Por cuanto respecta a la relación gobernante-gobernado, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 abandona el esquema aristocrático padre-hijo, señor-súbdito, comando-obediencia, y lo sustituye por el esquema servidor-siervo, benefactor-beneficiario. La voluntad del gobernante y la del gobernado están sujetas a la misma ley, al mismo deber: al respeto de los derechos humanos, al respeto del prójimo. Es necesario actuar de tal manera para no dañar a los demás. Esta es la libertad. No es verdadera libertad la que daña al prójimo. [En la imagen: fragmento de "Estados Generales", Sesión de apertura de los Estados generales del 5 de mayo de 1789, en Versalles, óleo sobre lienzo de 1830, obra de Auguste Couder, conservada y expuesta en el Musée national du château et des Trianons, Versailles, Francia].
Los derechos humanos se fundan en la voluntad de Dios
----------Defecto de la Declaración de 1789 es sin duda la insuficiente referencia que se hace a Dios, aunque es indicado como "Ente supremo", pero no como creador del hombre, por lo cual parece que los derechos no tienen su origen y fundamento en la voluntad de Dios, sino solo en la voluntad humana. De ello viene la consecuencia de que a la voluntad del gobernante, fuente de la autoridad, por cuanto representante de la voluntad popular, sea debida una obediencia absoluta. Por consiguiente, en la práctica, se vuelve a proponer precisamente esa legitimación de la tiranía que se quería evitar.
----------En la Declaración se habla ciertamente de derechos universales: pero se debe tener presente que si no existe referencia a Dios, esta universalidad se convierte como en Kant en algo puramente abstracto y formal, que puede ser eventualmente llenado con cualquier contenido.
----------Tenemos así por consiguiente el concepto liberal del derecho, concepción según la cual el derecho consiste simplemente en el hecho de que el individuo decide por cuenta propia y a su total arbitrio lo que es bueno y lo que es malo, y pretende que los demás lo respeten.
----------La Declaración no ha negado la necesidad de una jerarquía social en base a las capacidades, cosa indispensable para la vida de una sociedad civil bien ordenada, sino que ha mostrado que dicha jerarquía no está necesariamente condicionada por los grados de nobleza o por lazos de sangre.
----------La Declaración indudablemente ha puesto en luz el hecho de que en la cima de la jerarquía social debe ciertamente funcionar un gobernante supremo, pero éste no tiene por qué ser necesariamente un rey, es decir el miembro primogénito de una familia dinástica, vale decir, el descendiente físico de otros reyes, que a su vez es o será padre de descendientes que serán reyes.
----------Por cuanto respecta a la relación gobernante-gobernado, la Declaración de 1789 abandona el esquema aristocrático padre-hijo, señor-súbdito, comando-obediencia, sustituyéndolo por el esquema servidor-siervo, benefactor-beneficiario. La voluntad del gobernante y la del gobernado están sujetas a la misma ley, al mismo deber: al respeto de los derechos humanos, al respeto del prójimo. Es necesario actuar de tal manera para no dañar a los demás. Esta es la libertad. No es verdadera libertad la que daña al prójimo.
----------La Declaración habla del imperio de la ley, del deber de obedecer a la ley, de la fuerza coactiva de la ley, pero no dice quién es el legislador. No se menciona la ley divina. Parece que el legislador es solo la Nación. No habla de derechos de Dios ni de deberes hacia Dios.
----------Aparece el concepto russeauiano de la "voluntad general", pero no aparece el concepto de la voluntad divina. Podríamos preguntarnos si el pueblo representa la voluntad divina o tiene por su cuenta una voluntad suficiente para fundar los derechos, la justa convivencia civil y el régimen de gobierno.
----------El hombre, el pueblo, se autogobierna políticamente, de acuerdo; pero ¿debe obedecer a Dios o se obedece solo a sí mismo? ¿Dios puede coexistir con un hombre que se obedece sólo a sí mismo y es temido solo por el amor del prójimo y no por el de Dios? Un hombre que fija un pacto con el hombre, ¿pero no con Dios? ¿Por qué entonces la Biblia habla de una alianza del pueblo con Dios?
