jueves, 27 de febrero de 2025

Los errores de Karl Rahner: la aplicación de la ley

Para Rahner, ser libre quiere decir hacer violencia al otro. De hecho, para Rahner, la violencia es una "necesidad trascendental"; se deriva de la experiencia trascendental. Una desembocadura tan escandalosa del ejercicio de la libertad debe hacernos entender que en la concepción rahneriana de la libertad, y en general en su moral, hay algo que no funciona. ¿Cómo hace Rahner para hablar de violencia "natural", con la pretensión blasfema, por añadidura, de considerarla como teológicamente legítima y "querida por Dios" y "no pecaminosa"? Si las palabras tienen un sentido, la violencia se define precisamente como acto contrario a la naturaleza del sujeto que la padece y, en consecuencia, contrario a la ley natural del hombre que la realiza. Por tanto, acción pecaminosa y prohibida por Dios. ¿De dónde ha sacado Rahner estas teorías? ¿Del Evangelio? El lector tiene la respuesta. [En la imagen: fragmento de "Figuras en movimiento", acuarela de 1920, obra de Adolf Richard Hölzel].

Teorías éticas rahnerianas que no tienen nada que ver con el Evangelio
   
----------"La acción humana -dice Rahner- es siempre más que la pura aplicación de la ley universal (también de la moralidad) al caso del hic et nunc; ella tiene un contenido que, como tal, en su quididad y en su deber ser, no puede ser adecuadamente expresado en las proposiciones formadas por conceptos universales" (El elemento dinámico en la Iglesia, Morcelliana, Brescia 1970, p.104).
----------Aquí Rahner parece confundir, como buen idealista, la acción concreta existente con el concepto de la misma acción. La aplicación de la ley es ciertamente un hecho concreto, es la acción concreta. Pero cuando ella ha aplicado perfectamente la ley no se le requiere nada más; la acción no debe hacer nada más que aplicar la ley, también si es cierto que lo que nuestro intelecto capta en la norma, tratándose de un universal, es menos concreto que la acción que aplica la ley. La acción concreta es algo más que nuestro simple conocimiento abstracto de la ley, pero no puede agregar nada a cuanto prescribe la ley.
----------Ahora bien, en primer lugar es necesario ver qué es lo que se entiende por "aplicación de la ley". En efecto, no tiene sentido, como propone Rahner, hacer "algo más" que la aplicación de la ley, porque la ley contiene todo lo que debe ser puesto en práctica por la acción. La acción nace y debe nacer totalmente y exclusivamente de la aplicación de la ley. Y si una acción hace algo más que ley o algo diferente a la aplicación de una determinada ley o de aquello que la ley prescribe, eso que se hace está justificado sólo si ha aplicado una ley superior. Lo que se hace por fuera de la aplicación de la ley es transgresión de la ley.
----------Es necesario también que nos entendamos acerca del significado de la universalidad de la ley. Rahner, como buen existencialista nominalista (donde tenemos la lógica del idealismo), entiende el universal como algo separado de lo singular, como si lo singular se agregara a lo universal. Rahner, entonces, parece razonar así: ahora bien, solo existe lo que es singular. Pero las acciones son entes singulares. Y todo esto es cierto. ¿Pero luego cuál es la conclusión que saca? Que, aún admitiendo de palabra lo universal, en el acto práctico, cuando se llega por tanto a la existencia concreta, o bien a la acción concreta, el universal viene superado, por no decir dejado de lado, para dar entonces la última palabra a lo singular que se agrega a lo universal. De donde, luego, sale este singular, sin universalidad y por tanto sin inteligibilidad, no se sabe. Probablemente se trata de la contribución de la inefable experiencia trascendental.
----------Rahner confunde el universal abstracto con la esencia específica universal, que, en el caso de la moral, es un dato o un principio o un bien o un fin real y es el contenido a realizar prescrito por la ley. Es cierto que la singularidad concreta agrega al universal abstracto, pero no agrega en absoluto al bien o fin universal prescrito por la ley; al contrario, no es de él más que una participación, que restringe y no supera ese bien universal.
----------En la actuación de este bien está la aplicación de la ley. La singularidad que se agrega a la universalidad se refiere al universal que se encuentra en nuestra mente, la esencia pensada, el bien por nosotros concebido abstractamente en cuanto pensado, no el bien universal real que debe ser actuado por la acción concreta. Pero Rahner, como sabemos, no sabe encontrar la esencia universal en la realidad. Para él, como para los existencialistas, la esencia es sólo singular y, por lo demás, como para los idealista no es objetiva y extramental, sino que es sólo un ser pensado. He aquí la experiencia trascendental.
