratado de una verdad tan cierta y segura en el Pueblo de Dios, tomada directamente de los labios del divino Maestro, que la Iglesia nunca ha considerado necesario confirmarla o definirla.
----------Tal es la función del Magisterio de la Iglesia. A él se le pide, según la ocasión, que nos esclarezca o nos confirme algunas verdades de fe, de las cuales se duda o son contestadas o impugnadas, no que nos enseñe aquello que ya los niños del catecismo dan por descontado. Similarmente, no vamos a buscar en un tratado de astronomía para ver si se nos confirma la existencia del sol o de la luna, sino la existencia de lejanas galaxias o de alguna estrella que se dice haber sido descubierta recientemente.
----------Hoy, por el contrario, parece oportuno una intervención autorizada del Magisterio sobre esta materia para confirmar aquello que los fieles católicos siempre han creído, pero que desde hace algunas décadas ha comenzado a ser puesto en duda o incluso negado en vastos ambientes del mundo católico: las enseñanzas mismas explícitas del Señor concernientes a la posibilidad y a la existencia de los condenados.
----------Presentemos ahora, entonces, los pronunciamientos de la Iglesia que se refieren al infierno con particular referencia a la cuestión de la existencia de los condenados. La Iglesia, como he dicho, no ha sentido nunca la necesidad de pronunciamientos solemnes sobre este punto, por el hecho de que la convicción de la existencia de condenados en el infierno siempre ha sido una doctrina indiscutida en el Pueblo de Dios, incluso cuando en el siglo XVI surgió el protestantismo. En efecto, los protestantes no contestaron este punto de la doctrina tradicional; incluso Calvino llegó a sostener la doble predestinación, cayendo en la herejía de Godescalco, ya condenada por los Concilios de Quiercy del 853 y de Valencia del 855.
----------Pero, como ocurre frecuentemente con los movimientos heréticos, sobre todo a partir de fines del siglo XVIII, el protestantismo en algunas de sus corrientes ulteriormente se ha alejado de la doctrina católica, de modo tal que recientemente ha llegado a sostener la tesis de la salvación universal, tema que actualmente se ha insinuado también en algunos ambientes católicos.
----------Las primeras importantes enseñanzas de la Iglesia acerca de la existencia de condenados se encuentran en algunos Concilios ecuménicos de los primeros siglos, los cuales condenan la doctrina origenista de la apocatástasis. Ciertamente en tal enseñanza la Iglesia no nos enseña ex professo la existencia de condenados, pero de todos modos se la da por descontada, en cuanto es verdad que la intención de los Concilios es la de condenar la idea de una duración temporal de la pena infernal, pero es evidente que en esta misma condena está presupuesta la fe de la Iglesia que los condenados existan: sólo se quiera negar que la pena sea temporánea y por tanto se confirma su eternidad. Los condenados existen, pero son punidos eternamente.
   
