domingo, 16 de febrero de 2025

Preparando el 75° Aniversario de la proclamación del dogma de la Asunción al cielo de María, en este Año Santo de la Esperanza

Un acontecimiento más que providencialmente congruente con este Año Santo de la Esperanza y Jubileo 2025, lo viviremos el 15 de agosto, dentro de seis meses, cuando celebremos el 75° Aniversario de la proclamación del dogma de la Asunción de María en cuerpo y alma al cielo. [En la imagen: fragmento de "Coronación de María por la Santísima Trinidad", témpera sobre panel, entre 1453 y 1454, obra de Enguerrand Charonton, conservada y expuesta en el Pierre de Luxembourg Museum, Villeneuve-lez-Avignon, Francia].

----------Este año la Iglesia recuerda el LXXV aniversario de la proclamación del dogma de la Asunción de María al cielo hecha por el papa Pío XII en 1950. Un hecho para ser recordado por varios motivos.
----------En primer lugar, consideremos el contenido del dogma tal como ha sido formulado. Este dogma nos enseña que María recibió de Cristo un privilegio que ni siquiera Cristo ha querido para sí mismo: mientras Él ha yacido en el sepulcro durante tres días, María, para citar la fórmula misma del dogma, "una vez terminado el curso de su vida mortal, ella fue asunta al cielo en alma y cuerpo".
----------Por tanto María no ha yacido en un sepulcro, sino que ha subido al cielo inmediatamente después del final de su vida terrena. La cosa se puede de algún modo, si no comprender, al menos imaginar, si tenemos presente que María es la Inmaculada Concepción, por la cual su cuerpo y su alma, aun cuando vivían en esta tierra, sin embargo estaban exentos de defectos y pecados de modo similar a la condición de Adán y de Eva en el paraíso terrenal e incluso más similar a las condiciones futuras de la resurrección.
----------En segundo lugar, es conveniente que consideremos detenidamente la nueva luz de fe que ofreció a toda la Iglesia el venerable papa Pío XII, con la autoridad infalible de la cual estaba revestido, como todo Romano Pontífice tanto en aquella solemnísima circunstancia extraordinaria como en toda circunstancia ordinaria de ejercicio de su magisterio, sobre uno de los misterios más queridos por la piedad católica: la persona y la misión privilegiadísimas de la Santísima Virgen María Madre de Dios.
----------Nueva luz no tanto por el contenido del dogma, ya desde siempre conocido por la piedad popular en base a la Tradición, aunque no contenido explícitamente en la Escritura, cuando sobre todo -si así puedo expresarme- por la intensidad deslumbrante de la luz con la cual el papa Pío XII, asistido por el Espíritu de la Verdad prometido por Cristo a su Iglesia, iluminó con absoluta certeza de fe -la así llamada "fe teologal"- una verdad como he dicho ya precedentemente creída por la Iglesia, pero no todavía en aquel grado de certeza que es asegurado por la así llamada "definición dogmática solemne", de otra manera llamada "definición ex cathedra", la cual fue precisamente el caso de la proclamación pontificia de 1950.
----------En tercer lugar, y en consecuencia, la proclamación pontificia nos recuerda que la Iglesia al enseñar las verdades de fe sigue un procedimiento didáctico que es bueno tener presente, para saber valorar el grado de certeza con el cual, como fieles hijos de la Iglesia, debemos acoger el patrimonio de verdad divinamente revelada que ella maternalmente nos desvela progresivamente en el curso de los siglos, ampliando y profundizando continuamente y con una certeza cada vez siempre mayor el conocimiento del depósito de la Revelación que Cristo consignó de una vez y para siempre a los Apóstoles y, por tanto, a sus sucesores, los Obispos, constituyendo con el Papa el Magisterio de la Iglesia hasta el final de los siglos.
----------Este método didáctico de la Iglesia, por antiquísima tradición, sigue por tanto dos etapas fundamentales justificadas por el hecho de que, como ocurre en la normal pedagogía educativa o escolástica, el enseñante propone ante todo al alumno simplemente una verdad; pero cuando ella viene puesta eventualmente en discusión o vienen planteadas dificultades, a fin de que no existan dudas, el docente la reitera autoritativamente y, si se trata de una verdad perenne e inmutable, la confirma en modo definitivo.
----------Así, similarmente, el Magisterio de la Iglesia propone la verdad evangélica inicialmente en forma llana, con simples afirmaciones sin añadir especiales garantías de verdad, suponiendo que el pueblo de Dios la acoja con sencillez y sin dificultad. El contenido de estas doctrinas es tradicionalmente designado como "próximo a la fe" (doctrina proxima fidei). Salvo que, sin embargo, suceda que ante estas declaraciones pueden surgir dudas por el hecho de que la doctrina no aparece explícitamente ni en la Escritura ni en la Tradición, fuentes, como se sabe, de la divina Revelación y por tanto solo objeto de la fe teologal..