----------Es cierto que el Preámbulo de la Declaración expresa: "la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ente Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano". Pero, ¿quién es este Ente supremo? ¿Es simplemente un Dios puesto por la razón, útil a la razón, inmanente a la razón, un Dios ideal y abstracto como el de Kant o un Dios realmente existente por encima de la razón, creador de la razón, a quien la razón debe servicio y obediencia?
----------Durante el Terror, en el curso de la Revolución Francesa, el partido de Robespierre se enfrentó con el de Hébert, que quería fundar la Declaración sobre el ateísmo, mientras que Robespierre sostenía que la Declaración se basaba en la afirmación del Ente supremo, y Robespierre, como es sabido, después de haber obtenido la pena de muerte para Hébert, fue a su vez ejecutado por esta actitud intransigente con respecto a la existencia de Dios. ¿Pero de cuál Dios se trataba? Muy probablemente era el Dios de Rousseau y de Voltaire, un Dios no personal sino simplemente ideal, culmen de la razón, que la Masonería había ya hecho propio inspirándose en Kant (hoy ya está muy claro que el Dios de la masonería es el Dios de Kant). En realidad la Declaración, más allá de su profesión de teísmo, prescribe de hecho obedecer al Estado y no obedecer a Dios.
----------Como demuestra bien la experiencia, la ley positiva podría permitir y querer normas injustas, a las cuales por lo tanto no sería lícito obedecer. Por lo tanto, el criterio de la justicia de la ley debe buscarse más a fondo, vale decir, en las necesidades, en los derechos y en las finalidades de la naturaleza humana. El legislador, para hacer leyes justas, debe basarse en estos valores.
----------La Declaración, con su referencia a los derechos inalienables, hace referencia implícita al valor y al fundamento de la ley. No dice, sin embargo, que la ley humana deba ser aplicación o deducción de la ley divina. En la Declaración parece sólo jugar la voluntad humana, por lo cual parece ser suficiente obedecer a la voluntad humana. ¿Pero no se reintroduce con ello el despotismo? Después de todo, el rey reconoció que debía rendir cuentas a Dios por sus disposiciones legislativas.
----------Someterse a Dios no es esclavitud. El gobernado debe obediencia al gobernante, pero no como la debe a Dios en el sentido de someterse al soberano de manera absoluta, ni el soberano tiene derecho a mandar como si fuera Dios, sino que el súbdito debe obediencia al soberano en cuanto el soberano le ordena lo que el súbdito comprende ser su bien, bien que se refiere a los derechos constitucionales, los cuales a su vez corresponden a los diez mandamientos y a la ley moral natural.
----------El comando de la autoridad humana debe ser un servicio, no una voluntad arbitraria, ni puede ser una tiranía. Por tanto, será justo si ordena lo que es justo y provechoso para el súbdito, al cual se le exigirá obedecer no por ciega obediencia, sino porque entiende que el gobernante obra para su bien según la Constitución.
----------Así la autoridad tiene el derecho y el deber de mandar, y el súbdito tiene el deber de obedecer en total ventaja suya, sin sentirse oprimido o vejado. Así el ciudadano se siente libre porque entiende que debe obedecer y por lo tanto lo hace libremente. Su voluntad viene a coincidir con la del gobernante, porque el gobernante quiere el bien de los gobernados, por lo cual éstos, si quieren su bien, no pueden sino obedecer al gobernante.
La cuestión de la libertad
----------Con el surgimiento del iluminismo y la rápida difusión de sus ideas, nace la repugnancia en nombre de la razón y de la igualdad a admitir una persona más alta que nosotros que nos mande lo que debemos hacer para ser felices, sea ella el soberano o sea Dios. Lo sabemos por nosotros mismos en base a nuestra propia razón y a nuestra conciencia, y lo decidimos nosotros autónomamente. Las leyes las hacemos nosotros. En el gobierno civil, somos nosotros los que nos gobernamos a nosotros mismos. Dios no es un Señor que está en el cielo, sino el vértice de nuestra conciencia y el dictamen de la razón práctica.
----------Si existe una Iglesia, ésta es simplemente la colección de nuestras conciencias, sin jerarquías ni pontificados. No tenemos necesidad de otros para que nos sirvan de mediadores entre Dios y nosotros, ya que Dios es inmanente a nuestra conciencia. Todos los hombres están en las mismas condiciones ante Dios: cada uno tiene a Dios presente en su propia conciencia que le hace de guía y por tanto cada uno es libre de seguir su propia conciencia. Con todo esto, aún así, los iluministas creían en los derechos universales del hombre.