Elenco de las intervenciones
   
----------Transcribo aquí a continuación, por tanto, un listado de las sentencias de estos Concilios. En primer lugar: "Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema". "Si quis dicit aut sentit ad tempus esse daemonum et impiorum hominum supplicium, eiusque finem aliquando futurum, sive restitutionem et redintegrationem esse daemonum aut impiorum hominum, a.s.", Edicto de Justiniano del 543, can. 9, aprobado por el Papa Vigilio (Denzinger 411). Ulteriormente aprobado por el Concilio di Costantinopla del 543 (DTC, voz "Enfer", col. 789).
----------El V Concilio Ecuménico, de Constantinopla del 553 condena la "monstruosa apocatástasis" (teratóde apokatastasin) de Orígenes y la unificación final en el Logos de Dios. Los tres Concilios Ecuménicos siguientes, el VI, de Constantinopla del 680, el VII, de Nicea del 787, y el VIII, de Constantinopla del 869, renovaron la condena de Orígenes haciendo referencia al V Concilio, del 553 (DTC, ibid.).
----------Otra enseñanza de la Iglesia de la cual emerge con claridad la existencia de condenados, es aquella bíblica sobre la predestinación, vinculada a su vez al concepto bíblico de "elección", concepto que significa "elegir" a alguien entre un conjunto más vasto, como por ejemplo en las elecciones políticas. Así, de modo similar, también en la liturgia de la ordenación sacerdotal se habla del ordenando como de un "elegido". De aquí el concepto bíblico de "elegido".
----------Pero el "elegido", en el sentido del "salvado", aparece explícitamente en el Canon Romano de la Misa, cuando el celebrante hace a Dios esta invocación: "Sálvanos de la condenación eterna y acógenos en el rebaño de los elegidos". Términos afines al concepto de elección-preferencia, es el de "llamada" ("vocación"). Sin embargo, Jesús distingue, como se sabe, los "llamados" de los "elegidos": quien verdaderamente se salva está entre los "elegidos"; no basta sentir la llamada divina, si luego no se corresponde. Quien verdaderamente corresponde y se salva, es el "elegido". Ahora bien, se puede ciertamente pensar que Dios llame a todos, pero no todos son los "elegidos", no todos son "predestinados".
----------Por eso el Concilio de Quierzy enseña en su canon 1:
----------"Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida (Rm 8,29 ss; Ep 1,11) y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; sino que, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia". ("Deus bonus et iustus elegit ex eadem massa perditionis secundum praescientiam suam quos per gratiam praedestinavit (Rm 8,29ss; Ef 1,11) ad vitam, et vitam illis praedestinavit aeternam; ceteros autem, quos iustitiae iudicio in massa perditionis reliquit, perituros praescivit, sed non ut perirent praedestinavit; poenam autem illis, quia iustus est, praedestinavit aeternam. Ac per hoc unam Dei praedestinationem tantummodo dicimus, quae aut ad donum pertinet gratiae aut ad retributionem iustitiae", Denzinger 621).
----------La doctrina de la predestinación es autorizadamente retomada por el Concilio de Trento precisamente para rechazar la fe luterana en la propia predestinación. También aquí indudablemente el Concilio tridentino no entra ex professo en la cuestión de la existencia de condenados, pero evidentemente ella es dada por descontada; lo que en verdad está en las intenciones del Concilio es que, habida cuenta de la existencia de predestinados (por lo cual no todos se salvan), nadie, salvo que reciba una especial revelación, puede presumir con certeza absoluta de estar en el número de los predestinados:
----------"Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto hallarse indudablemente en el número de los predestinados, como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar más, o, si pecare, debe prometerse arrepentimiento cierto. En efecto, a no ser por revelación especial, no puede saberse a quiénes haya Dios elegido para sí" ("Nemo, quandiu in hac mortalitate vivitur, de arcano divinae praedestinationis mysterio usque adeo praesumere debet, ut certo statuat se omnino esse in numero praedestinatorum, quasi verum esset, quod iustificatus aut amplius peccare non possit aut, si peccaverit, certum sibi resipiscentiam promittere debet. Nam, nisi ex speciali revelatione, sciri non potest, quos Deus sibi elegerit", Decreto sobre la justificación, c.13, Denzinger 1540).
----------Los decretos más claros y explícitos acerca del hecho que existen los condenados, si bien expresados en forma negativa (no todos se salvan), son los siguientes:
----------1) Dios omnipotente "quiere salvos" sin excepción a "todos los hombres" (1 Tm 2,4), aunque no todos se salven. "Deus omnipotens 'omnes homines' sino exceptione 'vult salvos fieri' (1 Tm 2,4), licet non omnes salventur", Concilio de Quierzy del 853, can. 3 (Denzinger 623); citado por el reciente documento de la Comisión Teológica Internacional dedicado a la cuestión del Limbo.
----------2) "Mas, aun cuando El murió por todos (2 Co 5,15), no todos, sin embargo, reciben el beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión": "Verum, etsi ille 'pro omnibus mortuus est' (2 Co 5,15), non omnes tamen mortis eius beneficium recipiunt, sed ii dumtaxat, quibus meritum passionis eius communicatur", Concilio de Trento, Decreto sobre la justificación, c.3 (Denzinger 1523).
----------Otro decreto importante es el del Concilio de Valence, que hace referencia a la presciencia divina de aquellos que se condenan:
----------"A este Concilio le place mantener que Dios sabe absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia": "Placet tenere bonos prescisse omnino per gratiam suam bonos esse futuros, et per eandem gratiam aeterna praemia accepturos; malos praescisse per propriam malitiam malos futuros, et per suam iustitiam aeterna ultione damnandos” Placet tenere bonos prescisse omnino per gratiam suam bonos esse futuros, et per eandem gratiam aeterna praemia accepturos; malos praescisse per propriam malitiam malos futuros, et per suam iustitiam aeterna ultione damnandos", Concilio de Valence del 855, can. 2 (Denzinger 626).
----------En fin, son importantes las palabras de Cristo, de carácter claramente enunciativo o asertivo y no exhortativo o conminatorio, citadas por el Concilio Vaticano II y retomadas por el Catecismo de la Iglesia Católica (n.1038): "Todos nosotros debemos comparecer ante el tribunal de Cristo, para que cada uno reciba, de acuerdo con sus obras buenas o malas, lo que mereció durante su vida mortal" (2 Co 5,10) y en el fin del mundo "resucitarán, los que hayan hecho el bien para la Vida; los que hayan hecho el mal, resucitarán para la condena" (Jn 5,29; cf. Mt 25,46): Constitución Dogmática Lumen gentium, n.48. El Catecismo, en el n.1034, agrega estas palabras de Cristo, en su misma forma literaria: "El Hijo del hombre enviará a sus ángeles, y estos quitarán [...] a los que hicieron el mal, y los arrojarán en el horno ardiente: allí habrá llanto y rechinar de dientes" (Mt 13,41-42).
----------No por casualidad el Concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia han elegido las frases de Jesús claramente anunciativas para enseñarnos que la existencia de condenados no es sólo una posibilidad, sino un hecho. Lo real es más que lo posible, pues éste puede no realizarse. Lo real es lo realizado. Saber que la existencia de condenados es un hecho y no una simple posibilidad, aún cuando no sepamos quiénes y cuántos son -y podría ser yo- nos pone ante un disuasivo más eficaz, por lo cual alimenta el santo temor de Dios, refuerza nuestra vigilancia, hace odiar el pecado, perfecciona la humildad, nos impulsa a orar, estimula a las buenas obras y nos impulsa a confiar más en la misericordia de Dios.
----------Por estos motivos pienso que sería bueno, útil, y muy oportuno, que el Magisterio de la Iglesia recordara la existencia de los condenados, aduciendo también algunos motivos de conveniencia, porque todas las verdades de fe, por más que puedan parecer duras y difíciles a la razón, en realidad armonizan con ella, desde el momento que la superan en la infinitud del Misterio. Es por tanto para estar muy complacidos de que el papa Benedicto XVI, en su discurso a los párrocos y al clero de Roma del 7 de febrero de 2008, nos haya recordado esta verdad con las siguientes luminosas palabras:
----------"Tal vez no son muchos los que se han destruido así, los que son incurables para siempre, los que no tienen ningún elemento sobre el cual pueda apoyarse el amor de Dios, los que ya no tienen en sí mismos un mínimo de capacidad de amar. Eso sería el infierno".
----------Ellos no aman a Dios, ciertamente, los condenados del infierno no aman a Dios, pero Dios les ama todavía, porque también en su justicia Dios no abandona su amor.

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