----------Estas enseñanzas de la Iglesia pueden tratarse de deducciones o implicaciones recabadas del depósito revelado, pero cuyo vínculo con ese depósito de la divina Revelación puede no aparecer perspicuo, también porque a veces se trata de doctrinas elaboradas por los teólogos, los cuales, en cuanto tales, no gozan de ningún carisma de infalibilidad. ¿Cómo puede entonces el común creyente, inexperto en teología, estar cierto de que estas doctrinas, quizás tomadas del Magisterio, son verdaderamente de fe, sobre todo si sucede que ellas vienen puestas en discusión incluso por personajes doctos, santos y autorizados?
----------He aquí, entonces, la necesidad pastoral o pedagógica que la Iglesia puede advertir, a los efectos de hacer claridad y quitar toda duda, de definir solemnemente o, como se dice "dogmáticamente", esa determinada doctrina. Este fue el caso de la proclamación de 1950.
----------Pero en este punto es necesario señalar una cosa importante, y es el hecho de que una doctrina que el Magisterio ordinario de la Iglesia (conciliar o papal) enseña en materia de fe, incluso si es con referencia solamente implícita o indirecta o mediata a dicha materia, es para considerarse también ella "infalible", o sea absolutamente y perennemente verdadera o, como se expresa hoy la Iglesia, "definitiva" e "irreformable", precisamente porque, si no es explícitamente de fe (de fide), es necesariamente conexa con la fe (proxima fidei) y un día de mañana la Iglesia podría indicarla dogmáticamente como de fe.
----------Ahora bien, si luego nos preguntamos cómo distinguir las proposiciones dogmáticas definidas de aquellas simplemente definibles, existe un criterio bastante simple dado por el hecho de que las primeras son precedidas por fórmulas del tipo "definimos que...", "creemos que...", "es de fe que...", "es divinamente revelado que..." y similares. En cambio, las proposiciones del segundo tipo muestran su infalibilidad por el simple hecho que tratan de materias de fe o próximas a la fe..
----------Así ha sucedido también para el dogma de la Asunción. Esta doctrina, a decir verdad, también antes de la proclamación solemne, siempre había sido considerada de fe o deducida de la fe del pueblo de Dios, en la forma de ese segundo grado de certeza que acabo de describir: doctrina no explícitamente de fe sino conexa a la fe, pero como tal infalible e inmutable.
----------El recuerdo de este gran acontecimiento puede, por tanto, ser ocasión para que nosotros, los católicos, tengamos presente la importancia de ese segundo grado de certeza de las enseñanzas de la Iglesia, que no se deben subestimar o incluso relativizar con el pretexto de que no se trata de dogmas definidos. Por el contrario, se trata siempre de doctrinas infalibles que deben ser aceptadas, si no con fe teologal, de todos modos con fe en la autoridad divina de la Iglesia. Esto ha sido confirmado por la carta apostólica Ad tuendam fidem del papa san Juan Pablo II, de 1998, y la Nota doctrinal ilustrativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
----------A este respecto, pienso en ciertas corrientes pseudo-tradicionalistas o pasadistas o filo-lefebvrianas, las cuales, con el pretexto de que el Concilio Vaticano II ha sido un concilio "pastoral" (donde efectivamente la Iglesia no es infalible), le niegan una autoridad doctrinal o, si la admiten, sostienen que aquí la Iglesia no es infalible, lo cual es absolutamente falso, llegando al punto de encontrar una "ruptura" o discontinuidad entre las doctrinas del Vaticano II y aquellas de los precedentes Concilios o pronunciamientos pontificios o eclesiales..
----------En cuarto lugar, el dogma de la Asunción nos recuerda la verdad grande y consoladora de la resurrección futura, concerniente al varón y la mujer, los cuales rencontrarán aquella unión que en esta vida ha sido rota por el pecado, pero recompuesta por la obra de la Redención de Cristo.
----------Comprendemos entonces la altísima dignidad de la sexualidad humana, consagrada de modo particular por el matrimonio y fuente de la comunidad familiar, valores fundamentales de la Iglesia y de la sociedad, sobre los cuales los católicos hoy más que nunca estamos llamados a vigilar por el bien no solo de la Iglesia sino de la misma humanidad.

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