----------"El ente singular concreto [Rahner se refiere a la decisión concreta que pone en el ser a la acción concreta] no es nunca, aún respetando la validez del universal, un mero caso numérico de esencias universales, ni nunca es deducible adecuadamente en línea de principio de principios generales" (Nuevos ensayos, vol. III, op. cit., p.698). Como se ve, él no entiende despreciar o negar la parte de la universalidad en el criterio que debe guiar la acción, o sea la ley universal; sin embargo, tiene la pretensión contradictoria de yuxtaponerle o de agregarle un elemento irracional, un "concreto" extirpado e independiente del universal y no deducido del universal, que al final se da a puños con él y parece vencer en el pugilato, ya que, como he dicho, es a este anómalo singular que le compete decir qué cosa concretamente se debe hacer.
----------Por tanto, el universal tiene todas las apariencias de ser una cobertura de una acción en realidad cumplida por fuera y contra la universalidad de la ley, por lo cual la ley, al fin de cuentas, no es en absoluto aplicada, sino transgredida con la excusa de la "concretez" de la acción y que el principio abstracto no basta para decirnos qué cosa en concreto debemos hacer.
----------En cambio, es propio del universal bien entendido que nos dice siempre, y siempre en su interior, lo que debemos actuar, aún cuando naturalmente este universal debe bajar a lo concreto de las circunstancias, y ésta es la parte de verdad del discurso de Rahner. Es al universal abstracto que se debe agregar la consideración de las circunstancias para saber exactamente qué es lo que se debe hacer, no al bien real universal que debe ser aplicado. Rahner reduce este universal a otro y por eso llega a su falsa conclusión.
----------La verdadera aplicación de la ley no es por tanto un simple acto lógico con el cual pienso en un universal abstracto y creo que sea suficiente tener en mente tal abstracción para saber qué cosa debo hacer. Ciertamente es imposible deducir de tal abstracto lo concreto de la acción. Aquí Rahner tiene razón. ¡Pero no es ésta la aplicación de la ley! Por el contrario, ella es actuación en lo concreto del bien universal real, por lo cual en el actuar no se trata de escapar de la universalidad, sino de estar dentro de lo universal, por el cual la acción es incluso superada, ya que el bien que cumplo en una determinada acción no es todo el bien que está encerrado en la universalidad del valor que realizo.
----------Así por ejemplo, si la ley de la honestidad me ordena pagar las deudas, cuando pago una deuda, no agrego nada a la universalidad de este valor, sino que sólo lo realizo en minimísima parte, por cuanto me concierne en mi caso concreto; pero evidentemente existe otra infinidad de modos concretos de realizar el valor universal de la honestidad, valor que los trasciende a todos, y cada uno de los cuales no es más que una participación de aquel valor universal. ¡Otra que superación!
----------Por tanto, es falso lo que dice Rahner acerca de que "la legitimidad y la fuerza estimulante de la indicación [la acción de cumplir] no es adecuadamente demostrable a través de la simple apelación a principios objetivables y transparentes". ¡Adiós transparencia de la acción! El hecho es que lo "singular" rahneriano, emergente de la oscuridad ininteligible de la experiencia-opción fundamental-trascendental, enturbia la acción con el pretexto de la concretez y del acuerdo con las circunstancias.
----------Ésta no es aquello que la Sagrada Biblia llama "prudencia del Espíritu", ¡sino que es "prudencia de la carne"! Un golpe al círculo (lo "universal") y un golpe al barril (lo "singular atemático y preconceptual"). Esto es más que doblez. No se puede servir a dos señores: a la experiencia trascendental y al realismo gnoseológico, a Heidegger y a santo Tomás de Aquino. Es necesario elegir.
----------Rahner quisiera fundar una inefable "ética individual" separándola de los principios universales; y por eso dice: "Es un principio injustificable creer que los elementos de una acción indeducible de principios generales sean éticamente irrelevantes, considerar, esto es, en otros términos, que se tenga conocimiento de lo que es ético como tal sólo partiendo de principios universales y que no exista alguna 'lógica' de una ética individual" (Nuevos ensayos, vol. III, op. cit., pp. 729-730).