----------No eran subjetivistas como lo serán los idealistas alemanes y como lo son los luteranos. Se puede decir que sobre este punto aceptan el realismo de santo Tomás de Aquino, con la ética natural y la religión natural. La diferencia con santo Tomás está dada por el hecho que -y en esto los iluministas siguen a la masonería- no admiten una revelación sobrenatural y una religión sobrenatural, porque para ellos Dios no revela nada, porque no es más que el supremo ideal de la razón práctica.
----------Sin embargo, con el iluminismo y su típico abstracto igualitarismo metafísico y antropológico, la filosofía pierde de vista los grados del ser y la escala de los valores: el hombre no admite nada por encima de sí. No solo la existencia de la monarquía de derecho divino y de la clase aristocrática le parece una tiranía, una ofensa a la libertad y a la dignidad humana y una injusticia, sino también la propia existencia de Dios como Dios trascendente y celestial. Por consiguiente, basta ya tanto con el régimen aristocrático como con la religión como culto divino. Basta ya con el Rey en esta tierra y con un Dios en el cielo. Al gobernante lo elijo yo y Dios es inmanente a mi conciencia. Lo que quiero es lo que quiere Dios que inspira mi acción.
----------La Declaración define por tanto la libertad en estos términos: "Art. 4. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tiene como límites solo aquellos que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la Ley".
----------Notamos que es verdad que no es libertad el hacer daño a los demás. Es verdad que ella está en el ejercicio de los derechos naturales. Es verdad que ellos tienen límites y que los derechos naturales son los mismos para todos los hombres. Sin embargo, los límites de estos derechos no son solo de carácter negativo -no dañar a los otros-, sino que también definen ciertas obras buenas a hacer, es decir, tienen también un carácter positivo, que corresponde al contenido de los divinos mandamientos, relativos, por lo demás, a los derechos inalienables del hombre, que la propia Declaración admite.
----------Sin embargo, no están incluidos en los derechos humanos el derecho a la educación, el derecho de familia y el derecho de asociación. De esta manera se abre el camino a la degradación de la cultura religiosa y filosófica y a la disolución de la familia, mientras que la única asociación admitida es la estatal. De aquí se explica la disolución de las comunidades religiosas, aparte del prejuicio de que los votos fueran una ofensa a la libertad y un signo de fanatismo perseguible por ley.
----------Esto explica el por qué de la pena de muerte que fue impuesta en 1793 a la comunidad femenina carmelitana de Compiègne, que se negó a disolverse renunciando a la práctica de los votos religiosos. La Constitución civil del clero, basada en la Declaración de los derechos del hombre, llegó al punto absurdo de obligar a las personas a ser "libres" bajo pena de ser castigadas con la muerte.
----------Se adopta la concepción liberal, según la cual el ideal es simplemente actuar libremente sin perturbar a los demás. Pero así se olvida que lo fundamental, incluso antes de ser libres, es obrar el bien. En cuanto al perturbar a los demás, no hay que tener miedo de hacerlo, si ese es el precio de nuestro obrar el bien.
----------El que gobierna con justicia es tirano a los ojos del rebelde. Existe una falsa libertad, la de quien no quiere que Dios mande sobre él. La verdadera libertad, por el contrario, nace de la obediencia a la ley divina y a las justas leyes humanas. Ella es el clima del ejercicio de la virtud. No es solo el poder poner en acto la propia voluntad, sino que es la posibilidad de hacer el bien y de obedecer a Dios, es el efecto de esta obediencia.
----------Obedecer no es ser esclavos, si se obedece a quien nos procura nuestro bien. Indudablemente la libertad es autogobernarse o, si queremos usar una expresión de Rousseau, es obedecer a uno mismo, recordando, sin embargo, que la norma última de nuestro actuar no puede ser nuestra razón, sino la ley de ese Dios que nos ha creado y que por tanto es el único que conoce el camino de nuestra felicidad. Ahora vien, todo esto falta en la Declaración y parece que la ley dependa solo de la razón humana y de la voluntad popular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, serán eliminados.
Se admiten hasta 200 comentarios por artículo.