----------Es necesario hacer la observación que la ética individual se llama así no porque no se funda sobre principios universales, los cuales, como hemos visto, son necesarios en cualquier forma o ramo de la ética, sino en cuanto ella debe regular las necesidades y los deberes particulares de la persona frente a sí misma, no importa que se trate de Platón o de Sócrates.
----------Indudablemente existen los mandamientos concretos de la prudencia y también deberes propios de ese determinado individuo; pero también estos están fundados si son la aplicación de normas universales, siempre por el hecho de que la conducta humana debe ser regulada por la razón y ésta por su naturaleza concibe la norma y el fin del actuar en la forma de la universalidad.
----------Corresponde luego al juicio prudencial decir, en base a las normas de la ciencia moral, qué es lo que se debe hacer hic et nunc en base al conocimiento de las circunstancias; pero en todo caso el mandamiento de la prudencia, para ser moralmente bueno, debe siempre ser, en el sentido que hemos visto, una aplicación de la norma universal sin la adición de nada, sino más bien sabiendo participar sabiamente del bien universal propuesto por la norma al restringirlo o limitarlo convenientemente según los límites y las condiciones provenientes de las circunstancias. En suma, la sabia norma particular no es una ampliación sino una restricción del bien universal real y objetivo (no abstracto) indicado por la norma moral.
----------La pretensión rahneriana de agregar un nuevo contenido arbitrario o subjetivo, considerado "concreto", al contenido de la norma universal de la ley moral natural, considerada demasiado "abstracta", no perfecciona ni vuelve "concreta" a la acción moral, sino que, por el contrario, la estropea y la vuelve innatural o contra natura, vale decir, la vuelve violenta e injusta.
----------Es aquello que Rahner reconoce francamente como consecuencia lógica, pero cosa sorprendente es que, en lugar de retractarse horrorizado de semejante escandalosa consecuencia que debería haberlo convencido de la falsedad de las premisas, admite las consecuencias sin pestañear como cosa del todo normal: "El obrar histórico colectivo para el futuro no es nunca, ni siquiera en el más feliz de los casos, el resultado de la sola teoría, sí, en cambio, una praxis que desde la teoría no se deja adecuadamente recabar. Pero precisamente esto implica poder y violencia, es decir, también un cambio de la situación histórica del otro, un cambio que entra sin tener en cuenta sus ideas y su libre adhesión" (ibid., p.303).
----------Ser libre quiere decir hacer violencia al otro: "La realización de la libertad [...] es ya restricción del ámbito de la libertad de algún otro y de su esencia y ello inevitablemente. Nadie puede actuar libremente, sin con ello hacer 'violencia' y ejercitar una fuerza física sobre el otro. La libertad del hombre, cuando viene realizada, [...] es necesariamente violencia hacia el otro" (ibid., p.308.).
----------De hecho, la violencia es una "necesidad trascendental"; se deriva pues de la experiencia trascendental: "Esta necesidad trascendental de la violencia, cual condición de la posibilidad de la libertad creatural, debe ser reconocida teológicamente también como natural, querida por Dios e intrínsecamente no pecaminosa" (Ensayos de espiritualidad, op. cit., p.309). ¿Acaso no es para preguntarse qué tipo de espiritualidad puede ser ésta que nosotros encontramos en una obra con el título Ensayos de espiritualidad?
----------Una desembocadura tan escandalosa del ejercicio de la libertad debe hacernos finalmente entender, si es que ya no lo hemos entendido con los argumentos que he proporcionado anteriormente, que en la concepción rahneriana de la libertad, y en general en su moral, hay algo que realmente no funciona. ¿Cómo hace Rahner para hablar de violencia "natural", con la pretensión blasfema, por añadidura, de considerarla como teológicamente legítima y "querida por Dios" y "no pecaminosa"?
----------Si las palabras tienen un sentido -pero vemos cómo Rahner es hábil para estropear el sentido de las palabras-, la violencia se define precisamente como acto contrario a la naturaleza del sujeto que la padece y, en consecuencia, contrario a la ley natural del hombre que la realiza. Por tanto, acción pecaminosa y prohibida por Dios. ¿De dónde ha sacado Rahner estas teorías? ¿Del Evangelio? El lector tiene la respuesta.

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